Precio privado y Estado

AutorMatías Calero Pérez
CargoEstudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
Páginas13-31
MATÍAS CALERO PÉREZ | Precio privado y Estado 13
Recibido: mayo 2017
Aceptado: junio 2017
Resumen: Los precios están constantemente presentes en nuestra vida puesto
que, en una economía de mercado como la nuestra, nuestras necesidades son satisfe-
chas sólo (y sólo si) desembolsamos cierta cantidad de dinero previamente.
Mientras que el pensamiento económico ha dedicado extensa bibliografía al estu-
dio de los mecanismos de formación de precios en el mercado (interno e internacio-
nal), la ciencia jurídica ha entendido al precio simplemente como un criterio norma-
tivo del contrato, no atendiendo a la relación del precio privado con el aparato
coactivo del Estado.
¿Por qué el Estado debe respetar los precios que fijan los particulares? Aún más
¿por qué el Estado debe “defender” esos precios mediante la aplicación de su apara-
to coactivo? Las respuestas a estas preguntas serán el objeto del presente trabajo.
Palabras claves: precio, Estado, equivalencia subjetiva, mercado, cambio.
Summary: The prices are constantly present in our life, in a market economy
such as ours, our needs are met only (and only if) we lash out a certain amount of
money previously.
While economic thought has devoted extensive bibliography to the study of the
mechanisms of formation of prices on the market (domestic and international), legal
science has understood the price simply as a normative criterion of the contract not
attending to the relation of the private price with the coercive apparatus of the
State.
Why must the State respect the prices that individuals set? Even more, why the
State should “defend” those prices through the application of its coercive apparatus.
The answers to these questions will be the object of the present work.
Key words: State, subjective equivalence, market, price, change.
I. El sistema de precio privado
Normativamente el precio, dice GAMARRA, «es la contraprestación que asume el
comprador como contrapartida de la transferencia del derecho que realiza el vendedor».1 La
PRECIO PRIVADO Y ESTADO
Págs. 13-31
Matías Calero Pérez*
* Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
1GAMARRA, Jorge, «Tratado de Derecho Civil Uruguayo», T.III, v.2, Fundación de Cultura Económi-
ca, Montevideo, 2012, p.19.
Ruptura | año 7, número 8
ISSN 1688-8162
Precio privado y Estado | MATÍAS CALERO PÉREZ
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sustancialidad económica de dicha prestación es el número de unidades monetarias
fijado para cada unidad de un bien o servicio.2
Llamaré «previo privado» a la cantidad de unidades monetarias que una persona
paga para adquirir una mercancía determinada a través de un contrato de compra-
venta. Llamaré «precio efectivo» a la cantidad de unidades monetarias que deben ser
pagadas por una mercancía para evitar una posible intervención coactiva en la
trasferencia. Es «efectivo» desde un punto de vista jurídico porque permite una circu-
lación estable de mercancías, y por ende ajena a cualquier control institucional. Este
precio será el «defendido» por las autoridades públicas mediante la aplicación del
aparato coactivo. Por último, llamaré «sistema de precios privados» al conjunto de rela-
ciones entre el «precio privado» y el «precio efectivo», recogidas en una serie de normas
jurídicas.
El «precio efectivo» puede estar determinado directamente por alguna autoridad,
o bien ser consecuencia (directa o indirecta) del «precio privado» determinado por las
partes del contrato de compra-venta. Pero no toda determinación del «precio efecti-
vo» crea un «sistema de precios privados». Este solo surge cuando el Estado reconoce en
el precio fijado por los particulares algún tipo de fuerza vinculante para su actuar.
Por esta razón no trataré la situación de fijación estatal del «precio efectivo» o «sistema
de precio tasado», ya que en este los precios de los particulares no tienen ninguna
fuerza vinculante para el aparato coactivo socialmente organizado.
Podemos encontrar tres tipos de «sistemas de precio privado». Cuando el «precio
privado» para ser «efectivo» debe ajustarse a una regulación material determinada por
las autoridades públicas, estaremos ante un «sistema de precio privado provisoriamente
efectivo». En cambio, cuando deba ajustarse a una regulación de tipo formal, estare-
mos ante un «sistema de precio privado relativamente efectivo». Por último, cuando no
deba ajustarse a ninguna regulación, estaremos ante un «sistema de precio privado abso-
lutamente efectivo».
El precio privado es «provisorio» cuando vincula al aparato coactivo de una comu-
nidad política sólo, y sólo si, el mismo respeta ciertos criterios relacionales y objeti-
vos entre los términos del intercambio. Históricamente ese criterio ha sido el princi-
pio de equivalencia entre el valor de la mercancía transferida y la cantidad de unida-
des monetarias pagada por ella; principio que encuentra su estudio más profundo en
la teoría del «justo precio».
El precio privado es «definitivo» cuando las autoridades públicas no realizan nin-
gún análisis sobre la relación entre la cantidad de unidades monetarias pagadas por
la mercancía y el valor de ésta. No obstante, ello no quiere decir que estas autorida-
des no puedan emitir enunciados prescriptivos sobre otros aspectos del precio como
fenómeno jurídico. Será «relativamente definitivo» cuando la autoridad pública condi-
ciona la recepción del «precio privado» como «efectivo» al respeto de ciertas reglas
formales y generales sobre la formación del precio. En cambio, será «absolutamente
definitivo» cuando estas autoridades lo reciben como «efectivo» sin ningún tipo de
2HAVEMAN, Robert y KNOPF, Kenyon, «El sistema de precios», Amorrortu, Buenos Aires, 1970, p. 57.

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