Presencia de argumentos filosóficos en la jurisprudencia uruguaya

AutorMartín Guerra
Páginas231-251
Revista de Derecho (UCUDAL). 2da época. Año 14. N° 18 (dic. 2018). ISSN 1510-3714. ISSN on line 2393-6193
Recibido: 25/07/18. Evaluado: 30/07. Observado y corregido: 17/08/. Aceptado: 20/08.
1 N.E: Este trabajo se inserta en una línea de investigación sobre el recurso a argumentos
filosóficos por parte de jueces y de tribunales en la República Oriental del Uruguay, dirigida por
los profesores de Filosofía del Derecho, Marta Hanna de Rosa y Santiago Martínez Morales. De
todos los trabajos presentados, se eligió el más completo y mejor redactado, para su publicación.
Hechas las observaciones pertinentes y corregido, el trabajo fue admitido para su publicación
2 Olagüe -R-, Bossio, Gutiérrez.
3 Dr. Bermúdez.
Presencia de argumentos
filosóficos en la jurisprudencia
uruguaya1
Martín Guerra
Alumnos de 5° Año. Facultad de Derecho
Universidad Católica del Uruguay
https://doi.org/10.22235/rd.v18i2.1720
PRESENTACIÓN
El presente constituye el trabajo externo final para el curso de Filosofía del
Derecho y consiste, básicamente, en el análisis de la argumentación e interpre-
tación jurídica esgrimida por la mayoría integrada del Tribunal de Apelaciones
en lo Civil de 6º Turno en la sentencia N° 37/19962, así como la empleada en la
discordia de uno de sus integrantes naturales3.
No será objeto de estudio, pues, ningún otro elemento vinculado a la sen-
tencia que podría ser de interés en el caso concreto, como ser la base fáctica sobre
la que se asienta el pronunciamiento o la valoración de la prueba que realizó cada
ministro. Estos elementos se darán por supuestos.
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OBJETO, INTRODUCCIÓN Y MÉTODO
Prima facie podría decirse que el objeto de este estudio será la valoración de los argu-
mentos e interpretaciones postuladas en la sentencia como “correctas” o “incorrectas”.
Ahora bien, es ilustrativo partir de las primeras palabras de la discordia del Dr.
Bermúdez, dado que hacen a la esencia del tema: El caso resulta apasionante por involu-
crar una lucha entre el Derecho y la Justicia […]”
En su labor, el juez se enfrenta diariamente a situaciones de hecho con un cierto grado
de incertidumbre jurídica, generalmente relativas a intereses contrapuestos, y está obligado a
resolverlas de forma definitiva para eliminar esa inseguridad (ya sea determinando que A le
debe una suma de dinero a B en un proceso contencioso, o declarando que A es heredera de
B en un proceso voluntario, por mencionar solo dos ejemplos). El problema lo encuentra en
los casos en que constata que el derecho positivo (o la ausencia de este) lo conduce a resolver
de un modo que considera injusto. Se trata de una cuestión por demás controvertida y es la
base de la tradicional disputa entre el iuspositivismo y el iusnaturalismo (entre “derecho” y
“justicia” si empleamos los vocablos utilizados por el juez Bermúdez en la cita que antecede).
Lo anterior es relevante porque sostener que en el caso existen interpretaciones co-
rrectas e incorrectas implica desconocer que en el ámbito de la iusfilosofía existen, en lí-
neas generales, dos grandes escuelas de pensamiento enfrentadas en un debate cuyo rigor
científico exige, como toma nota Vigo4, respeto y reconocimiento mutuo, en lugar de una
beligerancia totalitaria que conduzca a suprimir al otro. Dicho de otro modo, no se trata de
que existan interpretaciones correctas que se encuentran por encima de las incorrectas, sino
que la cuestión dependerá de la solidez y coherencia de los motivos por los que se asume una
postura determinada. A idéntica conclusión nos deriva el probabilismo ciceroniano, según el
cual podemos arribar a soluciones más o menos verosímiles.
4 Rodolfo Luis Vigo, «Iusnaturalismo vs. Iuspositivismo (un alegato Iusnaturalista)» Prudentia Iuris N° 62-63
(2007): 43-45.

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