El principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionatorio

AutorNatalia Veloso
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Montevideo (2005)
Páginas69-84
EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD
EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
THE PRINCIPLE OF TYPICITY IN
ADMINISTRATIVE PENALTY LAW
O PRINCÍPIO DE TIPICIDADE
NO DIREITO ADMINISTRATIVO SANCIONATÓRIO
DRA. NATALIA VELOSO GIRIBALDI*
RESUMEN: El presente trabajo tiene como objetivo analizar la aplicación del prin-
cipio de tipicidad en el derecho administrativo sancionatorio. En efecto, se parte de un
análisis del concepto mismo de tipicidad, sus diferencias con la tipicidad penal y con
el principio de legalidad y su carácter de principio general del Derecho. Asimismo, se
busca analizar cuál es el alcance de dicho principio y cuáles son los límites a la remisión
reglamentaria y la prohibición de la analogía. Por último, se realiza un análisis práctico
acerca de cómo el Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha aplicado dicho princi-
pio en la práctica.
PALABRAS CLAVE: tipicidad, legalidad, potestad reglamentaria y analogía.
ABSTRACT: The purpose of this work is to analyze the application of the principle
of adequacy of a certain behavior with the legal description rendering such behavior un-
lawful (“tipicidad’) in connection to the sanctioning rules under administrative law. In
particular, this work analyzes the concept of the aforementioned principle, its differen-
ces with the equivalent principle under criminal law and with the principle of legality
and, its nature as a general principle of law. Additionally, this work aims to study the
scope of such principle and which are the limits to applying rules by reference and the
prohibition of analogy. Finally, a practical analysis is carried out regarding the applica-
tion of this principle by the Administrative High Court.
KEY WORDS: adequacy of behavior to legal description (“tipicidad”), legality, regu-
latory powers and analogy.
1
* Doctora en Derecho por la Universidad de Montevideo (2005), Máster en Derecho Administrativo Económico (2011),
Profesor Agregado de Derecho Administrativo en la Universidad de Montevideo (2006-2019), Profesora de Derecho Pú-
blico en el Posgrado de Gestión Financiera en Instituciones Públicas de la Facultad de Ciencias Económicas de la Univer-
sidad de la República (2018-2019). ORCID ID: 0000-0002-5340-2906 natalia.veloso@delpiazzo.com
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REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO — NÚMERO 36 — AÑO 2019
RESUMO: O presente trabalho visa analisar a aplicação do princípio de tipicidade no
direito administrativo sancionatório. Efetivamente, baseia-se em uma análise do próprio
conceito de tipicidade, suas diferenças com a tipicidade penal e com o princípio da lega-
lidade e o seu caráter de princípio geral do direito. Além disso, procura-se analisar qual
é o alcance desse princípio e quais são os limites à remissão regulamentar e a proibição
da analogia. Por último, é realizada uma análise prática sobre a forma como o Tribunal
do Contencioso Administrativo aplicou este princípio na prática.
PALAVRAS-CHAVE: tipicidade, legalidade, poder regulamentar e analogia.
1. CONCEPTO
El principio de tipicidad postula la necesidad de que las conductas punibles estén
expresamente previstas en una norma previa a la ocurrencia de la infracción, que a su
vez también prevea la sanción aplicable.
Así, el principio de tipicidad ha sido definido como “la exigencia de la predetermina-
ción normativa (lex previa, lex scripta), de las conductas ilícitas y sus sanciones correspon-
dientes que permitan predecir con suficiente grado de certeza (lex certa), las consecuen-
cias de las acciones y omisiones de los administrados”1.
En efecto, el principio de tipicidad supone le verificación conjunta de tres elementos:
a) la existencia de una ley que expresamente prevea la infracción y la sanción (lex scripta);
b) la exigencia de que dicha ley sea anterior en el tiempo a la infracción (lex praevia) y c) la
necesidad de que dicha ley tenga un grado de precisión suficiente y razonable en torno
a cuál es la conducta punible y su correspondiente sanción (lex certa).
Tal como puede advertirse, las tres exigencias (lex scripta, praevia y certa) tienen como
fundamento la seguridad jurídica. Esto es, que el administrado sepa ciertamente qué
conductas constituyen infracciones con anterioridad a su actuar y que pueda, asimismo,
prever, cuál será la sanción aplicable.
En este sentido, se ha señalado que: “el mandato de tipificación coincide con la vieja
exigencia de la lex certa y con lo que habitualmente suele llamarse «principio de determi-
nación (precisa)» y, más recientemente todavía, «principio de taxatividad», cuyos confe-
sados objetivos estriban en proteger la seguridad (certeza) jurídica y la reducción de la
discrecionalidad o arbitrio en la aplicación del Derecho”2.
En el mismo sentido, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha entendido que
el principio de tipicidad de las sanciones: “es necesario para dotar de seguridad jurídi-
ca a los particulares, en resguardo del derecho que tienen los mismos de conocer qué
conductas son punibles y cuáles no, así como el contenido específico de las mismas”
(Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Nº 702/012 de 25 de octubre
de 2012).
1 María Lourdes RAMÍREZ TORRADO - “La tipicidad en el derecho administrativo sancionador”, en Revista Estu-
dios de Derecho” de la Universidad de Antioquía, Antioquía, 2011, Núm. 151, pág. 39.
2 Alejandro NIETO – “Derecho administrativo sancionador”,Tecnos, Madrid, 2012, pág. 260 y ss.
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