Procedimiento de pequeñas causas para las relaciones de consumo - ley n°18.507 ¿sus aspectos procesales redundan en una herramienta beneficiosa al consumidor?

AutorStefanía L. Sorribas Musi
CargoUniversidad de Montevideo, Uruguay
Páginas227-272
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STEFANÍA L. SORRIBAS MUSI - PROCEDIMIENTO DE PEQUEÑAS CAUSAS PARA LAS RELACIONES DE CONSUMO – LEY N°18.507
¿SUS ASPECTOS PROCESALES REDUNDAN EN UNA HERRAMIENTA BENEFICIOSA AL CONSUMIDOR?
Revista de Derecho. Año XXI (Diciembre 2022), Nº 42, pp. 227-272 | ISSN: 1510-5172 (papel) - 2301-1610 (en línea) - https://doi.org/10.47274/DERUM/42.10
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STEFANÍA L. SORRIBAS MUSI
Universidad de Montevideo (Uruguay)
s.sorribas@yahoo.com
ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-9546-2616
Recibido: 30/10/2022 - Aceptado: 24/11/2022
Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo
Sorribas Musi, Stefanía L. (2022). Procedimiento de pequeñas causas para las relaciones de consumo – ley n°18.507
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Revista de Derecho, 21 (42), 227-272. https://doi.org/10.47274/DERUM/42.10
Procedimiento de pequeñas causas para las
relaciones de consumo – ley n°18.507
¿sus aspectos procesales redundan en una herramienta
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Resumen: En la presente investigación se efectúa un análisis de la Ley N°18.507 “Defensa al consumidor”,
considerando la misma junto con la Ley N° 17.250 “Ley de relaciones de consumo” y el Código General
del Proceso.
En el decurso de ese estudio se considerarán especialmente los diversos aspectos procesales de dicha Ley,
de forma de arribar como conclusión a responder la pregunta objeto del presente trabajo.
El estudio de jurisprudencia y la comparación de estadísticas de reclamaciones tramitadas en vía
administrativa y de procedimientos iniciados en vía judicial al amparo de dicha normativa, complementan
los fundamentos en los que me asiento para responder tal interrogante.
Asimismo, el trabajo incluye un análisis a nivel regional, lo que permite observar la buena posición en la
que se encuentra nuestro país.
Palabras Clave: consumo, consumidor, proveedor.
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STEFANÍA L. SORRIBAS MUSI - PROCEDIMIENTO DE PEQUEÑAS CAUSAS PARA LAS RELACIONES DE CONSUMO – LEY N°18.507
¿SUS ASPECTOS PROCESALES REDUNDAN EN UNA HERRAMIENTA BENEFICIOSA AL CONSUMIDOR?
Revista de Derecho. Año XXI (Diciembre 2022), Nº 42, pp. 227-272 | ISSN: 1510-5172 (papel) - 2301-1610 (en línea) - https://doi.org/10.47274/DERUM/42.10
Small claims procedure for consumer relations - law
n°18.507
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Abstract: In the present investigation, an analysis of Law No. 18,507 “Consumer defense”, considering
the same together with Law No. 17,250 “Consumer relations law” and the General Process Code. In the
course of this study, the various procedural aspects of said Law will be considered in particular, in order
to reach a conclusion to answer the question that is the object of this work.
The study of jurisprudence and the comparison of statistics of claims processed in administrative channels
and procedures initiated in judicial channels under the protection of said regulations, complement the
foundations on which I base myself to answer this question.
Also, the work includes an analysis at the regional level, which allows us to observe the good position in
which our country is located.
Keywords: consumption, consumer, supplier.
Procedimento para pequenos litígios nas relações de
consumo - lei n° 18.507
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Resumo: Na presente investigação, analisa-se a Lei nº 18.507 “Defesa do consumidor ”, considerando a
mesma em conjunto com a Lei nº 17.250 “Direito das relações de consumo” e Código Geral de Processo.
No decorrer deste estudo, serão considerados em particular os vários aspectos processuais da referida
Lei, de forma a chegar a uma conclusão para responder à questão que é objecto deste trabalho.
O estudo da jurisprudência e a comparação das estatísticas das reclamações tramitadas nas vias
administrativas e dos processos instaurados nas vias judiciais ao amparo da referida normativa,
complementam os fundamentos em que me baseio para responder a esta questão.
Da mesma forma, o trabalho inclui uma análise em nível regional, o que nos permite observar a boa posição
em que nosso país está localizado.
Palavras-chave: consumo, consumidor, fornecedor.
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¿SUS ASPECTOS PROCESALES REDUNDAN EN UNA HERRAMIENTA BENEFICIOSA AL CONSUMIDOR?
Revista de Derecho. Año XXI (Diciembre 2022), Nº 42, pp. 227-272 | ISSN: 1510-5172 (papel) - 2301-1610 (en línea) - https://doi.org/10.47274/DERUM/42.10
“El Derecho y el proceso no pueden quedar ajenos a su
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y Lacambra, el Derecho “o sirve para la vida o no sirve para
nada”. Y el proceso – instrumento para hacer efectiva la
vigencia del orden jurídico- importa la realización del Derecho”.
(Véscovi, 1978, p. 17)
“Las necesidades no se crean, existen, son, y la labor del
jurista consiste en entenderlas y atenderlas, a efectos de
lograr que el acceso a la justicia sea una realidad tangible
para todos los habitantes de un país”.
(Paganini Y Weisz, 1995, p. 585)
1. Introducción
Con fecha 26 de junio de 2009 se promulgó la Ley de procedimiento de pequeñas
causas en materia de relaciones de consumo, Ley Nº18.507, que viene a regular un proceso
judicial exclusivo para ese tipo de vínculo.
Dicha normativa presenta ciertas características que hacen sea identificada como
beneficiosa, especialmente para una de las partes: el consumidor.
En este sentido, se destacan los bajos costos que le implican a la parte consumidora,
especialmente por la no exigencia de asistencia letrada y el escaso monto en timbres que
conlleva; así como también se distingue dicho proceso por su sumariedad.
No obstante, quien ocurre por esta vía debe cumplir previamente con ciertos requisitos,
los que resumidamente son: existencia de una relación de consumo, que la cuantía no
supere las 100 UR (Unidades Reajustables) y que no haya transcurrido más de un año
desde el hecho generador objeto del reclamo.
En vía administrativa, la Unidad Defensa del Consumidor (en adelante UDECO),
órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas, en oportunidad de
mediar en las audiencias que allí se celebran, y especialmente en aquellas que cierran
con resultado desfavorable, es donde se advierte la gran trascendencia de la tarea que
ejerce dicha Unidad: asesorar a la parte consumidora respecto a la existencia del proceso
de la Ley Nº18.507, su procedimiento y evacuarle todas las dudas que se le suscitan
al consumidor respecto al mismo y más aún cuando uno hace alusión a la expresión
“proceso judicial”.
Del mismo modo, acontecen casos donde primeramente los consumidores se presentan
ante la vía judicial y los jueces los derivan a UDECO a efectos de cumplir previamente
con la audiencia de mediación en vía administrativa.

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