¿Procesos sensacionalistas o necesidad práctica? - Juicios multitudinarios y el principio de publicidad en Alemania y España

AutorIngo Bott - Sophie Muñoz Glied
CargoAbogado en el bufete Wessing & Partner, en Düsseldorf, Alemania - Estudiante de derecho en la Universidad de Alicante. Planea especializarse en derecho penal hispano-alemán
Páginas125-128
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¿PROCESOS SENSACIONALISTAS O NECESIDAD PRÁCTICA?
- JUICIOS MULTITUDINARIOS Y EL PRINCIPIO DE
PUBLICIDAD EN ALEMANIA Y ESPAÑA
DR. INGO BOTT1;
SOPHIE MUÑOZ GLIED2
Los casos jurídicos presentados a continuación serán conocidos por todos: El proceso
sobre la tragedia medioambiental del buque petrolero “Prestige” y – tras la publicación
del escrito de acusación de febrero 2014 - el posible juicio sobre la catástrofe de la “Lo-
veparade”. En seguida nos haremos eco de estos dos enormes juicios penales. Nos cen-
traremos en el problema de que, debido a la multitud de sujetos participantes (acusados,
víctimas, familiares, prensa, etc.) se tuvo que cambiar de lugar para la celebracion del
juicio por falta de capacidad de las salas de los tribunales. Nuestra cuestión principal
es entonces: ¿es posible, jurídicamente, trasladar la celebración de un juicio penal a otra
sede, fuera de los tribunales?
1. La regla: Publicidad del juicio
Como base de argumentación podemos constatar que el Art. 6 I 1 CEDH3 - rigiendo
el mismo tanto para España como para Alemania - declara la publicidad de los juicios
penales como regla general. La exclusión del público es, por tanto, una excepción ex-
plícita. Junto a esto, la base jurídica española del principio de publicidad se encuentra
regulada en el art. 680 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.4 Es un principio derivado
de la oralidad,5 que establece que los debates del juicio oral son públicos, bajo pena de
nulidad. El Presidente por un lado puede mandar que las sesiones se celebren a puerta
cerrada cuando así lo exijan razones de moralidad o de orden público,o por razones de
respeto.6 Por tanto, la legislación solamente indica cómo limitar el aceso a la publicidad.
Sin embargo, lo que no dice es bajo qué circunstancias se puede ampliar tal acceso. Sí se
podría sobreentender la posibilidad de variar la sede de un juicio según el art. 24.2. de la
Constitución Española que establece el derecho a la tutela judicial efectiva, o según los
arts. 268 y 269 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el art. 129 de la Ley de Enjuicia-
1 Dr. Ingo Bott es abogado en el bufete Wessing & Partner, en Düsseldorf, Alemania. Es especialista en Derecho Penal,
sobre todo Derecho Penal de la Economía, Derecho Penal de la Propiedad Intelectual y Derecho Procesal Penal. En los
últimos años ha presentado ponencias sobre problemas y fenómenos del Derecho Penal y del Derecho Penal Procesal en
España, Uruguay, Venezuela y México. Contacto: bott@strafrecht.de.
2 Sophie Muñoz Glied es estudiante de derecho en la Universidad de Alicante. Planea especializarse en derecho penal
hispano-alemán.
3 Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH); Europäische Menschenrechtskonvention (EMRK).
4 LECrim en adelante.
5 Como lo llama al principio de publicidad el autor Roxin uno de “Los principios referidos a la forma del proceso pe-
nal”. Ver “Proceso penal y Constitución. Reflexiones en torno a la trascendencia del principio de Estado de Derecho en el
Derecho procesal penal” de Luis Miguel Reyna Alfaro.
6 Véase Introducción al proceso penal español” de Juan-Luis Gómez Colomer. Catedrático de Derecho Procesal. Univer-
sidad Jaume I. In Nuevo Foro Penal, abril – junio 1985, p. 184.
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