Programas fomento empresas miem. Creacion.
Año | 2001 |
Número de Iniciativa | 18256 |
Tipo de proyecto | LEY |
Autor de la iniciativa | Poder Ejecutivo - |
Publicada D.O. 12 nov/002 - Nº 26134
Ley Nº 17.581 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA CREACIÓN DE DIVERSOS PROGRAMAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:Artículo 1º.- Créanse, en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería, los siguientes Programas:
1. | Programa de Incubadora de
Empresas, con la finalidad de facilitar el surgimiento y consolidación de nuevas empresas
innovadoras. A tales efectos se destinará la suma de U$S 50.000 anuales. |
2. | Programa de Capacitación para
Pequeñas y Medianas Empresas en todo el país, con la finalidad de apuntar al desarrollo
y consolidación de emprendimientos con carácter innovador y que tengan perfil exportador
e impacto en la creación de empleo. A tales efectos se destinará la suma de
U$S 57.000 anuales. |
3. | Programa de Fomento de las
Artesanías, con la finalidad de favorecer la participación de las empresas en ferias
nacionales e internacionales, apoyándolas con folletería, arrendamiento de stands,
envío de muestras, etc. A tales efectos se destinará la suma de U$S 57.000 anuales. |
4. | Programa de apoyo a las Sociedades de Garantía Recíproca, con la finalidad de apoyar emprendimientos de carácter innovador y apunten a la exportación y a la creación de empleo. A tales efectos se destinará la suma de U$S 57.000 anuales. |
Artículo 2º.- La Contaduría General de la Nación, habilitará los créditos respectivos.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días a partir de su promulgación
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de octubre de 2002.
GUILLERMO ÁLVAREZ,Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Montevideo, 2 de noviembre de 2002.
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.ALEJANDRO ATCHUGARRY.
SERGIO ABREU
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |
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