Programas fomento empresas miem. Creacion.

Año2001
Número de Iniciativa18256
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 17.581
Publicada D.O. 12 nov/002 - Nº 26134
Ley Nº 17.581 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA CREACIÓN DE DIVERSOS PROGRAMAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo 1º.- Créanse, en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería, los siguientes Programas:

1. Programa de Incubadora de Empresas, con la finalidad de facilitar el surgimiento y consolidación de nuevas empresas innovadoras. A tales efectos se destinará la suma de U$S 50.000 anuales.

2. Programa de Capacitación para Pequeñas y Medianas Empresas en todo el país, con la finalidad de apuntar al desarrollo y consolidación de emprendimientos con carácter innovador y que tengan perfil exportador e impacto en la creación de empleo. A tales efectos se destinará la suma de U$S 57.000 anuales.

3. Programa de Fomento de las Artesanías, con la finalidad de favorecer la participación de las empresas en ferias nacionales e internacionales, apoyándolas con folletería, arrendamiento de stands, envío de muestras, etc. A tales efectos se destinará la suma de U$S 57.000 anuales.

4. Programa de apoyo a las Sociedades de Garantía Recíproca, con la finalidad de apoyar emprendimientos de carácter innovador y apunten a la exportación y a la creación de empleo. A tales efectos se destinará la suma de U$S 57.000 anuales.

Artículo 2º.- La Contaduría General de la Nación, habilitará los créditos respectivos.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días a partir de su promulgación

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de octubre de 2002.

GUILLERMO ÁLVAREZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 2 de noviembre de 2002.

Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
SERGIO ABREU

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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