La prohibición de compensación del inciso 2O del art. 1612 del Código de Comercio

AutorElias Mantero
Páginas37-49
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LA PROHIBICIÓN DE COMPENSACIÓN
DEL INCISO 2º DEL ART. 1612
DEL CÓDIGO DE COMERCIO*
ELÍAS MANTERO MAURI
Profesor Ayudante Grado 1 de Derecho Privado II y III, Universidad de la República.
SUMARIO
I. JUSTIFICACIÓN. II. GENERALIDADES. III. LA FINALIDAD DE LA PROHIBICIÓN. IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN
MATERIAL DE LA NORMA. V. ¿LA PROHIBICIÓN RIGE SÓLO PARA DESPUÉS DE LA QUIEBRA O TAMBIÉN PARA ANTES?
VI. LA PROHIBICIÓN COMIENZA A REGIR DESDE EL MOMENTO DE LA CESACIÓN DE PAGOS. VII. CONCLUSIONES.
I. JUSTIFICACIÓN
La norma del inciso 2º del Código de Comercio (C. Co.) que nos proponemos estudiar en el presente no
ha recibido análisis alguno en la doctrina nacional 1. Es por esta ausencia de tratamiento doctrinal -conse-
cuencia quizás de su escasa conflictividad hasta el presente- que se explica, a mi juicio, la incertidumbre
que actualmente ha planteado su aplicación en el ámbito judicial, lo cual justifica la realización de este
trabajo.
Ciertamente, el tema excede el mero interés teórico, ya que ha cobrado gran actualidad debido a las
múltiples acciones judiciales por las que se pretenden efectivizar compensaciones en virtud de los llamados
Eurobonos del Banco de Montevideo 2.
II. GENERALIDADES
El art. 1612 del C.Co. regula lo concerniente a la compensación en el contexto de la quiebra, conteniendo
dos incisos.
El primero de ellos, establece que la compensación tiene lugar en caso de quiebra, conforme las reglas
generales establecidas en el Título XVI, Libro II: De los modos de extinguirse las obligaciones.
La compensación es un modo de extinguir obligaciones que tiene lugar cuando dos sujetos son acreedo-
res y deudores recíprocos, situación en la cual las obligaciones quedan extinguidas hasta el importe de la
menor (arts. 975 y 976 del C.Co.; arts. 1497 y 1498 del C.C.) 3.
Se reconocen cuatro tipos de compensación: legal, facultativa, convencional y judicial 4.
* El presente recoge en lo sustancial la disertación del autor en el evento científico sobre el instituto de la compensación, que se desarro-
llara los días 9 y 10 de junio del presente año en el Banco Central del Uruguay.
1Luego de terminado este trabajo, el Prof. Gerardo Caffera realizó comentarios respecto de la norma en las jornadas sobre compensación
de referencia. De igual modo, el último número del Anuario de Derecho Civil Uruguayo (tomo XXXV) de reciente aparición, recoge un
trabajo del Prof. Carlos de Cores, en donde también se hace alguna referencia al inc. 2º del 1612. En el curso del presente examinaremos
los aportes de estos autores.
2La aplicabilidad de la norma a la situación de los Eurobonos es indiscutible, ya que el art. 14 de la Ley 17.613, que regula la liquidación
de instituciones bancarias, establece la aplicación subsidiaria de la normativa referente a la liquidación de sociedades anónimas (Ley
2.230), la cual, a su vez, impone la aplicación - también en forma subsidiaria de las normas de la quiebra del C.Co. (art. 13).
3Ver Jorge Peirano Facio, Curso de Obligaciones  Extinción de las Obligaciones, tomo VI, Oficina de Apuntes del Centro de Estudian-
tes de Derecho, Montevideo, 1962, pág. 153 y sigtes.
4Cfm. Jorge Peirano Facio, ob. cit., págs. 162 a 180.

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