Reducción de donaciones

AutorValentina Olazábal
Páginas185-189
REDUCCIÓN DE DONACIONES
EL PROBLEMA DE LA ACCION CONTRA
EL TERCERO ADQUIRENTE
VALENTINA OLAZÁBAL
SUMARIO
1.INTRODUCCIÓN. 2. ARTÍCULOS EN CUESTIÓN. 3. POSICIÓN MAYORITARIA. 4. POSICIÓN MINORITARIA.
5. REFLEXIÓN SOBRE ESTA DISCUSIÓN. 6. CONCLUSIÓN.
1. INTRODUCCIÓN
La intangibilidad de las legítimas de los herederos forzosos es defendida tanto de las disposiciones testa-
mentarias del causante, como de las donaciones que el mismo haya efectuado eventualmente. Como señala
Gamarra 1: Sería ilusoria la prohibición de vulnerar la legítima por acto de última voluntad (testamento) si
el causante pudiera realizar durante su vida donaciones que, luego de insumir por completo la parte de libre
disposición, vulneraran la porción legitimaria .
Es por ello que se prevé, en nuestro ordenamiento, la acción de reducción de donaciones por inoficiosas.
Esta acción se interpone a efectos de recuperar el valor de las donaciones realizadas en vida por el causante
en cuanto perjudiquen las legítimas (art.1639 CCU).
El presente trabajo se dirige a reflexionar acerca de lo que ocurre en cuanto a la posibilidad de entablar la
acción contra el tercero adquirente de la cosa donada, hipótesis que podría darse ante la insolvencia del
donatario.
En torno a esta temática se analizan dos artículos claves del Código Civil: 1.112 y 1.640. La concurrencia
de estos dos artículos y su diversa interpretación, ha dado lugar a dos posiciones en torno al alcance y
aplicación de la acción antes mencionada. Dichas posiciones se comentarán a continuación a efectos de este
estudio.
2. ARTÍCULOS EN CUESTIÓN: 1.112 Y 1640
El marco de derecho positivo del cual emerge la temática está dado por las normas antes mencionadas. El
art. 1.640 en el capítulo referente a reducción de donaciones dispone: Si las donaciones no cupieren todas en
la porción disponible, se suprimirán o reducirán las más recientes por el orden posterior de la fecha de su
otorgamiento en lo que resultare exceso (inc.1º). La insolvencia del donatario ocurrida en vida del donante
gravará proporcionalmente a los otros donatarios y al heredero. (Artículo 1.112) (inc.2º). En este caso no
entrará en el cálculo general de bienes (889) el valor de la donación hecha al insolvente; sin perjuicio de que
si viniera después a mejor fortuna sea obligado a reintegrar a los otros donatarios y al heredero de lo que les
hizo perder el estado de insolvencia.
Es a partir de la remisión entre paréntesis de la norma antes citada en el inciso segundo, que entra en
juego el segundo artículo para dilucidar la cuestión, el artículo 1.112 en sede de colación: Cuando el inmue-
ble o inmuebles donados excedieren el haber del donatario y éste los hubiera enajenado, los coherederos sólo
podrán repetir contra el tercer poseedor por el exceso y previa excusión de los bienes del donatario.
La discusión a nivel doctrinario se traba en la medida en que el inciso 2º del art. 1.640 y el art. 1.112
parecen regular la misma situación con diversas soluciones (Al menos este resulta ser el enfoque que se le
ha dado al tema últimamente en doctrina). Mientras la primera norma parece negar la acción contra terce-
ros (en la medida en que la insolvencia gravará a donatarios y herederos), la segunda la otorgaría en
ciertos casos.
1Gamarra Jorge, TDCU, t. VI, pág.111
revista 7 um.p65 16/05/05, 18:58185

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