La reforma francesa del derecho de las garantías mobiliarias: Una perspectiva latinoamericana

AutorCarlos de Cores
CargoDirector del Área Académica de Derecho Civil y Profesor Titular de Derecho de los Contratos en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay
Páginas69-117
La reforma francesa del derecho de las garantías mobiliarias: una perspectiva latinoamericana
CARLOS DE CORES
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DOCTRINA
La reforma francesa
del derecho de las garantías
mobiliarias: una perspectiva
latinoamericana*1
Carlos de Cores **2
RESUMEN. El artículo analiza las leyes sobre garantías y fideicomiso aprobadas en Francia
en el último año. Entiende el autor que considerar esta reforma francesa es de gran impor-
tancia para el derecho comparado porque muestra claramente la etapa culminante de un
proceso crítico —a nivel global— en materia de garantías reales, en la que se contraponen
verdaderas concepciones sobre la responsabilidad patrimonial: por una parte, una que es
precisamente la tradicional desde el Código Napoleón, que es propia de España, de Italia
y de América Latina, cuyos procesos de codificación se inspiraron en mayor o menor
medida en el Código Civil francés, y que parece estar en retirada; y por otra, una visión
inspirada en el derecho alemán y del common law, que parece estar ganando terreno.
Conocer este proceso es importante para mejorar la comprensión de las innovaciones
introducidas en distintos ordenamientos latinoamericanos en relación con los complejos
institutos de garantía, tanto los tradicionales, tales como la fianza, la prenda, la prenda sin
desplazamiento, la prenda de créditos, la hipoteca, y la anticresis, como un sinnúmero de
* Este trabajo fue admitido y designado evaluador idóneo por resolución del Consejo de
Redacción del día 2 de mayo de 2007. En concordancia con la evaluación favorable, por acta
del 24 de julio de 2007, el Consejo de Redacción resolvió su incorporación en este número
de la Revista de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay.
1Corresponde precisar que la reforma del derecho positivo francés abarca todo el derecho de
las garantías; no se reduce al derecho de las garantías reales y menos al de las garantías reales
mobiliarias. Sin embargo, el título de este artículo, que hace exclusivamente alusión a la
reforma de las garantías reales mobiliarias, se justifica por la autonomía conceptual del objeto
de estudio. Se trata de advertir al lector que acometemos el tratamiento de una temática
específica, que habilita un estudio aislado de las otras formas de garantía, de modo de permitir
la observación del fenómeno de las garantías reales mobiliarias en una particular perspectiva
comparativa. Se puede acceder a los textos legislativos y reglamentarios franceses en el sitio
oficial de Legifrance http://www.legifrance.gouv.fr/
** Director del Área Académica de Derecho Civil y Profesor Titular de Derecho de los
Contratos en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay.
2Agradezco vivamente al profesor Jean Pierre Gridel, consejero de la Corte de Casación
francesa, la valiosa información que me proporcionó sobre las reacciones doctrinarias poste-
riores a la reforma del Código Civil francés que se analizan en este artículo.
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Universidad Católica del Uruguay
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nuevas formas impuestas por la práctica comercial y financiera modernas (leasing o crédito
de uso, factoring y securitización, fondos comunes de inversión, fideicomiso de garantía,
etcétera).
ABSTRACT. This article analyzes the laws on secured transactions and trusts passed in
France in the last year. The author believes that the French reform is paramount for comparative
law since it clearly shows the final stage of a critical process – worldwide – in terms of
proprietary security interest, in which true conceptions of proprietary interest oppose: on
the one hand, the traditional conception of the Code Napoleon, characteristic of Spain,
Italy and Latin America, whose code processes were inspired to a lesser or greater extent in
the French civil code, currently in retreat; and on the other hand, a vision inspired on
German law and common law, which seems to be gaining ground. Comprehensive knowledge
of this process is vital to improve the understanding of innovations introduced in different
Latin American legal systems with reference to the complex concepts of secured transactions,
both traditional ones, such as suretyships, pledges, liens, mortgages and antichresis as well
as the endless list of new forms imposed by financial and commercial modern practices
such as leasing, factoring, securitization, mutual investment funds, trusts, etc.
PALABRAS CLAVE.
Derecho de bienes. Francia. Derecho comparado. Fideicomiso. Respon-
sabilidad patrimonial. Bienes muebles. Derecho civil.
KEY WORDS.
Property law. France. Comparative law. Trusts. Civil liability. Personal property.
Civil law. Secured transactions. Liens on personal property. Security interest.
SUMARIO.
1. Prólogo. 2. Aclaraciones introductorias. 3. El contexto y la explicación
de la reforma. 4. Un esquema que puede ser útil. 5. La perspectiva latinoamericana.
6. El proceso legislativo de la reforma francesa. 7.7.
7.7.
7. Las garantías reales mobiliarias.
8. Nuevo diseño de la prenda de muebles corporales. a. Eliminación de la realidad del
contrato. b. Organización de la publicidad del derecho de prenda. c. Extensión del con-
junto de bienes susceptibles de ser objeto de prenda. d. Mantenimiento de la tipicidad de
las garantías reales. e. Facilitación (assouplissement) de los modos de ejecución. 9. Ac-
tualización de la prenda de bienes muebles incorporales. a. Reconstrucción de la prenda
de créditos. b. Recepción de la prenda de moneda escritural y de instrumentos financieros.
10. Reconocimiento de la propiedad retenida o cedida a título de garantía. 11. Reserva
de la propiedad en garantía. 12. Cesión de la propiedad en garantía y fideicomiso de
garantía. 13. Final recepción del fideicomiso con fines de garantía. 14. Epílogo.
La reforma francesa del derecho de las garantías mobiliarias: una perspectiva latinoamericana
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DOCTRINA
1.
PRÓLOGO
Mayotte es un pequeño archipiélago bañado por las aguas del océano Índico, entre
la costa africana de Mozambique y la isla de Madagascar. Nadie hubiera imaginado que
pudiera existir vínculo alguno entre este lejano paraje, conocido como la Isla de los Perfu-
mes, y el derecho de las garantías. No obstante, la relación existe. Los avatares de la
historia determinaron que esa exótica región del mundo, otrora colonia francesa, quedara
fuera del proceso de descolonización ocurrido en la segunda mitad del siglo XX, por lo cual
sigue manteniendo su estatuto de departamento francés de ultramar y se rige por tanto por
las leyes francesas. Ocurre que, debido al complejo proceso de derecho internacional
involucrado en la descolonización, la ley francesa sólo es aplicable en Mayotte si así ella lo
indica expresamente; por eso, el libro IV del Código Civil francés se intitulaba hasta hace
poco “Disposiciones aplicables a Mayotte”.
Sin embargo, en mayo de 2006, una ordenanza del Gobierno francés desplazó el
libro IV del Code Civil, dedicada a disposiciones aplicables a Mayotte, al libro V, y colocó
bajo la rúbrica del Libro IV un título totalmente nuevo: “Des Sûretés”. A partir de ese
momento, el libro IV del Code Civil, que antes se ocupaba de Mayotte, contiene la más formi-
dable modificación experimentada por el Código Napoleón en sus doscientos años de historia.
El derecho de las garantías no es lo único que ha sido objeto de reciente revisión en
el derecho civil francés. El segundo centenario de vida del Código Napoleón ha sido
oportunidad para que los franceses revisaran activamente la vigencia de sus disposiciones

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