La reforma del régimen jurídico-procesal del recurso de amparo en España

AutorFrancisco Fernández Segado
CargoCatedrático de Derecho Constitucional, Universidad Complutense de Madrid
Páginas85-133
La reforma del régimen
jurídico-procesal del recurso
de amparo en España*
Francisco Fernández Segado **
RESUMEN. El autor realiza un pormenorizado análisis de las razones que conducen a la
reforma de la ley orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que se efectiviza por ley
orgánica n.º 6/2007, de 24 de mayo de 2007. Parte de las causas de hecho: aumento
significativo del número de amparos que trastoca el funcionamiento del Tribunal, hiper-
litigiosidad, entre otras, y de elementos ajenos al Tribunal, como la sentencia de la Sala
Primera del Tribunal Supremo, de 23 de enero de 2004. Analiza las modificaciones y
distingue: 1) la objetivación del recurso de amparo; 2) la inversión del trámite de ad-
misión; 3) la formalización de la inadmisión; 4) el principio de desconcentración y la
habilitación a las secciones para la resolución de los recursos de amparo. La reforma
deriva, en buena parte, de problemas comunes en materia de recursos de amparo fuera
de España; por eso, el estudio de la experiencia de dicho país y la reforma legislativa
aprobada resultan de interés fuera del ámbito específico del derecho español.
ABSTRACT. The author analyzes in detail the reasons which lead to the reform of the
Organic Law of the Constitutional Court (LOTC), in effect pursuant to organic law nr.
6/2007 of May 24, 2007. Some factual information: significant increase in the number
* Este trabajo fue admitido y designado evaluador idóneo por resolución del Consejo de
Redacción del día 7 de marzo de 2008. En concordancia con la evaluación favorable, por acta
del 15 de mayo de 2008, el Consejo de Redacción resolvió su incorporación en este número de
la Revista de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay.
** Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad Complutense de Madrid.
of injunctions altering the functioning of the Court, hyperlitigation and elements which
are not within the scope of the Court, such as the judgment of First Instance rendered
by the Supreme Court on January 23, 2004. This paper analyzes the modifications and
distinguishes: a) the objectification of the injunction; b) the inversion of the filing pro-
ceeding; c) the formalization of the rejection; d) the principle of deconcentration and the
authorization obtained by the different divisions to solve injunctions. The reform derives
mainly from common problems in terms of injunctions outside Spain. For this reason, the
study of the experience said country has had and the legislative reform approved are of
great interest outside the specific framework of Spanish law.
SUMARIO. 1. La razón de ser y el iter de la reforma de la LOTC. 2. Las modificaciones
del régimen jurídico-procesal del amparo. 2.1. La objetivación del recurso de amparo.
2.2. La inversión del trámite de admisión. 2.3. La inadmisión del recurso. 2.4. El prin-
cipio de desconcentración y la habilitación a las secciones para la resolución de los
recursos de amparo.
1.
LA RAZÓN DE SER Y EL ITER
DE LA REFORMA DE LA LOTC
La ley orgánica n.o 6/2007, de 24 de mayo, modif‌i ca, por sexta vez,1 la ley orgánica
n.o 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Las razones desencadenantes de
esta nueva reforma son bien conocidas: el crecimiento desbocado del número de recursos de
amparo2 trastoca gravemente el funcionamiento interno del Tribunal, hasta el extremo de
que, como se reconoce en el punto II de la exposición de motivos del texto legal, los recursos
de amparo ocupan casi todo el tiempo y los medios personales y materiales del Tribunal.
Esta hipertrof‌i a del recurso genera indeseables efectos no solo sobre la resolución
de los amparos, que llegan resueltos hasta con cinco años de retraso al que en ocasiones ha
sido tildado de “tribunal de los derechos fundamentales” —con lo que ello entraña de de-
negación de justicia, pues, como bien sostiene GONZÁLEZ PÉREZ,3 una justicia tardíamente
1 Las cinco anteriores han sido reformadas por las leyes orgánicas n.o 8/1984, de 26 de diciembre; n.o 4/1985, de
7 de junio; n.o 6/1988, de 9 de junio; n.o 7/1999, de 21 de abril, y n.o 1/2000, de 7 de enero.
2 Los datos numéricos hablan por sí solos: en 1980 se formalizaron ante el Tribunal 218 recursos de amparo; tan
solo una década más tarde, ese número se multiplicará por trece y alcanzará los 2.896 recursos, y un decenio después, en
el año 2000, esa última cifra se duplicará con creces, hasta llegar a los 6.762 recursos de amparo. Transcurridos cinco años
(en 2005), los amparos presentados se aproximarán a los diez mil (9.476 en total), y solo en el primer trimestre del año
2006 se recibirán en el Tribunal 3.700 recursos, muchos de ellos relacionados con los problemas de la inmigración, por
lo que hay que pensar que esta tendencia a un brutal crecimiento no hará sino aumentar.
3 Jesús GONZÁLEZ PÉREZ: “La reforma del Tribunal Constitucional”, en Anales de la Real Academia de Ciencias
Morales y Políticas, año LVIII, n.o 83 (curso académico 2005-2006), Madrid, 2006, pp. 335 y ss.; en concreto, p. 341.
DOCTRINA 87

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