El régimen internacional de la filiación y los derechos humanos: El diálogo de las fuentes

AutorCecilia Fresnedo
CargoFacultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay
Páginas155-187
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El régimen internacional de la filiación y los derechos humanos: el diálogo de las fuentes
CECILIA FRESNEDO DE AGUI RRE
DOCTRINA
El régimen
internacional de la filiación
y los derechos humanos:
el dlogo de las fuentes*
Cecilia Fresnedo de Aguirre**
RESUMEN..
..
.
En materia de filiación, en el ordenamiento jurídico uruguayo coexisten normas
de diversa índole: de fuente interna o internacional, materiales o de conflicto, elaboradas
desde el siglo XIX hasta nuestros días, cada una de las cuales refleja las políticas legislati-
vas imperantes en su momento en la sociedad nacional, regional o universal. Algunas
discriminan gravemente entre distintos tipos filiatorios —en especial, la filiación legítima y
la ilegítima— y establecen soluciones también discriminatorias, mientras que otras impo-
nen la obligación de reconocer los mismos derechos a los niños nacidos dentro o fuera del
matrimonio. Se analiza aquí el contenido de dichas fuentes, cómo operan entre sí, qué ha
hecho y qué deberá hacer el legislador nacional e internacional en la materia, así como el
papel del juez a la hora de interpretar y aplicar las normas de DIPr sobre filiación, teniendo
en cuenta las convenciones sobre derechos humanos, el papel de la Convención de Viena
sobre Derecho de los Tratados, la incidencia del ius cogens superviniente en los Tratados
de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889 y de 1940, así como en el DIPr de
fuente interna y las consecuencias de los criterios propuestos.
ABSTRACT..
..
.
As regards filiation, different types of regulations co-exist within the Uruguayan
legal system: based on internal or international sources, on material or conflict sources,
drawn up since the 19th century to this day, regulations which reflect prevailing legislative
policies at the time in the national, regional or universal societies. So me regulations make
a severe distinction between different types of filiation – especially between legitimate and
* Este trabajo fue admitido y designado evaluador ineo por resolución del Consejo
de Redacción del día 5 de mayo de 2006. En concordancia con la evaluación favorable, por
acta del 24 de agosto de 2006, el Consejo de Redacción resolvió su incorporación en este
número de la Revista de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay.
** Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay; Profesora Titular
(grado 5) de Derecho Internacional Privado. Facultad de Derecho de la Universidad de la
República; Profesora Adjunta (grado 3) de Derecho Internacional Privado.
REVISTA DE DERECHO
Universidad Católica del Uruguay
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illegitimate filiation – and put forward discriminatory solutions, while others establish the
obligation to recognize equal rights for all children, them having been born in or out of
wedlock. The content of these sources is analyzed in this paper, how they interact, what the
national and the international legislator has done and will have to do as regards this
subject, as well as the role played by the judge when it comes to interpreting and applying
International Private Law regulations on filiation, taking into account human rights
conventions, the role of the Vienna Convention on the Lawof Treaties, the effect of the
supervening ius cogens in the Treaties on International Civil Law of Montevideo of 1889
and 1940, as well as in the International Private Law based on internal sources and the
consequences of the criteria proposed.
PALABRAS CLAVE. Derechos humanos; filiación; tratado; derecho internacional privado;
armonización.
KEY WORDS. Human rights; filiation; treaty; International Private Law, Harmonization.
SUMARIO..
..
. 1. Planteo introductorio. 2. La filiación en las normas de derecho internacio-
nal privado de fuente internacional: los tratados de derecho civil internacional de Monte-
video de 1889 y de 1940. 2.1. Filiación legítima. 2.1.1. Ley aplicable. 2.1.2. Jurisdic-
ción competente. 2.2. Filiación ilegítima. 2.2.1. Ley aplicable. 2.2.2. Jurisdicción com-
petente. 2.2.3. Eficacia extraterritorial de sentencia declarativa de filiación ilegítima. 2.3. Fi-
liación legitimada. 2.3.1. Condiciones constitutivas. 2.3.2. Ley aplicable. 3. La filiación
en las normas de derecho internacional privado de fuente interna. 3.1. Andice del
Código Civil. 3.1.1. Interpretaciones de la doctrina. 3.1.2. Necesidad de acompasar las
interpretaciones del derecho internacional privado con los nuevos instrumentos sobre
derechos humanos. 3.3. Jurisdicción internacionalmente competente. 3.3.1. A los efec-
tos de establecer la filiación. 3.3.2. Filiación como cuestión previa. 3.4. Código de la
Niñez y la Adolescencia. 4. Las normas materiales supranacionales sobre derechos hu-
manos. 4.1. Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y Declaración
chos Humanos o Pacto de San José de Costa Ri ca, 1969. 4.3. Convención de las Nacio-
nes Unidas sobre Derechos del Niño, 1989. 5. Incidencia de las normas materiales
supranacionales sobre derechos humanos en las soluciones de derecho internacional
privado en materia filiatoria. 5.1. El derecho internacional general como límite al legisla-
dor y al juez nacional. 5.2. El proyecto de Ley General de Derecho Internacional Privado
de 2004. 5.3. La tarea de los jueces mientras no se apruebe el proyecto de Ley General
de Derecho Internacional Privado. 5.3.1. Aplicación directa de los tratados sobre dere-
chos humanos. 5.3.2. Las Convenciones de Viena sobre Derecho de los Tratados. 6. Con-
clusiones. Bibliografía.
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El régimen internacional de la filiación y los derechos humanos: el diálogo de las fuentes
CECILIA FRESNEDO DE AGUI RRE
DOCTRINA
1.
PLANTEO INTRODUCTORIO
El tema de la filiación1 en el Derecho internacional privado (DIPr) ha sido aborda-
do no solamente por normas de conflicto, formales o csicas, sino también por normas
materiales supranacionales de alcance más amplio, referidas a los derechos humanos y a
los derechos del niño.
Las primeras datan del siglo XIX, concretamente del Tratado de Derecho Civil
Internacional de Montevideo (TDCIM), de 18892 (artículos 16 a 18), soluciones que
fueron luego ratificadas —de manera textual— en el TDCIM de 1940.3 En el DIPr de
fuente interna o nacional, la filiación no fue regulada como categoría autónoma, lo que
llevó al maestro Alfonsín a sostener que existía un vacío normativo a ser integrado por la
doctrina más recibida, contenida en los Tratados de Derecho Civil de Montevideo.4
En cuanto a las segundas, cabe mencionar, entre otras, por su especificidad, la
17.5).
1Este estudio se acota a la filiación por naturaleza, dejando de lado las distintas formas de filiación adoptiva.
2Aprobados en Uruguay por ley n.o 2207, de 3/10/1892.
3Aprobados en Uruguay por decreto-ley n.o 10.272, de 12/11/1942.
4ALFONSÍN, Quintín, Sistema de derecho civil internacional, vol. 1, Biblioteca de Publicaciones Oficiales de
la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la Reblica, Montevideo, 1961, págs. 721-722,
n.o 1064.

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