Rendicion cuentas 1991. Aprobacion.

Número de Iniciativa81788
Año1992
Tipo de proyectoLEY - Rendición de Cuentas
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
<a href="https://uy.vlex.com/vid/ley-no-16320-apruebase-730878821">Ley 16.320</a>
Publicada D.O. 17 nov/992 - Nº 23682
Ley Nº 16.320 RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL EJERCICIO 1991 APROBACION QUE REGIRA DESDE EL 1º DE ENERO DE 1993 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:
SECCION I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 1991, con un resultado deficitario de N$ 55.007:505.000 (nuevos pesos cincuenta y cinco mil siete millones quinientos cinco mil), según los anexos que acompañan a la presente ley y que forman parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 1993, excepto en aquellas disposiciones en que, en forma expresa, se establezca otra fecha de vigencia.

Los créditos establecidos para sueldos, gastos e inversiones, subsidios y subvenciones, corresponden a valores de 1º de enero de 1992. Dichos créditos se ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 6º, 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, podrá efectuar las correcciones de los errores u omisiones numéricos o formales que se comprueben en la presente ley, dando cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3º.- Los recursos obtenidos por las enajenaciones efectuadas en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 16.211, de 1º de octubre de 1991, serán exclusivamente destinados a los siguientes fines:

a) Capitalización del Banco de Previsión Social;

b) Inversiones de la Administración Nacional de Educación Pública, que ya estuvieren autorizadas presupuestalmente;

c) Planes de vivienda, formulados con sujeción a los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992;

d) Construcción, refacción o equipamiento de hospitales del Ministerio de Salud Pública, correspondiente a inversiones o a otros créditos que ya estuvieren autorizados presupuestalmente.

Artículo 4º.- Toda vez que el Poder Ejecutivo dispusiere de los recursos a que refiere el artículo precedente, dará cuenta circunstanciada a la Asamblea General.

Artículo 5º.- Derógase el artículo 29 de la Ley Nº 16.211, de 1º de octubre de 1991.


SECCION II FUNCIONARIOS CAPITULO I RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS

Artículo 6º.- Suprímense, al cesar sus actuales titulares, los siguientes cargos de particular confianza del Poder Ejecutivo:


INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Consultor I

Consultor I

Consultor I

Consultor II

Consultor II

Director de División Comunicaciones

Escribano de Gobierno

Director de Proyectos de Desarrollo

Director de Programa de Inversión Social

Director General de Estadística y Censos

Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil


INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subdirector General de Secretaría

Director Nacional de Meteorología

Subdirector Nacional de Meteorología

Subdirector Nacional de Comunicaciones

INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR

Director del Hospital Policial


INCISO 05 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


Subdirector General de Secretaría

Inspector General de Hacienda

Subinspector General de Hacienda

Subtesorero General de la Nación

Director de Recaudación

Director de Fiscalización

Director de Sistemas de Apoyo

Director de Técnico Fiscal

Director de Administración

Subdirector de Zonas Francas

Subdirector General de Loterías y Quinielas

Subdirector Nacional de Comercio y Defensa del Consumidor

Subdirector de Comercio Exterior

Subdirector Nacional de Casinos


INCISO 06 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subdirector General de Secretaría


INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Subdirector General de Secretaría

Director Técnico Junta Nacional de la Granja

Director Oficina Programación y Política Agraria

Director Técnico del Plan Agropecuario

Director Técnico de la Dirección General de Servicios Veterinarios


INCISO 08 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Subdirector General de Secretaría

Director Nacional de la Propiedad Industrial

Director Nacional de Tecnología Nuclear

Director Nacional de Energía


INCISO 09 MINISTERIO DE TURISMO

Subdirector General de Secretaría

Director del Centro de Investigación y Promoción del Turismo


INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Subdirector General de Secretaría

Ejecutor de Proyectos (Ingeniero)

Subdirector Nacional de Vialidad (Ingeniero)

Director General de Marina Mercante


INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Subdirector General de Secretaría

Secretario General

Asesor Letrado Jefe

Director de Ciencia

Director de Administración

Director de Justicia

Director Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales

Director del Museo Histórico Nacional

Director del Archivo General de la Nación

Vicepresidente de la Comisión Nacional de Educación Física

Vocal de la Comisión Nacional de Educación Física

Director del Instituto Nacional del Libro

Director Canal 8 Melo (al vacar Inspector del Sistema Nacional de Televisión)

Subdirector Televisión Nacional SODRE


INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Subdirector General de Secretaría

Subdirector General de la Salud

Director División Coordinación y Control

Director Dirección Planificación

Director de Recursos Económico-Financieros

Subdirector Técnico de ASSE

Director Coordinador de Planeamiento y Desarrollo

Director División Epidemiología

Inspector General

Director Nacional de Recursos Humanos

Director de Recursos Materiales


INCISO 13 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Subdirector General de Secretaría


INCISO 14 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Y MEDIO AMBIENTE

Subdirector General de Secretaría.

En el caso de los cargos de la Comisión Nacional de Educación Física, la supresión operará cuando se proceda a la integración de una nueva Comisión.

En oportunidad de producirse las supresiones establecidas en este artículo, se aplicarán los artículos 7º, 8º y 9º de la presente ley, en lo que corresponda.

Artículo 7º.- Las funciones de alta prioridad que se enumeran a continuación serán desempeñadas por técnicos, contratados por el Poder Ejecutivo en el régimen de dedicación total establecido en el artículo 22 del decreto-ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, por un plazo de un año, renovable no más allá del período de gobierno, previa demostración de su idoneidad para la función ante la Comisión prevista en dicho artículo a efectos de asesorar al Poder Ejecutivo.

Los técnicos contratados en este régimen estarán absolutamente inhabilitados para ejercer cualquiera otra actividad remunerada, excepto la docencia directa en la enseñanza superior; en caso de ser funcionarios públicos estarán comprendidos en el beneficio de reserva de cargo establecido en el artículo 1º del decreto-ley Nº 14.622, de 24 de diciembre de 1976, por el período de su contratación.

Las funciones que quedan comprendidas en este régimen son:

Director Técnico de Comunicaciones

Director Técnico de Proyectos de Desarrollo

Director Técnico del Programa de Inversión Social

Director Técnico de Estadística y Censos

Director Técnico de Meteorología

Director del Hospital Policial

Inspector General de Hacienda

Director Técnico de Recaudación

Director Técnico de Fiscalización

Director Técnico de Sistemas de Apoyo

Director Técnico Fiscal

Director Técnico de Sistemas Administrativos

Director Técnico de la Junta Nacional de la Granja

Director Técnico de la Oficina Programación y Política Agraria

Director Técnico del Plan Agropecuario

Director Técnico de la División Técnica de Servicios Veterinarios

Director Técnico de la Propiedad Industrial

Director Técnico de Tecnología Nuclear

Director Técnico de Energía

Director Técnico de Turismo

Director Técnico de Impresos y Publicaciones Oficiales

Subdirector Técnico de la Salud

Director Técnico de Coordinación y Control

Director Técnico de Planificación

Director Técnico de Economía y Finanzas

Subdirector Técnico de ASSE

Director Técnico de Planeamiento y Desarrollo

Director Técnico de Epidemiología

Director Técnico de Inspección

Director Técnico de Recursos Humanos

Director Técnico de Recursos Materiales

En caso que el crédito derivado de lo dispuesto por el citado artículo 22 resultare insuficiente, la Contaduría General de la Nación habilitará los importes necesarios.

Artículo 8º.- Cada titular de los cargos que se enumeran a continuación podrá contar con la colaboración de un funcionario de su Inciso, con un año de antigüedad en el mismo, en carácter de Adscripto, el cual tendrá un complemento de su remuneración hasta el 85% (ochenta y cinco por ciento), de la de dicho titular:

Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil

Director Técnico de Meteorología

Director Nacional de Comunicaciones

Inspector General de Hacienda

Tesorero General de la Nación

Director General de Loterías y Quinielas

Director Nacional de Comercio y Defensa del ConsumidorDirector General de Comercio ExteriorDirector General de Casinos Director Nacional de Vialidad

Director Nacional de Transporte

Director de Educación

Director de Educación Física Director de Televisión Nacional.

Artículo 9º.- Cada titular de los cargos de Director General de Secretaría del Ministerio, con excepción del Ministerio del Interior, podrá contar con la colaboración de un funcionario del Inciso, con un año de antigüedad en el mismo, en carácter de Adscripto, el cual tendrá un complemento de su remuneración hasta el 85% (ochenta y cinco por ciento), de la de dicho titular.

En los Ministerios de Economía y Finanzas, de Educación y Cultura y de Salud Pública podrán contar con dos Adscriptos.

Artículo 10.- Créanse los cargos siguientes:

En el Inciso 02 "Presidencia de la República" programa 001 "Secretaría", un cargo de Escribano de Gobierno y Hacienda, escalafón A grado 16;

En el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 001 "Secretaría", un cargo de Director de...

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