Rendicion cuentas 2005. Aprobacion.

Número de Iniciativa29912
Año2006
Tipo de proyectoLEY - Rendición de Cuentas
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
<a href="https://uy.vlex.com/vid/ley-no-18-046-855086858">Ley 18.046</a>
Publicada D.O. 31 oct/006 - Nº 27109
Ley Nº 18.046 RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN
PRESUPUESTAL EJERCICIO 2005
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2005, con un resultado deficitario de:

A) $ 7.044.921.000 (siete mil cuarenta y cuatro millones novecientos veintiún mil pesos uruguayos) correspondiente a la ejecución presupuestaria.

B) $ 6.271.781.000 (seis mil doscientos setenta y un millones setecientos ochenta y un mil pesos uruguayos) por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales.

Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como anexo.

Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2007, excepto en aquellas disposiciones en que, en forma expresa, se establezca otra fecha de vigencia.

Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento e inversiones, están cuantificados a valores de 1º de enero de 2006 y se ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 6º, 7º, 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas. La base de aplicación de dicho ajuste será la suma de los créditos referidos más los incrementos diferenciales de las remuneraciones otorgadas por el Poder Ejecutivo en el Ejercicio 2006.

SECCIÓN II INVERSIONES Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO 1 INVERSIONES

Artículo 3º.- Autorízase a los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional a la renovación de su flota vehicular mediante permuta, en los Ejercicios 2007 y 2008. Para aquellos Incisos que no cuenten con proyecto de inversión habilitante, facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación a habilitar los proyectos de inversión y sus correspondientes créditos presupuestales por el valor de la permuta, con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial".

No será de aplicación en estos casos, lo dispuesto por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

Artículo 4º.- Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 002 "Planificación del Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal para el Sector Público", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", el Proyecto de Inversión Nº 970 "Desarrollo del Sistema Nacional de Inversiones Públicas".

Asígnase al citado proyecto una partida anual de $ 1.198.832 (un millón ciento noventa y ocho mil ochocientos treinta y dos pesos uruguayos) para el período 2007-2009 como contraparte nacional del Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable del Banco Interamericano de Desarrollo, por medio del cual se financiará el diseño y puesta en marcha del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.

Artículo 5º.- Asígnanse al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 005 "Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", Proyecto Nº 731 "Ampliación y Modernización del Sistema de Control de Tránsito Aéreo", las siguientes partidas con cargo a Rentas Generales para la adquisición de dos sensores radar:

2006 $ 133.000.000
2007 $ 25.000.000
2008 $ 145.000.000
2009 $ 290.000.000

Autorízase al Inciso a destinar la disponibilidad financiera proveniente de los Recursos con Afectación Especial de la unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" del programa 005 "Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario", en los montos requeridos para contribuir al financiamiento de la adquisición que se autoriza en el inciso precedente.

Por los importes que se destinen en aplicación del inciso anterior, deberá solicitarse a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el correspondiente cambio de fuente de financiamiento.

Artículo 6º.- Increméntanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", los créditos de los proyectos de inversión, en los montos en moneda nacional, financiación y ejercicios que se detallan a continuación:

FINANCIACIÓN 2007 2008 2009

PROGRAMA 001 - ADMINISTRACIÓN

Proyecto 701 "Adquisición de Maquinaria y Equipos"

1.2 15.000.000 20.000.000 25.000.000
PROGRAMA 009 - ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL

Proyecto 751 – Complejo Carcelario

1.1 17.000.000 25.000.000 11.500.000
PROGRAMA 012 – CAPACITACIÓN PROFESIONAL

Proyecto 715 - Construcciones, Mejoras y Reparaciones 1.1 2.417.000 7.254.000 -

Disminúyese en el programa 001 "Administración", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", el crédito presupuestal del grupo 1 "Bienes de Consumo", Objeto del Gasto 199 "Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores" con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", en la suma de $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos) en el Ejercicio 2007, $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) en el Ejercicio 2008 y $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos) en el Ejercicio 2009.

Artículo 7º.- Asígnase al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", en los programas que se detallan, los siguientes créditos presupuestales expresados en moneda nacional:

PROYECTO EJERCICIO RENTAS
GENERALES
ENDEUDAMIENTO
EXTERNO

TOTAL
PROGRAMA 001 – ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE APOYO A LA CONDUCCIÓN ECONÓMICA - FINANCIERA

739 - Infraestructura y desarrollo informático de las unidades centralizadas de compras 2007 1.500.000 - 1.500.000
2008 1.500.000 - 1.500.000
2009 1.500.000 - 1.500.000

766 - Fortalecimiento de la capacidad de negociación del comercio exterior 2007 - 2.417.000 2.417.000
2008 - 2.417.000 2.417.000
2009 - 2.417.000 2.417.000

PROGRAMA 005 - RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS

755 - Apoyo a la gestión tributaria 2007 2.284.065 69.950.397 72.234.462
2008 1.075.565 5.414.080 6.489.645
2009 537.782 1.401.860 1.939.642

Artículo 8º.- Habilítanse en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 005 "Servicios Ganaderos", unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", las siguientes partidas anuales expresadas en moneda nacional:

PROYECTO EJERCICIO RENTAS
GENERALES
ENDEUDAMIENTO
EXTERNO

TOTAL
759 - Asistencia Erradicación Fiebre Aftosa (PAEFA) 2007 - 55.312.175 55.312.175
2008 - 56.296.256 56.296.256
2009 - 45.496.569 45.496.569
859 – Sistema de Información y Registro Animal (SIRA) 2007 96.680.000 96.680.000

El Proyecto Nº 859 "Sistema de Información y Registro Animal (SIRA)", tendrá como destino la adquisición y distribución de dispositivos electrónicos para la implantación y funcionamiento del SIRA, que estará bajo la administración y operación de la Dirección General de Servicios Ganaderos.

Habilítase, asimismo, para el Ejercicio 2006, una partida por una sola vez de $ 12.038.850 (doce millones treinta y ocho mil ochocientos cincuenta pesos uruguayos) que será financiada con la recaudación de la comercialización de identificadores de ganado bovino y lectores adquiridos por el Proyecto de Asistencia de Emergencia para la Erradicación de la Fiebre Aftosa en la Licitación Internacional Nº 02/2002, con destino a complementar los gastos de capacitación y funcionamiento del SIRA de ganado bovino, a cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 9º.- Créase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 007 "Administración, Investigación y Contralor Geológico y Minero", unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Minería y Geología", el Proyecto de Inversión Nº 765 "Estudio y Evaluación de Técnicas Geofísicas en la Exploración y Explotación de Piedras Preciosas" por un monto de $ 1.200.000 (un millón doscientos mil pesos uruguayos) por única vez.

Artículo 10.- Créase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", programa 001 "Administración Superior", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", el Proyecto Nº 725 "Mejoras de la Competitividad de Destinos Turísticos" para el período 2007-2009, con una asignación anual de $ 7.976.000 (siete millones novecientos setenta y seis mil pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" y $ 16.194.000 (dieciséis millones ciento noventa y cuatro mil pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 2.1 "Endeudamiento Externo".

Artículo 11.- Los gastos de funcionamiento e inversiones financiados con cargo al Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (FIMTOP), integrado con los recursos previstos en el artículo 322 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se financiarán con cargo a Rentas Generales.

Los compromisos no devengados al 31 de diciembre de 2006, que se hubieren afectado al referido Fondo se entenderán realizados con cargo a Rentas Generales. El saldo resultante del mismo luego de cancelar las obligaciones registradas en los Ejercicios 2006 y anteriores, será transferido a Rentas Generales.

Los recursos previstos en el artículo 322 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, tendrán como destino Rentas Generales.

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las modificaciones de fuente de financiamiento necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente norma.

Artículo 12.- Increméntanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", los créditos de los proyectos de inversión en los montos en moneda nacional, financiación y ejercicios que se detallan a continuación:

FINANCIACIÓN 2007 2008 2009

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