Resolución 10/017.- Apruébanse las modificaciones al Capítulo 14 del Reglamento de Carreras de los hipódromos asistidos por esta Dirección

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Documen tos
Nº 29.842 - diciembre 8 d e 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 29 de noviembre y 5 y 6 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el
órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de
NOVIEMBRE de 2017 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes
de OCTUBRE de 2017.
(5.825*R)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
1) El INDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
Noviembre de 2017 con base diciembre 2010, es 173,39.
2) El INDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Octubre 2017
con base julio de 2008, es 279,31.
Por más información: www.ine.gub.uy.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS
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Resolución 10/017
Apruébanse las modicaciones al Capítulo 14 del Reglamento de
Carreras de los hipódromos asistidos por esta Dirección.
(5.827*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS
RES. Nº AH 010/2017
Montevideo, 27 de Noviembre de 2017
VISTO: la conveniencia de adecuar el Capítulo 14 del Reglamento
de Carreras de los hipódromos asistidos por la Dirección General de
Casinos a la realidad actual de la actividad hípica desarrollada en los
mismos.
RESULTANDO: I) que como resultado del Llamado a Expresiones
de Interés Nº 1/2011, fueron reconocidos por Resolución Nº 187/2012 de
esta Dirección General los hipódromos de las ciudades de Paysandú,
Melo y Colonia;
II) que por Resolución de esta Dirección General Nº AH021/2012,
de 5 de diciembre de 2012 fue aprobado el Reglamento de Carreras
aplicable a los hipódromos reconocidos por este Organismo;
III) que dicho Reglamento fue publicado en el Diario Ocial con
fecha 24 de diciembre de 2012; y en la edición de Nueva Opción Judicial
del 27 de diciembre de 2012; librándose la posterior comunicación al
Ministerio de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO: lo dispuesto por el art. 321 de la ley Nº 18.719;
art. 3º del Llamado a Expresiones de Interés Nº 1/2011; así como lo
establecido en los Convenios de Asistencia suscritos con los Jockey
Clubs de Paysandú y Melo, y la Asociación Turística e Hípica de
Colonia; y Resolución de Dirección General Nº AH021/2012.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo recomendado por
la División Hipódromo;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS
RESUELVE:
1) APROBAR: las modicaciones al Capítulo 14 del Reglamento
de Carreras de los hipódromos asistidos por esta Dirección General de
Casinos, establecido por Resolución Nº AH021/2012, de 5 de diciembre
de 2012.
2) PUBLIQUESE: en el Diario Ocial y en otro diario para su
entrada en vigencia.
3) COMUNIQUESE: al Ministerio de Economía y Finanzas y
División Hipódromo, cumplido, ARCHIVESE.-
ANTHONY JAVIER CHA, DIRECTOR GENERAL DE CASINOS.
CAPÍTULO 14
DE LA ALTERACIÓN NO AUTORIZADA DEL RENDIMIENTO
DEL CABALLO DE CARRERA, SU INVESTIGACIÓN Y
PENALIDADES
Artículo 142: Las disposiciones del presente capítulo son aplicables
a todos los equinos, propietarios, compositores, cuidadores, serenos y,
en general, a toda persona física o jurídica que directa o indirectamente
tenga relación con uno o más equinos que participen o se haya inscripto
para participar en una competencia sujeta a la jurisdicción de la
Comisión Hípica o del Comisariato.
También son aplicables a todos los profesionales, autoridades y/o
funcionarios dependientes que participen en la organización de una
competencia hípica sujeta a la jurisdicción de lo Comisión Hípica o del
Comisariato, así como en los procedimientos técnicos o administrativos
dirigidos al control, detección o sanción de las infracciones contenidas
en el presente Reglamento.
Artículo 143: Es infracción la aplicación de tratamientos químicos
o farmacológicos mediante la utilización de sustancias prohibidas
previstas en el artículo 149 del presente reglamento, sean o no
susceptibles de otorgarle al equino ventajas o desventajas en la carrera,
contrarias a los méritos inherentes a su especie.
Se considera asimismo infracción el suministro de sustancias, aún
de las no previstas en el art. 149, cuando tiene lugar el mismo día en
que se desarrollará la competencia hípica.
Artículo 144: Es punible el que empieza la ejecución de una
infracción por actos externos y no realiza todos los que exige su
consumación, ya sea por su propia voluntad o por causas ajenas a la misma.
El desistimiento voluntario previo a la inspección veterinaria,
atenúa la pena a aplicar.
Artículo 145: Son responsables de infracciones además del autor,
todos los que concurren a su ejecución, fuere como coautores o
cómplices.
Artículo 146: Se consideran autores:
1°) Los que ejecutan los actos consumativos de la infracción.
2°) Los que determinan a otros a cometer la infracción.
Artículo 147: Se consideran coautores:
1°) Los que cooperan directamente en el período de consumación
de la infracción.

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