Resolución 4.- Dispónese la suspensión de la vacunación y revacunación obligatoria contra la Brucelosis bovina, en las zonas que se determinan

IM.P.O.
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6Documentos Nº 29.408 - marzo 3 de 2016 | DiarioOficial
Alfredo Zitarrosa 80 Aniversario” que se llevará a cabo el día 10 de
marzo de 2016 en la ciudad de Montevideo.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
4
Resolución S/n
Dispónese la suspensión de la vacunación y revacunación obligatoria
contra la Brucelosis bovina, en las zonas que se determinan.
(286*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 29 de Febrero de 2016
R 130
VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Ganaderos en relación a la situación sanitaria en materia de brucelosis
bovina en el territorio nacional;
RESULTANDO: I) el decreto Nº 135/005, de 11 de abril de 2005
establece la obligación de vacunar con la vacuna Brucella abortus RB51,
a todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses, no preñadas
del departamento de San José y en aquellas zonas relacionadas
epidemiológicamente que establezca la División Sanidad Animal de
la Dirección General de Servicios Ganaderos;
II) en virtud de los avances significativos de la situación
epidemiológica de la enfermedad con una prevalencia marginal, no
se justica el mantenimiento de la obligatoriedad de la vacunación en
dicho departamento;
III) de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 4º del decreto Nº
135/005, compete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a
propuesta de la Dirección General de Servicios Ganaderos, suspender
la medida de vacunación cuando la situación sanitaria lo amerite;
CONSIDERANDO: I) la disminución signicativa de focos de la
enfermedad en dicho departamento, en el período 2009-2015;
II) conveniente, proceder de acuerdo a lo aconsejado por la
Dirección General de Servicios Ganaderos;
III) conveniente, suspender la vacunación obligatoria con la vacuna
RB581 en el departamento de San José;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la
ley Nº 3.306, de 13 de abril de 1910; ley Nº 12.937, de 9 de noviembre
de 1961; ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y modicativas; artículo
215 de la ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, decreto Nº 522/996,
de 30 de diciembre de 1996; decreto Nº 432/002, de 6 de noviembre de
2002, decreto Nº 135/005, de 11 de abril de 2005; decreto Nº 100/0008,
de 18 de febrero de 2008; resolución ministerial Nº 1819/009, de 11
de diciembre de 2009 y resolución ministerial Nº 599/015, de 24 de
julio de 2015,
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Suspéndase la vacunación y revacunación obligatoria contra
la Brucelosis bovina, con la vacuna Brucella abortus RB51 en todas las
hembras mayores de cuatro meses no preñadas, en el departamento
de San José y en aquellas zonas relacionadas epidemiológicamente. La
obligatoriedad de la vacunación y revacunación en dicho departamento
se mantendrá únicamente en aquellos establecimientos caracterizados
como focos y linderos de foco.
2
2º.- Los titulares de los establecimientos ubicados en el departamento
de San José, podrán optar por aplicar la vacunación en forma voluntaria,
de acuerdo a lo establecido en la resolución ministerial Nº 1819/009,
de 11 de diciembre de 2009, con las modicaciones introducidas por
la resolución ministerial Nº 599/015, de 24 de julio de 2015.
3
3º.- En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en
la presente resolución será de aplicación lo establecido en los artículos
262 y 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, modicativas,
complementarias y concordantes.
4
4º.- Pase a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión
a efectos de la publicación en el Diario Ocial y en la página Web de
la Secretaría de Estado.
5
5º.- Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos.
TABARÉ AGUERRE.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
5
Resolución 82/016
Sustitúyese el nral. 1 de la Resolución 74/016 de esta Dirección, a
los efectos de aplicar medidas preventivas para evitar el ingreso de la
enfermedad de muermo al territorio nacional.
(285*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 23 de febrero de 2016
DGSG/Nº 82/016
VISTO: las medidas preventivas para evitar el ingreso de la
enfermedad de muermo al territorio nacional, establecidas por la
resolución DGSG Nº 74/2016 de 15 de febrero de 2016;
CONSIDERANDO: teniendo en cuenta las múltiples consultas
recibidas en torno a la interpretación de la citada disposición, es
conveniente aclarar y recticar aspectos de la misma;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE
1. Sustitúyase el numeral 1 de la resolución DGSG Nº 74/2016
de 15 de febrero de 2016, por la siguiente redacción: “Se
autorizan las concentraciones de equinos dentro del radio de 50
km con la República Federativa del Brasil, con los siguientes nes:
exposiciones; remates feria; competencias de equitación; carreras;
raids; enduros; inspecciones de registros genealógicos, organizadas
por instituciones debidamente acreditadas, dedicadas en todo o en
parte a la organización de actividades ecuestres.
2. A los efectos de la presente resolución, se considerará
debidamente acreditada, la institución que, al momento de la
solicitud para la realización del evento, denuncie por escrito
con la rma del titular responsable, los siguientes datos: razón
social, documento de identidad del titular y Nº de RUT; ramo
de actividad de la institución; domicilio; y números de contacto
del titular; del representante o encargado si lo hubiere y del
veterinario de libre ejercicio habilitado, como responsable
técnico.
3. La Maleína para la prueba de Muermo, será realizada por
el Servicio Ocial, a excepción de los equinos con destino a

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