Resolución 4.- Dispónese la suspensión de la vacunación y revacunación obligatoria contra la Brucelosis bovina, en las zonas que se determinan
IM.P.O.
IM.P.O.
6Documentos Nº 29.408 - marzo 3 de 2016 | DiarioOficial
Alfredo Zitarrosa 80 Aniversario” que se llevará a cabo el día 10 de
marzo de 2016 en la ciudad de Montevideo.
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2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
4
Resolución S/n
Dispónese la suspensión de la vacunación y revacunación obligatoria
contra la Brucelosis bovina, en las zonas que se determinan.
(286*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 29 de Febrero de 2016
R 130
VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Ganaderos en relación a la situación sanitaria en materia de brucelosis
bovina en el territorio nacional;
RESULTANDO: I) el decreto Nº 135/005, de 11 de abril de 2005
establece la obligación de vacunar con la vacuna Brucella abortus RB51,
a todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses, no preñadas
del departamento de San José y en aquellas zonas relacionadas
epidemiológicamente que establezca la División Sanidad Animal de
la Dirección General de Servicios Ganaderos;
II) en virtud de los avances significativos de la situación
epidemiológica de la enfermedad con una prevalencia marginal, no
se justica el mantenimiento de la obligatoriedad de la vacunación en
dicho departamento;
III) de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 4º del decreto Nº
135/005, compete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a
propuesta de la Dirección General de Servicios Ganaderos, suspender
la medida de vacunación cuando la situación sanitaria lo amerite;
CONSIDERANDO: I) la disminución signicativa de focos de la
enfermedad en dicho departamento, en el período 2009-2015;
II) conveniente, proceder de acuerdo a lo aconsejado por la
Dirección General de Servicios Ganaderos;
III) conveniente, suspender la vacunación obligatoria con la vacuna
RB581 en el departamento de San José;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la
ley Nº 3.306, de 13 de abril de 1910; ley Nº 12.937, de 9 de noviembre
de 1961; ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y modicativas; artículo
215 de la ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, decreto Nº 522/996,
de 30 de diciembre de 1996; decreto Nº 432/002, de 6 de noviembre de
2002, decreto Nº 135/005, de 11 de abril de 2005; decreto Nº 100/0008,
de 18 de febrero de 2008; resolución ministerial Nº 1819/009, de 11
de diciembre de 2009 y resolución ministerial Nº 599/015, de 24 de
julio de 2015,
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Suspéndase la vacunación y revacunación obligatoria contra
la Brucelosis bovina, con la vacuna Brucella abortus RB51 en todas las
hembras mayores de cuatro meses no preñadas, en el departamento
de San José y en aquellas zonas relacionadas epidemiológicamente. La
obligatoriedad de la vacunación y revacunación en dicho departamento
se mantendrá únicamente en aquellos establecimientos caracterizados
como focos y linderos de foco.
2
2º.- Los titulares de los establecimientos ubicados en el departamento
de San José, podrán optar por aplicar la vacunación en forma voluntaria,
de acuerdo a lo establecido en la resolución ministerial Nº 1819/009,
de 11 de diciembre de 2009, con las modicaciones introducidas por
la resolución ministerial Nº 599/015, de 24 de julio de 2015.
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3º.- En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en
la presente resolución será de aplicación lo establecido en los artículos
262 y 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, modicativas,
complementarias y concordantes.
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4º.- Pase a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión
a efectos de la publicación en el Diario Ocial y en la página Web de
la Secretaría de Estado.
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5º.- Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos.
TABARÉ AGUERRE.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 82/016
Sustitúyese el nral. 1 de la Resolución 74/016 de esta Dirección, a
los efectos de aplicar medidas preventivas para evitar el ingreso de la
enfermedad de muermo al territorio nacional.
(285*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 23 de febrero de 2016
DGSG/Nº 82/016
VISTO: las medidas preventivas para evitar el ingreso de la
enfermedad de muermo al territorio nacional, establecidas por la
resolución DGSG Nº 74/2016 de 15 de febrero de 2016;
CONSIDERANDO: teniendo en cuenta las múltiples consultas
recibidas en torno a la interpretación de la citada disposición, es
conveniente aclarar y recticar aspectos de la misma;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE
1. Sustitúyase el numeral 1 de la resolución DGSG Nº 74/2016
de 15 de febrero de 2016, por la siguiente redacción: “Se
autorizan las concentraciones de equinos dentro del radio de 50
km con la República Federativa del Brasil, con los siguientes nes:
exposiciones; remates feria; competencias de equitación; carreras;
raids; enduros; inspecciones de registros genealógicos, organizadas
por instituciones debidamente acreditadas, dedicadas en todo o en
parte a la organización de actividades ecuestres.
2. A los efectos de la presente resolución, se considerará
debidamente acreditada, la institución que, al momento de la
solicitud para la realización del evento, denuncie por escrito
con la rma del titular responsable, los siguientes datos: razón
social, documento de identidad del titular y Nº de RUT; ramo
de actividad de la institución; domicilio; y números de contacto
del titular; del representante o encargado si lo hubiere y del
veterinario de libre ejercicio habilitado, como responsable
técnico.
3. La Maleína para la prueba de Muermo, será realizada por
el Servicio Ocial, a excepción de los equinos con destino a
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