Resolución 84/020.- Autorízase la suscripción del Memorando de Entendimiento a celebrarse entre el Grupo Internacional de Clubes de Protección e Indemnización y el Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional - Prefectura Nacional Naval, para responder a siniestros e incidentes marítimos graves, en los términos que se determinan.

6Documentos Nº 30.384 - febrero 20 de 2020 | DiarioOf‌icial
redacción dada por el artículo 1 del Decreto 420/007 de 7 de noviembre
de 2007.
7.1.2.- La denuncia deberá contener la información requerida en
el artículo 179 del Decreto 500/991.
7.1.3.- La denuncia deberá contener la firma de la persona
denunciante.
7.1.4.- Cuando la denuncia se formule por escrito, deberá
presentarse en dos (2) ejemplares de un mismo tenor, uno de los
cuales se devolverá al denunciante con constancia de su recepción,
indicándose la fecha y el nombre de la persona que lo recibió bajo
su rma.
7.2 PERSONAS HABILITADAS A REALIZAR LA DENUNCIA.
7.2.1.- La denuncia de acoso sexual puede presentarse por:
a.- La persona que padece el acoso sexual.
b.- El/la Superior que detecte una situación de acoso sexual, siendo
ello de carácter obligatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2 del
artículo 4 de la Ley 18.561.
c.- Las personas vinculadas en el ámbito laboral o educativo de
quien padece la situación de acoso sexual.
d.- Toda aquella persona vinculada a la presunta víctima que tenga
conocimiento fehaciente de la situación de acoso.
7.3 MEDIDAS A SUGERIR AL JERARCA
7.3.1 La Comisión al elevar la denuncia al Jerarca, podrá proponer
las medidas de protección integral, prevención, investigación y
seguimiento que estime pertinentes.
7.3.2.- Se entiende por medida de protección integral aquella que se
adopta para minimizar los efectos nocivos de la situación denunciada,
en la salud, seguridad y dignidad de las personas denunciantes, y de
todas las personas involucradas en el desarrollo de la investigación,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 256/017 de 11
de setiembre de 2017.
7.3.3.- La adopción de medidas de protección, no pueden implicar
un perjuicio para la persona denunciada, ni para los testigos (Artículos
1 y 12 de la Ley 18.561).
8.- ACCIONES DE PREVENCIÓN. Con el objetivo de prevenir,
desalentar y erradicar los comportamientos de acoso sexual, se
realizarán por parte de la Dirección General de Recursos Humanos de
la Secretaría de Estado, campañas de sensibilización y amplia difusión
del presente Protocolo, las que serán difundidas y/o realizadas en cada
Unidad Ejecutora, sus dependencias y en los Centros Educativos del
Inciso.
Además, se realizaran Talleres, Seminarios, Jornadas y Cursos
de sensibilización en materia de prevención y erradicación de acoso
sexual.
9.- DISPOSICIONES FINALES.-
En lo no previsto en este Protocolo deberá estarse a lo establecido
en la Ley 18.561 de 11 de setiembre de 2009 y Decreto 256/017 de 11
de setiembre de 2017, y demás normas concordantes y modicativas.
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Resolución 84/020
Autorízase la suscripción del Memorando de Entendimiento a celebrarse
entre el Grupo Internacional de Clubes de Protección e Indemnización
y el Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional - Prefectura
Nacional Naval, para responder a siniestros e incidentes marítimos
graves, en los términos que se determinan.
(595*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 7 de Febrero de 2020
VISTO: la gestión tendiente a la suscripción de un Memorando de
Entendimiento entre el Grupo Internacional de Clubes de Protección e
Indemnización y el Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional
-Prefectura Nacional Naval para responder a siniestros e incidentes
marítimos graves.
RESULTANDO: que el Memorando de Entendimiento referido
promueve la cooperación entre las partes, para facilitar la respuesta
expeditiva y ecaz a siniestros e incidentes marítimos graves de buques
mercantes, que hayan acaecido durante la vigencia del Memorando,
particularmente aquellos que incluyan operaciones reales o posibles
de remoción de restos de naufragios y daño ambiental o la amenaza
de éste.
CONSIDERANDO: I) que la celebración del Memorando
fortalecerá la cooperación y la respuesta conjunta a siniestros marítimos
graves a través de distintos medios.
II) que resulta necesario designar representante del Ministerio de
Defensa Nacional - Armada Nacional - Prefectura Nacional Naval para
la rma de la documentación respectiva.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por
las Asesorías Letradas del Comando General de la Armada y de la
Prefectura Nacional Naval, por el Grupo Coordinador para hallazgos,
pecios y materiales arqueológicos (GCH-PEMA), por el Departamento
Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto
por el apartado I), literal a), inciso B) numeral 1ro. de la Resolución
del Poder Ejecutivo de 5 de octubre de 2005 (número interno 83.116).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorizar la suscripción del Memorando de Entendimiento
a celebrarse entre el Grupo Internacional de Clubes de Protección
e Indemnización y el Ministerio de Defensa Nacional - Armada
Nacional - Prefectura Nacional Naval, para responder a siniestros e
incidentes marítimos graves, en los términos que lucen a fojas 152 y
153 vuelto del expediente administrativo del Ministerio de Defensa
Nacional número 2018.04463-6, que se considera parte integrante de
la presente Resolución.
2
2º.- Designar representante del Ministerio de Defensa Nacional
- Armada Nacional - Prefectura Nacional Naval, al señor Prefecto
Nacional Naval para la rma de la documentación respectiva.
3
3º.- Comuníquese, publíquese, por el Departamento Administración
Documental remítase copia de la presente a la Dirección de Asuntos
Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario
y pase al Departamento Jurídico-Notarial, Sección Notarial para su
registro y al Comando General de la Armada a sus efectos. Cumplido,
vuelva y oportunamente archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JOSÉ BAYARDI.
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GRUPO
INTERNACIONAL DE CLUBES DE PROTECCIÓN E
INDEMNIZACIÓN Y EL MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
- ARMADA NACIONAL - PREFECTURA NACIONAL
NAVAL, PARA RESPONDER A SINIESTROS E INCIDENTES
MARÍTIMOS GRAVES
I. Partes
Las Partes del presente Memorando de Entendimiento (MdE)
son el Grupo Internacional de Clubes de Protección e Indemnización
(los “Clubes”) representada en este acto por ______________ con
poderes sucientes para ello (conforme surge del poder adjunto) y
con domicilio en International Group of P&I Clubs, 78/79 Leadenhall
Street, London EC3A 3DH, United Kingdom y el Ministerio de
Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay - Armada
Nacional - Prefectura Nacional Naval, representada en este acto por
______________ con domicilio en el Edicio del Comando General
de la Armada sito en Rambla 25 de Agosto de 1825 s/n, Montevideo,
Uruguay, colectivamente denominados “las Partes”.
II. Deniciones
“IG” signica Grupo Internacional de Clubes de Protección e
Indemnización.

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