Resolución No. 001/2020.- Establécese la nómina vigente, a partir del 1º de enero de 2020, de países, jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación

24 Último Momento Nº 30.351 - enero 3 de 2020 | DiarioOf‌icial
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Resolución Nº 001/2020
Establécese la nómina vigente, a partir del 1º de enero de 2020, de
países, jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación.
(15*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 02 de Enero de 2020
VISTO: el Capítulo III de la Ley Nº 19.484, de 5 de enero de 2017,
el Decreto Nº 40/017, de 13 de febrero de 2017, el artículo 3º del Decreto
56/009, de 26 de enero de 2009 (en redacción dada por el artículo 1º del
Decreto Nº 393/019, de 23 de diciembre de 2019), y las Resoluciones
Nº 1315/2017, de 14 de marzo de 2017, Nº 10730/2018, 17 de diciembre
de 2018, Nº 4443/2019, 30 de diciembre de 2019 y Nº 4444/2019, 30 de
diciembre de 2019.
RESULTANDO: I) que la norma legal referida establece
disposiciones a efectos de desestimular la utilización de entidades
residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o
jurisdicciones de baja o nula tributación o que se benecien de un
régimen especial de baja o nula tributación;
II) que a efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 95
bis del Título 4, y en los artículos 7º ter del Título 7, 17 del Título 8, 56
del Título 14 y 7º del Título 19, del Texto Ordenado 1996; se establece
una denición aplicable a estos países, jurisdicciones o regímenes,
siempre que veriquen ciertos requisitos que deben ser determinados
por el Poder Ejecutivo;
III) que el Decreto Nº 40/017 establece los requisitos referidos y
encomienda a la Dirección General Impositiva la elaboración de una
lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los mismos;
IV) que la primera de las resoluciones citadas estableció la
correspondiente nómina, que fue posteriormente actualizada por las
Resoluciones Nº 10730/2018 y Nº 4443/2019;
V) que por el inciso segundo del artículo 95 bis del Título 4, se
encomienda al Poder Ejecutivo la confección de una nómina de
países, jurisdicciones y regímenes especiales, que preceptivamente se
consideren de baja o nula tributación a los solos efectos de lo dispuesto
en el régimen de Precios de Transferencia;
VI) que el artículo 1º del Decreto Nº 393/019, de 23 de diciembre de
2019 sustitutivo del artículo 3º del Decreto 56/009, de 26 de enero de
2009, tiene como propósito unicar las disposiciones relativas a países,
jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación, aplicables
en el marco del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas;
VII) que el Decreto citado en el numeral precedente, establece
las condiciones que deben verificar los países, jurisdicciones y
regímenes especiales, para ser considerados de baja o nula tributación,
encomendando a la Dirección General Impositiva la elaboración de
una lista de países, jurisdicciones y regímenes especiales que cumplan
con las referidas condiciones;
VIII) que la Resolución Nº 4444/2019 estableció la correspondiente
nómina para los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2019.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Modifícase en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece
el numeral 1º) de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº
305/979, los que se determinan.
(17*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Exp. Nº 2019/05/005/00/11/12203
Montevideo, 27 de Diciembre de 2019
VISTO: Las Resoluciones de la Dirección General Impositiva Nº
305/979 de 30 de noviembre de 1979 y Nº 506/985 de 21 de octubre
de 1985.
RESULTANDO: I) Que la última de las normas mencionadas
incorporó a los bienes “Bañaderos de cualquier tipo para uso pecuario”
en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado
que establece el numeral 1º de la primera resolución citada.
II) Que el equipo de asesores ingenieros de la División Fiscalización
considera que los pediluvios o baños podales, son un tipo de bañaderos
para uso pecuario, resultando una herramienta válida e imprescindible
para el control y erradicación de enfermedades podales.
CONSIDERANDO: Conveniente incluir a los baños podales en la
exoneración por ser de uso exclusivamente agropecuario.
ATENTO: A lo expuesto;
El DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
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1º) Sustitúyase en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al
Valor Agregado que establece el numeral 1º) de la Resolución de
la Dirección General Impositiva Nº 305/979 de 30 de noviembre
de 1979 a los bienes denominados:
- “Bañaderos de cualquier tipo para uso pecuario”
por el:
- “Bañaderos de cualquier tipo, incluidos los podales, para uso
pecuario”
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2º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
ATsr12.2
El Director General de Rentas, Lic. Joaquín Serra.

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