Resolución No. 107/016.- Prohíbase la importación, registro y renovación de los productos fitosanitarios a base de Azinfos metil.

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Documen tos
Nº 29.602 - diciembre 15 de 2016
DiarioOficial |
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Resolución 106/016
Prohíbase la importación, registro y renovación de los productos
tosanitarios a base de Metidation.
(2.311*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 5 de Diciembre de 2016
VISTO: La necesidad de instrumentar medidas tendientes
a minimizar los riesgos derivados de la aplicación de productos
tosanitarios a base del ingrediente activo Metidation.
RESULTANDO:
I) Que se ha procedido por parte de los servicios técnicos de
la Dirección General de Servicios Agrícolas a efectuar la
reevaluación del uso del ingrediente activo Metidation, que a
la fecha se encuentra registrado.
II) Que se ha efectuado la consulta al Centro de Investigación y
Asesoramiento Toxicológico (CIAT) y la misma es favorable a
esta prohibición.
CONSIDERANDO:
I) La necesidad de implementar medidas más restrictivas
respecto al ingrediente activo Metidation, en concordancia
con el compromiso asumido por esta Secretaría de Estado en
fomentar la producción agrícola responsable y el uso racional
de productos para el control de plagas agrícolas.
II) Que es prioridad de este organismo, restringir y eliminar
dentro de lo posible, la aplicación de aquellas sustancias activas
tosanitarias cuyo uso no se justique en consideración de las
buenas prácticas agrícolas.
III) Que a la fecha existen y se comercializan productos
tosanitarios alternativos con similar ecacia que el ingrediente
referido cuyas categorías toxicológicas son menores.
IV) Que el ingrediente activo Metidation, está clasicado por la
Organización Mundial de la Salud como Clase lb, IPCS/OMS
2009, “ALTAMENTE PELIGROSO” para las personas, además
de ser ligeramente tóxico para aves, extremadamente tóxico
para peces, altamente tóxico para invertebrados acuáticos y
lombrices y presentar baja toxicidad para abejas.
ATENTO: A las razones expuestas, a lo previsto en la Ley Nº
3921 de fecha 28 de Octubre de 1911, disposiciones concordantes y
modicativas, Art. 137 de la Ley Nº 13640 de fecha 26 de diciembre
de 1967 en su nueva redacción dada por el art. 375 de la Ley Nº 18719
de fecha 27 de diciembre de 2010, art. 285 de la Ley Nº 16736 de fecha
5 de enero de 1996, Decreto Nº 367/968 de fecha 6 de junio de 1968 y
Decreto Nº 149/977 de fecha 15 de marzo de 1977.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1º) Prohíbase la importación, registro y renovación de los
productos tosanitarios a base de Metidation.
2º) Publíquese en el Diario Ocial y la página Web Institucional.
3º) Notiquese a los titulares de los registros de dichos productos
y concédase un plazo de 30 dias a partir de la vigencia de esta
resolución para que los mismos informen bajo declaración
jurada su Stock en el país.
4º) Vistos los Stock declarados, esta Dirección General determinará
el tiempo vigente para su comercialización.
) Se encomienda a la División Control de Insumos la
instrumentación y control de las precedentes disposiciones.
6º) El incumplimiento de la presente resolución será sancionado
de conformidad con lo previsto por el artículo 285 de la Ley
Nº 16736 de fecha 5 de enero de 1996.
7º) Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
8º) Comuníquese a toda la unidad ejecutora y extiéndase copia a
la Dirección General de Secretaría.
9º) Cumplido archívese.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ, DIRECTOR GENERAL,
UNIDAD EJECUTORA 4, MGAP. SERVICIOS AGRÍCOLAS.
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Resolución 107/016
Prohíbase la importación, registro y renovación de los productos
tosanitarios a base de Azinfos metil.
(2.312*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 5 de Diciembre de 2016
VISTO: La necesidad de instrumentar medidas tendientes
a minimizar los riesgos derivados de la aplicación de productos
tosanitarios a base del ingrediente activo Azinfos metil.
RESULTANDO:
I) Que se ha procedido por parte de los servicios técnicos de
la Dirección General de Servicios Agrícolas a efectuar la
reevaluación del uso del ingrediente activo Azinfos metil, que
a la fecha se encuentra registrado.
II) Que se ha efectuado la consulta al Centro de Investigación y
Asesoramiento Toxicológico (CIAT) y la misma es favorable a
esta prohibición.
CONSIDERANDO:
I) La necesidad de implementar medidas más restrictivas
respecto al ingrediente activo Azinfos metil en concordancia
con el compromiso asumido por esta Secretaría de Estado en
fomentar la producción agrícola responsable y el uso racional
de productos para el control de plagas agrícolas.
II) Que es prioridad de este organismo, restringir y eliminar
dentro de lo posible, la aplicación de aquellas sustancias activas
tosanitarias cuyo uso no se justique en consideración de las
buenas prácticas agrícolas.
III) Que a la fecha existen y se comercializan productos
tosanitarios alternativos con similar ecacia que el ingrediente
referido cuyas categorías toxicológicas son menores.
IV) Que el ingrediente activo Azinfos metil, está clasicado por la
Organización Mundial de la Salud como Clase lb, IPCS/OMS
2009, “ALTAMENTE PELIGROSO” para las personas, además
de ser muy tóxico para aves, extremadamente tóxico para peces
y altamente tóxico para abejas.
ATENTO: A las razones expuestas, a lo previsto en la Ley Nº
3921 de fecha 28 de Octubre de 1911, disposiciones concordantes y
modicativas, Art. 137 de la Ley Nº 13640 de fecha 26 de diciembre
de 1967 en su nueva redacción dada por el art. 375 de la Ley Nº 18719
de fecha 27 de diciembre de 2010, art. 285 de la Ley Nº 16736 de fecha
5 de enero de 1996, Decreto Nº 367/968 de fecha 6 de junio de 1968 y
Decreto Nº 149/977 de fecha 15 de marzo de 1977.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1º) Prohíbase la importación, registro y renovación de los
productos tosanitarios a base de Azinfos metil.
2º) Publíquese en el Diario Ocial y la página Web Institucional.
3º) Notifíquese a los titulares de los registros de dichos productos
y concédase un plazo de 30 días a partir de la vigencia de esta
resolución para que los mismos informen bajo declaración
jurada su Stock en el país.
4º) Vistos los Stock declarados, esta Dirección General determinará
el tiempo vigente para su comercialización.

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