Resolución No. 108/016.- Prohíbase la importación, registro y renovación de los productos fitosanitarios a base de Metomil

8Documentos Nº 29.602 - diciembre 15 de 2016 | DiarioOficial
5º) Se encomienda a la División Control de Insumos la
instrumentación y control de las precedentes disposiciones.
6º) El incumplimiento de la presente resolución será sancionado
de conformidad con lo previsto por el articulo 285 de la Ley
Nº 16736 de fecha 5 de enero de 1996.
7º) Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
8º) Comuníquese a toda la unidad ejecutora y extiéndase copia a
la Dirección General de Secretaría.
9º) Cumplido archívese.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ, DIRECTOR GENERAL,
UNIDAD EJECUTORA 4, MGAP. SERVICIOS AGRÍCOLAS.
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Resolución 108/016
Prohíbase la importación, registro y renovación de los productos
tosanitarios a base de Metomil.
(2.314*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 5 de Diciembre de 2016
VISTO: La necesidad de instrumentar medidas tendientes
a minimizar los riesgos derivados de la aplicación de productos
tosanitarios a base del ingrediente activo Metomil.
RESULTANDO:
I) Que se ha procedido por parte de los servicios técnicos de
la Dirección General de Servicios Agrícolas a efectuar la
reevaluación del uso del ingrediente activo Metomil, que a la
fecha se encuentra registrado.
II) Que se ha efectuado la consulta al Centro de Investigación y
Asesoramiento Toxicológico (CIAT) y la misma es favorable a
esta prohibición.
CONSIDERANDO:
I) La necesidad de implementar medidas más restrictivas
respecto al ingrediente activo Metomil, en concordancia con
el compromiso asumido por esta Secretaría de Estado en
fomentar la producción agrícola responsable y el uso racional
de productos para el control de plagas agrícolas.
II) Que es prioridad de este organismo, restringir y eliminar
dentro de lo posible, la aplicación de aquellas sustancias activas
tosanitarias cuyo uso no se justique en consideración de las
buenas prácticas agrícolas.
III) Que a la fecha existen y se comercializan productos
tosanitarios alternativos con similar ecacia que el ingrediente
referido cuyas categorías toxicológicas son menores.
IV) Que el ingrediente activo Metomil, está clasicado por la
Organización Mundial de la Salud como Clase lb, IPCS/OMS,
2009, “ALTAMENTE PELIGROSO” para las personas, además
de ser extremadamente tóxico para aves, moderadamente
tóxico para peces y altamente tóxico para abejas.
ATENTO: A las razones expuestas, a lo previsto en la Ley Nº
3921 de fecha 28 de Octubre de 1911, disposiciones concordantes y
modicativas, Art. 137 de la Ley Nº 13640 de fecha 26 de diciembre
de 1967 en su nueva redacción dada por el art. 375 de la Ley Nº 18719
de fecha 27 de diciembre de 2010, art. 285 de la Ley Nº 16736 de fecha
5 de enero de 1996, Decreto Nº 367/968 de fecha 6 de junio de 1968 y
Decreto Nº 149/977 de fecha 15 de marzo de 1977.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1º) Prohíbase la importación, registro y renovación de los
productos tosanitarios a base de Metomil.
2º) Publíquese en el Diario Ocial y la página Web Institucional.
3º) Notifíquese a los titulares de los registros de dichos productos
y concédase un plazo de 30 días a partir de la vigencia de esta
resolución para que los mismos informen bajo declaración
jurada su Stock en el país.
4º) Vistos los Stock declarados, esta Dirección General determinará
el tiempo vigente para su comercialización.
) Se encomienda a la División Control de Insumos la
instrumentación y control de las precedentes disposiciones.
6º) El incumplimiento de la presente resolución será sancionado
de conformidad con lo previsto por el artículo 285 de la Ley
Nº 16736 de fecha 5 de enero de 1996.
7º) Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
8º) Comuníquese a toda la unidad ejecutora y extiéndase copia a
la Dirección General de Secretaría.
9º) Cumplido archívese.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ, DIRECTOR GENERAL,
UNIDAD EJECUTORA 4, MGAP. SERVICIOS AGRÍCOLAS.
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Resolución 111/016
Prohíbese el registro, renovación, comercialización y aplicación de
productos tosanitarios a base del ingrediente activo CARBOFURAN
que se determina.
(2.313*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 7 de Diciembre de 2016
VISTO: La necesidad de ampliar las medidas adoptadas en relación
al uso del ingrediente activo CARBOFURAN, en la formulación de
suspensión concentrada.
RESULTANDO:
I) La gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agrícolas plantea la conveniencia de restringir el uso de dicha
formulación para el uso de Control de Aves Plaga, para la
especie Myiopsia Monachus.
II) El uso para control de Aves Plagas (cotorra), queda restringido a
la autorización por técnicos de la Dirección General de Servicios
Agrícolas del MGAP, según lo establecido por Decreto Nº
343/002 de fecha 29 de agosto de 2002.
III) El control de cotorra (tratamiento de nidos) es exclusivo para
Empresas Aplicadoras autorizadas por el MGAP.
IV) Que se ha venido constatando el desvío en el uso de productos
a base de este ingrediente en lo que reere a cultivos objetos
de aplicación, plagas objeto de control, así como el momento
de aplicación, generando la mortandad de otros organismos
no objeto de control.
CONSIDERANDO:
I) La necesidad de implementar medidas más restrictivas respecto
al ingrediente activo, en concordancia con el compromiso
asumido por esta Secretaría de Estado en fomentar la
producción agrícola responsable y el uso racional de productos
para el control de plagas agrícolas.
II) Que es prioridad de este organismo continuar generando e
impulsando una serie de medidas de restricción a la aplicación
de sustancias activas tosanitarias potencialmente peligrosas
para la salud humana y/o el medio ambiente y cuyo uso no se
justique en consideración de las buenas prácticas agricolas.
III) Que el Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico
(CIAT) clasica al Carbofuram en la formulación de suspención
concentrada como CLASE ib (Uno b) IPCS/OMS, 2009.
ALTAMENTE PELIGROSO, siendo además extremadamente
tóxico para aves, muy tóxico para peces y altamente tóxico para
las abejas.
ATENTO: A las razones expuestas, a lo previsto en la Ley Nº
3921 de fecha 28 de Octubre de 1911, disposiciones concordantes y
modicativas, Art. 137 de la Ley Nº 13640 de fecha 26 de diciembre

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