Resolución No. 1296/018.- Promúlgase el Decreto Departamental 25/18, que aprueba el Texto Ordenado SUCIVE 2018

Tacuarembó, 20 de julio de 2018.

  1. 25/18.- En Sesión Ordinaria celebrado con fecha 19 de los ctes., la Junta Departamental de Tacuarembó, sancionó por unanimidad de 24 Ediles presentes, el siguiente Decreto:

VISTO; el Expediente Interno NQ 64/18, caratulado "INTENDENCIA

DEPARTAMENTAL DE TACUAREMBÓ, eleva Exp. 1217/18, comunicando lo dispuesto por la Dirección General de Tránsito y Transporte, sobre el cobro de matrículas de vehículos de alquiler

RESULTANDO; que mediante Of. NQ149/18, la Dirección General de Tránsito de la Intendencia Departamental de Tacuarembó, comunica que se han realizado varios planteos referentes al cobro de matrículas de vehículos de alquiler (Exp. 1217/18) y ante esto, adjunta contenido del Texto Ordenado SUCIVE 2018 a los efectos de regularizar la normativa vigente en el Departamento;

CONSIDERANDO I; que por ley 18.860, se creó el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE), dejando claro que su actuación no implicará desplazamiento ni menoscabo de las competencias constitucionales propias de los órganos de los Gobiernos Departamentales;

CONSIDERANDO II; que la determinación del monto del tributo patente, es una competencia propia de cada Gobierno Departamental, e implica que el monto del mismo debe ser aprobado por la Junta Departamental y luego promulgado por el Intendente;

CONSIDERANDO III; que el SUCIVE determina anualmente por medio de un Texto Ordenado aprobado por el Congreso de Intendentes, la fórmula de cálculo del tributo patente, así como las categorías de vehículos incluidos y las respectivas exoneraciones a aplicar;

CONSIDERANDO IV; que dicho Texto Ordenado, para que tenga relevancia jurídica y se incorpore al Orden Jurídico Departamental como norma vigente, debe aprobarse por la Junta Departamental, y luego promulgarse por el Ejecutivo Departamental, en el caso de nuestro Departamento, la última norma administrativa de carácter general existente sobre el tema es la Resolución 74/2015;

ATENTO; a lo preceptuado por el Artículo 273 Nral. 1 de la Constitución de la República, y lo dispuesto por el artículo 19 Nral. 12 de la Ley 9.515;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TACUAREMBO;

DECRETA:

Artículo 1

ro.- Apruébese al Texto Ordenado SUCIVE 2018, con el fin de regularizar la normativa vigente en el Departamento, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

CAPÍTULO I DETERMINACIÓN DEL MONTO DE PATENTE Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

Alcance de la norma.

La determinación del tributo de patente de rodado, para el ejercicio 2018, se regirá de acuerdo a las siguientes bases tributarias, debidamente aprobadas por cada GGDD de acuerdo al artículo 297 de la Constitución de la República.

ARTÍCULO 2

Determinación del tributo.

Son aplicables al tributo de patente de rodado del ejercicio 2018, en el marco de los acuerdos interinstitucionales que prevé el artículo 262 de la Constitución de la República en el ámbito del Congreso de Intendentes, las siguientes disposiciones y criterios fiscales:

2.1 Categoría A

Autos, camionetas, incluidos los vehículos de alquiler sin o con chofer, ambulancias, casas rodantes con propulsión propia, carrozas fúnebres, furgones, ómnibus y micros.

CERO KILOMETRO EMPADRONADOS EN 2018

Criterio Fiscal: 5% del valor de mercado sin IVA, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2017, en cuyo caso la patente 2018 queda fijada en dicho monto.

EMPADRONADOS AL 31/12/2017 Y USADOS.

EMPADRONADOS EN 2018

Comprendidos en la unificación de patente 2012: empadronados cero kilómetro en 2012,2013,2014,2015,2016 o 2017 y los modelos 2012/2017 empadronados usados en 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018.

Criterio Fiscal: 4,5% del valor de mercado vigente al 30 de junio de 2017.

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2017 no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2016, en cuyo caso la patente 2018 queda fijada en dicho monto.

Comprendidos en la unificación de patente 2013: empadronados Ok en 2013,2014,2015,2016 o 2017 Criterio Fiscal: 4,5% del valor de mercado vigente al 30 de junio de 2017.

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2017 no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2016, en cuyo caso la patente 2018 queda fijada en dicho monto.

Comprendidos en el entorno 2004/2011 (Resolución NQ 28/2011): empadronados al 31/12/2011, o modelos 2004/2011 empadronados usados en 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018.

Criterio Fiscal: 4,5% del valor de mercado vigente al 30 de junio de 2017.

Comprendidos en las unificaciones tributarias 2012 y 2013: empadronados al 31/12/2011, modelos anteriores al 2004 o los mismos empadronados usados en 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018.

Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que en 2017, incrementado en la variación del IPC de set/2016 a setiembre de 2017.

VALORES FIJOS:

Tributo para el ejercicio 2018 por estrato de modelos/años:

De 1976 a 1980..............$1.692,17

De 1981 a 1985..............$2.538,25

De 1986 a 1991..............$5.076,50

SERVICIOS PUBLICOS

Taxis, Remises, Escolares, Ómnibus, Micros y Furgones Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2017, incrementado en la variación del IPC de setiembre de 2016 a setiembre de 2017. De acuerdo a dicho criterio los montos de patente 2018, se determinarán actualizando los originales montos de patente 2013, por los factores que para los destinos y en su caso departamento se indican a continuación:

Taxis: Empadronados en los departamentos de Canelones, Maldonado y Montevideo. Monto que surge de actualizar el importe de $ 6.000 (patente 2013) por el factor 1,478088446. Empadronados en otros departamentos.

Monto que surge de actualizar el importe de $ 3.000 (patente 2013) por el factor 1,478088446.

Remises: Monto que surge de actualizar el importe de $ 6.000 (patente 2013) por el factor 1,478088446

Escolares: Monto que surge de actualizar el importe de $ 7.000 (patente 2013) por el factor 1.478088446.

Ómnibus, Micros y Furgones: destinados a líneas interdepartamentales, departamentales, urbanas, suburbanas y locales, y al turismo decretados como de servicio público nacional o departamental. Monto que surge de actualizar el importe de $ 5.000 (patente 2013) por el factor 1,478088446.

2.2 Categoría B Camiones

CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2018

Criterio Fiscal: 2,5% sobre valor de mercado sin IVA y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja de 32%, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2017, en cuyo caso la patente 2018 queda fijada en dicho monto.

EMPADRONADOS AL 31/12/2017 Y USADOS.

EMPADRONADOS EN 2018

Comprendidos en la unificación de patentes 2013: empadronados cero kilómetro en 2013, 2014, 2015, 2016 o 2017 y los modelos 2013/2017 empadronados usados en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018.

Criterio Fiscal: 2,25% del valor de mercado vigente al 30 de junio de 2017 y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32%.

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2017 no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2016, en cuyo caso la patente 2018 queda fijada en dicho monto. No comprendidos en la unificación de patentes 2013: empadronados al 31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018.

Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2017, incrementado por el IPC de set/2016 a set/2017.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2018, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre del 2012, o en el que se empadronó como usado en el 2013,2014,2015, 2016, 2017 o 2018, por el factor 1,611587904.

2.3 Categoría C

Motos, ciclomotores, motonetas, triciclos, cuadriciclos, etc.

CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2018

Criterio Fiscal: se mantiene criterio tributario aplicado.

EMPADRONADOS 0 KM DEL 01/01/13 AL 31/12/17 Y USADOS DE DICHOS AÑOS EMPADRONADOS DEL 2014 AL 2018.

Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2017, incrementado en la variación del IPC de setiembre de 2016 a setiembre de 2017.

De acuerdo a dicho criterio los montos de patente 2018, se determinarán actualizando los montos originales de patente para cada uno de dichos años, por los factores que se indican a continuación:

Empadronados 0 km en el 2013 o usados 2013 empadronados del 2014 al 2018

Monto que le correspondió abonar en el 2013 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,478088446. Empadronados 0 km en el 2014 o usados 2014 empadronados del 2015 al 2018.

Monto que le correspondió abonar en el 2014 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,362125869

Empadronados 0 km en el 2015 o usados 2015 empadronados del 2016 al 2018. Monto que le correspondió abonar en el 2015 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,260653123.

Empadronados 0 km en el 2016 o usados 2016 empadronados del 2017 al 2018.

Monto que le correspondió abonar en el 2015 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,15171398.

Empadronados Ok en el 2017 o usados 2017 empadronados en el 2018.

Monto que le correspondió abonar en el 2016 en el departamento que se...

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