Resolución No. 147/2021.- IMESI - Reducción aplicable a enajenaciones de nafta en proximidades de pasos de frontera - Vigencia: desde el 1/2/21.

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Jurídicas
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
1
Resolución Nº 147/2021
IMESI - Reducción aplicable a enajenaciones de nafta en proximidades
de pasos de frontera - Vigencia: desde el 1/2/21.
(406*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 28 de enero de 2021
VISTO: el artículo 1º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de
2007, en la redacción dada por el Decreto Nº 149/016 de 30 de mayo
de 2016 y la Resolución Nº 058/2021 de 15 de enero de 2021.
RESULTANDO: I) que la primer norma citada dispone que se
reduzca en hasta un 24% (veinticuatro por ciento) del precio de venta, el
Impuesto Especíco Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación
de naftas, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de
los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles
similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera
que establece el mencionado decreto;
II) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar
los relevamientos correspondientes y a jar las referidas reducciones,
atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la
previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas;
III) que la Resolución Nº 058/2021 de 15 de enero de 2021 jó en
0% (cero por ciento) y 24% (veinticuatro por ciento), las reducciones
del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas en las
estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera
con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil,
respectivamente;
CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo ha dejado sin efecto el
cierre total de los pasos de frontera de ingreso al país.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del
Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Fíjase la reducción del Impuesto Especíco Interno (IMESI) a
que reere el artículo 1º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre
de 2007, en los siguientes valores:
- 24% (veinticuatro por ciento) para las enajenaciones de
naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en
un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de
frontera a que reere el numeral 1 del inciso primero del
artículo 2º del Decreto N 398/007 de 29 de octubre de 2007.
- 24% (veinticuatro por ciento) para las enajenaciones de
naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en
un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de
frontera a que reere el numeral 2 del inciso primero del
artículo 2º del Decreto N| 398/007 de 29 de octubre de 2007.
2
2º) Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las
enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 1º de febrero
de 2021 inclusive.
3
4
4º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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