Resolución No. 178/016.- Dispónense medidas respecto del depósito de residuos en lugares públicos

11
Documen tos
Nº 29.531 - setiembre 5 de 2016
DiarioOficial |
12
Resolución 5.950/016
Promúlgase el Decreto Departamental 3.954/016, por el que se extiende
el plazo para ampararse al plan de renanciación de los tributos que se
indican.
(1.393*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO
DECRETO Nº 3954
LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO VI. Maldonado, 23 de agosto
de 2016.
VISTO: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda
y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA,
DECRETA:
Artículo 1º. Extiéndase hasta el 31 de Octubre de 2016, el plazo
para ampararse al plan de renanciación previsto en los Decretos
departamentales números 3937/2015 y 3944/2016, en relación a los
contribuyentes del impuesto de contribución inmobiliaria rural.
Artículo 2º. Establécese un plazo de noventa días (90) a partir de
la promulgación del presente Decreto, para el pago de la contribución
inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente,
correspondiente a los padrones ubicados en la Localidad Catastral 75,
La Capuera.
Los pagos que se realicen dentro del plazo previsto precedentemente,
serán a valores correspondientes a Enero 2016.
Artículo 3º. Extiéndase a los padrones ubicados en la localidad
catastral 75, La Capuera, el régimen especial de facilidades de pago
de obligaciones tributarias departamentales vencidas, previsto en los
Decretos Departamentales números 3937/2015 y 3944/2016.
El plazo para ampararse al referido plan de renanciación será de
noventa (90) días a partir de la promulgación del presente Decreto.
Artículo 4º. Derógase al artículo 12 del Decreto Departamental
Nº 3433/1981, en la redacción dada por el artículo 98 del Decreto Nº
3810/2006.
Artículo 5º. Exónerase del impuesto que grava los espectáculos
públicos en los siguientes casos:
a) organizados por instituciones de beneciencia, culturales, de
enseñanza pública o privada con personería jurídica.
b) organizados en benecio de personas con padecimientos de
salud.
c) organizados por instituciones deportivas no profesionales.
Artículo 6º. Autorízase al Ejecutivo Departamental a eximir del
impuesto que grava a los espectáculos públicos en los siguientes casos:
a) Los teatrales organizados por acionados.
b) Los cinematográficos que se realicen sin fines de lucro o
en el marco de festivales cinematográcos declarados de interés
departamental.
c) Los espectáculos, bailes, kermese u otros eventos organizados
por asociaciones o grupos de estudiantes con motivo de la nalización
de los cursos lectivos.
d) Los realizados por agrupaciones de carnaval durante la
temporada en que se desarrolla esa festividad.
e) Los que se declaren de interés departamental.
Articulo 7º. a) Facúltase al Ejecutivo Departamental a recibir
bienes inmuebles sucientes como forma de pago de obligaciones
tributarias departamentales.
b) Para proceder a la admisión del inmueble ofrecido, se deberá
realizar previamente tasación del mismo por parte de la ocina técnica
competente y resultar de interés para la Administración.
c) El Ejecutivo Comunal dará cuenta a la Junta Departamental de
la resolución respectiva dentro de los 30 días de tomada la misma.
Artículo 8º. Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República
y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase
urgente.
Rodrigo Blás, Presidente; Nelly Pietracaprina, Secretaria
General.
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 05950/2016 2016-88-01-11260 01672/2016
VISTO: que por Resolución Nº 5537/2016, del 12 de agosto
de 2016 se remitió a consideración del Legislativo un Proyecto de
Decreto Departamental relativo a la regulación de diversas situaciones
tributarias;
RESULTANDO: que el Legislativo Departamental en sesión de
fecha 23 de agosto de 2016, sancionó el Decreto Nº 3954;
CONSIDERANDO: que es competencia del Intendente,
promulgar y publicar los Decretos sancionados por la Junta
Departamental.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
EL INTENDENTE DE MALDONADO
RESUELVE:
1º)- Cúmplase, publíquese e insértese en el Digesto Departamental.
2º)- Cométese a la Dirección de Comunicaciones dar la más amplia
difusión al Decreto Nº 3954y publicar el mismo en el Diario Ocial y
en dos medios de prensa escrita de circulación departamental.
3º)- Comuníquesea la Junta Departamental, alas Direcciones
de Tributos, Cómputos y Auditoría Interna y Control de Gestión.
Cumplido, pase por su orden a la Dirección de Comunicaciones y a
las Direcciones Generales de Asuntos Legales y de Hacienda.
Resolución incluída en el Acta rmada por Diego Echeverría el
29/08/2016 15:53:48.
Resolución incluída en el Acta firmada por Enrique Antía el
29/08/2016 19:19:32.
INTENDENCIA DE SALTO
13
Resolución 178/016
Dispónense medidas respecto del depósito de residuos en lugares
públicos.
(1.394*R)
RESOLUCIÓN: 178/2016
Salto, 15 de agosto de 2016
VISTO: La necesidad impostergable de disponer medidas respecto
del depósito de residuos en lugares públicos.
RESULTANDO: I.- Que por muchos años nuestro departamento
y su ciudad capital, fundamentalmente, gozaban del merecido
privilegio de considerarse limpios y beneciosos para la labor y el
esparcimiento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR