Resolución No. 197/021.- Determínase técnicamente el precio máximo intermedio transitorio (PMIT) referido a los suministros de combustibles líquidos de las distribuidoras mayoristas a las estaciones de servicio de su red.

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Nº 30.758 - setiembre 1° de 2021
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b) PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO
REDES POR TONELADA
Supergás Granel 58.531,20
Propano Industrial 58.531,20
Propano Redes 58.531,20
c) DISOLVENTES PRECIO POR LITRO
Solvente 1197 57,51
Solvente Disán 57,51
Aguarrás 57,51
Base para insecticida 62,18
Querosol 61,45
d) PRODUCTOS ESPECIALES PRECIO POR LITRO
Hexano comercial 88,23
Los PVP listados anteriormente son precios máximos de venta al
público en los términos previstos en literal e) del artículo 1º del Decreto
Nº 201/021, de 28 de junio de 2021.
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Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA
ARBELECHE.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
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Resolución 197/021
Determínase técnicamente el precio máximo intermedio transitorio
(PMIT) referido a los suministros de combustibles líquidos de las
distribuidoras mayoristas a las estaciones de servicio de su red.
(2.842*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 197/021 Nº 0347-69-001-2021 45/2021
VISTO: el Decreto Nº 137/021, de 10 de mayo de 2021 que exhorta a
la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) a regular
determinados aspectos del mercado del petróleo crudo y derivados;
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, a
través de la técnica de sustitución de la redacción de artículos de la
Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, dio nueva institucionalidad
a la Ursea, organizándola como servicio descentralizado, a la vez que
reconguró sus atribuciones;
II) que, por su parte, el artículo 2º de la misma ley atribuye en
particular a la Ursea evaluar en forma permanente y determinar
técnicamente las tarifas y precios correspondientes a los servicios
comprendidos dentro de su competencia (literal K), en tanto el artículo
15 le comete regular el mercado de los combustibles, atendiendo a
las políticas que pueda encomendarle el Poder Ejecutivo (literal C,
numeral 4º);
III) que, en ese marco, y de acuerdo con lo solicitado por el Poder
Ejecutivo en su decreto 137/021, esta Unidad, a través de la Resolución
Nº 141/021 de fecha 29 de junio del corriente, aprobó las condiciones
generales transitorias para la prestación de la actividad de distribución
de combustibles líquidos y de determinación técnica del Precio
máximo intermedio transitorio (PMIT) de venta de combustibles de las
empresas distribuidoras mayoristas a los puestos de venta de su red;
CONSIDERANDO: I) que se estima pertinente atender a lo
exhortado por el Poder Ejecutivo;
II) que la Gerencia de Regulación calculó dicho precio en informe
que se comparte;
III) que corresponde expedirse en el sentido de determinar
técnicamente el precio máximo intermedio transitorio (PMIT) de
venta de combustibles a percibir por las distribuidoras mayoristas de
las estaciones de servicio de su red, a partir de que entren en vigencia
los nuevos precios máximos de venta al público que apruebe el Poder
Ejecutivo;
ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto en los artículos 2º y 15 C) de
la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente,
y contemplando lo previsto en los Decretos Nº 137/021, de 10 de mayo
de 2021 y Nº 277/021 de 26 de agosto de 2021;
EL DIRECTORIO
De Ursea
RESUELVE:
1º.- Determinar técnicamente el precio máximo intermedio
transitorio (PMIT) referido a los suministros de combustibles líquidos
de las distribuidoras mayoristas a las estaciones de servicio de su red, a
partir de que entren en vigencia los nuevos precios máximos de venta al
público que apruebe el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la siguiente tabla:
PMIT Precio por litro en pesos
uruguayos
Gasolina Premium 97 30S 64,80
Gasolina Super 95 30S 62,87
Queroseno interior 38,75
Gas Oil 50S 43,47
Gas Oil 10S 55,27
2) Informar al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, y a las empresas: Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Pórtland (Ancap), Distribuidora Uruguaya de
Combustibles Sociedad Anónima (Ducsa), Axion Comercialización de
Combustibles y Lubricantes Sociedad Anónima (Axion) y Distribuidora
Industrial de Surtidores Americanos Sociedad Anónima (DISA).
3) Publíquese en el Diario Ocial y en el sitio Web de esta Unidad
Reguladora.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 45/2021 de fecha 30/08/2021.

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