Resolución No. 2.130/020.- Dispónese en carácter excepcional y transitorio inhabilitar el acceso del público en los lugares que se determinan.

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Documen tos
Nº 30.418 - abril 17 de 2020
DiarioOf‌icial |
treinta (30) días corridos a partir del dictado de la presente Resolución,
pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la
situación sanitaria.
11º) Prorrógase por 30 días la totalidad de los plazos reglamentarios,
excepto aquellos que estén impuestos por norma constitucional o
legal; encomendándose a la Dirección General de Asuntos Legales
en coordinación con la Dirección de Administración Documental su
aplicación.
12º) La presente Resolución es de aplicación inmediata.
13º) Dispónese que las medidas no podrán afectar los servicios
esenciales que presta la Administración. En aquellas situaciones
que lo amerite y teniendo en cuenta los criterios establecidos
en esta resolución, en atención al servicio, los jerarcas podrán
excepcionalmente autorizar actos en base al interés comunitario dando
cuenta a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos..
14º) Exhórtase a funcionarias y funcionarios, en todos sus
ámbitos de actuación, a disponer y aplicar medidas con serenidad,
responsabilidad y solidaridad, teniendo en cuenta la situación de
emergencia.
15º) Deberá estarse al cumplimiento de las disposiciones y
recomendaciones que apruebe el Ministerio de Salud Pública,
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Sistema Nacional de
Emergencia y Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
16º) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso
Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales
y a la Dirección de Comunicaciones para la difusión del presente acto
administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Administración
y Recursos Humanos a todos sus efectos.
Resolución incluída en el Acta firmada por Alvaro Hernán
Villegas el 17/03/2020 12:34:11.
Resolución incluída en el Acta firmada por Wilson Jesús
Bentancor el 17/03/2020 12:55:08.
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Resolución 2.130/020
Dispónese en carácter excepcional y transitorio inhabilitar el acceso del
público en los lugares que se determinan.
(1.573*R)
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 02130/2020 2020-88-01-05065 00548/2020
VISTO: la situación causada por el Coronavirus COVID 19;
RESULTANDO: I) que la Organización Mundial de la Salud (OMS)
calicó al virus antedicho como Pandemia;
II) que el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 93/2020 declaró en
forma preventiva la Emergencia Sanitaria, por Decreto Nº 94/2020
se ampliaron las acciones dispuestas y posteriormente se emitieron
diversas medidas de contenido económico;
III) que a nivel departamental, se aprobaron diversos actos y
acciones en reuniones de Gabinete celebradas el 13 de marzo de 2020
y el 15 de marzo de 2020; procediéndose a dictar luego varios actos
administrativos;
CONSIDERANDO: I) que sin perjuicio de las acciones que
viene desplegando el Ejecutivo Departamental, se impone continuar
tomando medidas oportunas y transparentes a n de mitigar la
propagación del coronavirus COVID-19;
II) que en esta oportunidad la Directora General de Asuntos
Legales emitió dictamen relacionado al acceso a determinados
espacios públicos, sugiriendo la adopción de medidas “tendientes
a disminuir los estragos y las consecuencias originadas por la
Pandemia del COVID 19” y a efectos de “coadyuvar con lo dispuesto
por las autoridades nacionales, basadas en el interés general de la
protección del derecho a la vida y la salud en el marco de una situación
excepcional y extraordinaria...”; concluyendo que “Se puede regular el
estacionamiento de vehículos en determinadas zonas como el Puerto
de Punta del Este, explanada de Ramblas, regular la distancia entre
vehículos o la cantidad de vehículos que en determinadas zonas
pueden estacionar o directamente impedir el estacionamiento. Es
viable inhabilitar el acceso a determinados espacios públicos que
por sus características y al ser emblemáticos podrían prestarse a la
aglomeración de personas especialmente en semana de turismo”;
III) que la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente en
virtud del informe jurídico antedicho, sugirió la inhabilitación de
acceso de personas endeterminados lugares públicos para la semana
de turismo;
IV) que las medidas que se disponen por el presente acto
administativo tienen carácter excepcional y preventivo, propendiendo
a la ejecución de los distintos cometidos públicos en forma adecuada
a las políticas de mitigación del impacto sanitario de la referida
pandemia; por lo tanto, responden a razones de índole sanitaria; en
ese sentido, debe señalarse que en ejecución de los artículos 7 y 10
de la Constitución Nacional, los Gobiernos Departamentales pueden
aplicar las disposiciones especícas de la Ley Orgánica Municipal
Nº 9515 que permiten actuación de los órganos departamentales en
casos que afectan al órden público y a la salud de las personas como
es la situación fáctica que congura la emergencia sanitaria nacional;
V) que la Administración debe ejercer la policía higiénica y sanitaria
de las poblaciones, sin perjuicio de la competencia que corresponda
a las autoridades nacionales y de acuerdo con las leyes que rigen la
materia, y a su vez en función de lo establecido en el artículo 262 de
la Constitución de la República y de las competencias atribuidas por
el artículo 35 de la Ley Nº 9.515, el Intendente tiene el deber de velar
por la conservación de los derechos individuales de los habitantes
del Departamento (numeral 15), adoptar medidas en higiene y salud
(numeral 24) y organizar y cuidar la vialidad pública (numeral 25);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en
República, artículo 35, numerales 3, 15, 24 y 25 de la Ley Nº 9.515 y
artículos 12, numerales 1 y 9, 13, numerales 4 y 6, y 14, numerales 2 y
6, de la Ley Nº 19.272;
EL INTENDENTE DE MALDONADO
RESUELVE:
1º) Dispónese en carácter excepcional y transitorio inhabilitar
el acceso del público a los siguientes lugares: pasarelas existentes
desde Parada 1 hasta Parada 5 de Playa Mansa, Los Dedos, Las
Mesitas, Muelle Mailhos, Muelle de la Parada 3 de Playa Mansa,
Estacionamientos: Punta Salinas y Virgen de la Candelaria, espacios
verdes existentes entre Parada 1 de Playa Mansa hasta La Glorieta
inclusive y los estacionamientos de paradas 3, 5, 7, 10, 12, 16 y 23
de Playa Mansa, así como los espacios que determine la Dirección
General de Tránsito y Transporte, por razones de orden público e
índole sanitaria.
2º) Establécese que la inhabilitación antedicha es de aplicación
inmediata y hasta el 12 de abril inclusive, pudiendo ser prorrogada o
ampliada conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
3º) Téngase presente por los Municipios instrumentar medidas de
igual tenor respecto a cualquier otro espacio que identiquen en su
respectiva jurisdicción territorial, a efectos de evitar la aglomeración
de personas.
4º) Cométese el cumplimiento de la presente resolución a la
Dirección General de Tránsito y Transporte.

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