Resolución No. 2.205/2021.-Fíjanse, a partir del 1º de enero de 2022, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

80 Último Momento Nº 30.842 - diciembre 30 de 2021 | DiarioOficial
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Resolución Nº 2.205/2021
Fíjanse, a partir del 1º de enero de 2022, los nuevos valores por kilo
de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a
efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar
quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada
de animales de su propiedad.
(3.984*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 29 de diciembre de 2021
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº
451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria
proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para
jar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor
Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como
el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al
público el producido de la faena por ellos realizada de animales de
su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de
la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA
EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
RESUELVE:
1
1º) Para practicar la percepción a que reere el numeral 1º) de la
Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/1985 de
28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios ctos por
Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
Media Res $ 234,97
Cuarto Delantero $ 199,73
Cuarto Trasero $ 270,22
2
2º) Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que
hace mención el numeral 2º) de la Resolución de la Dirección
General Impositiva Nº 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
3
3º) Para practicar la percepción establecida en el numeral 3º) de
la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/1985
de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos
de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los
siguientes:
Carne Bovina media res $ 234,97
Carne ovina, cordero $ 218,60
Carne ovina, borrego,
capón, oveja $ 153,02
Menudencias $ 199,75
4
4º) Los contribuyentes mencionados en el numeral 5º) de la
Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/1985 de
28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes
importes:
Por Kilo de Carne Bovina (media res) $ 23,50
Por Kilo de carne ovina, cordero $ 21,86
Por Kilo de carne ovina, borrego, capón,
oveja $ 15,30
Por Kilo de Menudencias $ 19,98
5
5º) Esta Resolución se aplicará desde el 1º de enero de 2022
inclusive.
6
6º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
Daniel E. Lae, Sub Director General de la DGI en ejercicio de
la Dirección General:

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