Resolución No. 2057/016.- Promúlgase el Decreto Departamental 029/016, que modifica el art. 51 del Decreto Departamental 009/016, relativo a las facilidades de pago de tributos y obligaciones vencidas

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Documen tos
Nº 29.608 - diciembre 23 de 2016
DiarioOf‌icial |
Territorial y demás acciones que la Intendencia implemente en el
territorio.
Artículo 23. Sistema de Comunicación y Participación del SDAPA
Crease el Sistema de Comunicación y Participación del SDAPA, a
efectos de elaborar planes de comunicación y educación ambiental.
Su funcionamiento se reglamentará por resolución del Intendente.
Artículo 24. Control de Actividades El control de actividades en
las Áreas se realizará según se disponga en cada plan de manejo. El
Gobierno Departamental ejercerá la policía territorial, en los términos
aplicando las sanciones que correspondan conforme con el artículo
71 de la mencionada Ley.
Artículo 25. Medidas cautelares El Gobierno Departamental podrá
aprobar Medidas Cautelares para las áreas que ingresen al Sistema
Departamental de Áreas de Protección Ambiental, hasta la aprobación
del correspondiente plan de manejo. Esta medida podrá contener
suspensiones en determinados usos del suelo así como de los posibles
procesos de transformación del mismo.
Artículo 26. Convenios. La Intendencia podrá realizar convenios
de cogestión con otras administraciones públicas a partir de objetivos
comunes, así como también convenios de cooperación técnica y
participación pública y/o privada. La aplicación de este instrumento
de gestión se podrá materializar con cualquiera de los sistemas y
mecanismos establecidos por la legislación vigente y el presente
instrumento y que fueran convenientes a dichos objetivos.
Artículo 27. Sistema e Indicadores Se crea un Sistema de
Indicadores, en forma complementaria con el Sistema de Monitoreo
del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que tendrá como objetivo
el monitoreo del cumplimiento de los objetivos de generales y
particulares del presente decreto. Será elaborado por la Comisión de
redacción seguimiento y monitoreo del SDAPA y tendrá la mayor
difusión posible.
CapítuloVIIDisposicionesnales
Artículo 28. Coordinación con el Sistema de Instrumentos de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Departamentales
Los instrumentos de OT departamentales contemplarán las áreas
incorporadas o en proceso de incorporación del SDAPA.
Artículo 29. Coordinación con el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas (SNAP). Para todas las áreas de protección departamentales,
se crearán ámbitos de coordinación y cooperación con el SNAP, a
efectos de profundizar en los objetivos de conservación y monitoreo.
Para los casos en que un área dentro del SDAPA, fuera declarada
parte del SNAP según lo dispuesto en la Ley 17234 de marzo del 2000,
automáticamente el área dejará de pertenecer al SDAPA. Sin perjuicio
de esto el Sistema Nacional podrá retomar y dar continuidad a los
procesosydenicionesasumidasdesdeel SDAPAentantonoentre
en contradicción con el Sistema Nacional. Para estos casos se podrán
denirámbitosdecoordinacióny cooperaciónentre elSDAPAy el
SNAP.
Artículo 30. Vigencia. El presente decreto será sujeto a revisión
periódica. Serán motivos de revisión completa o parcial: - haber
transcurrido5añosapartirdesu entradaenvigencia -redenición
de los objetos de conservación y/o de las especies prioritarias - por
disposición fundada del Intendente o de la Junta Departamental.
Artículo 31. Infracciones y Sanciones Las infracciones a lo
dispuesto en el presente decreto, así como en los planes de manejo
que se aprueben se reglamentarán según lo dispuesto en el artículo
71 de la Ley 18308 del 30 de junio de 2008. Asimismo se aplicarán las
sanciones previstas en la normativa departamental y nacional vigente
en la materia.
Artículo 32. El Intendente reglamentará el presente decreto.
Artículo 33. Regístrese”.
Firmado electronicamente por Agustín Mazzini el 18/10/2016
13:33:26.
Firmado electronicamente por Juan Ripoll el 18/10/2016 14:04:20.
INTENDENCIA DE CANELONES
Resolución Expediente Fecha
Nº 16/07409 2012-81-1010-00835 01/12/2016
VISTO: las actuaciones del Expediente 2012-81-1010-00835
relacionadas con el proceso de la “Ordenanza Sistema Departamental
de Áreas de Protección Ambiental”;
RESULTANDO: que el Órgano Legislativo Departamental dictó
el Decreto 0011/2016, de fecha 7 de octubre de 2016;
CONSIDERANDO: que se hace necesario dictar el correspondiente
acto administrativo, otorgándose el cúmplase respectivo, al Decreto
cuyo texto se encuentra anexado al presente expediente en act. 68;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto
EL INTENDENTE DE CANELONES
RESUELVE:
1.- OTORGAR el cúmplase del Decreto 0011/2016, de fecha 7
de octubre de 2016, de acuerdo a lo establecido en el proemio de la
presente resolución.
2.- ENCOMENDARalaSecretaríadePlanicaciónlacomunicación
al MVOTMA y a la Secretaría de Comunicaciones la publicación en
elDiarioOcial.
3.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS Y ACUERDOS,
incorpórese al Registro de Resoluciones, comuníquese, a Dirección
General de Gestión Ambiental, Dirección General de Obras,
Dirección de Contralor, Dirección General de Transito y Transporte,
Dirección Jurídico Notarial, Agencia de Desarrollo Rural, Dirección
General de Gestión Territorial, Dirección de Desarrollo Industrial
y Comercial, Agencia de Promoción a la Inversión, a Municipios
Canariosy sigaa Secretaríade Planicaciónpara prosecuciónde
gestión.
Resolución aprobada en Acta 16/00549 el 01/12/2016
Firmado electrónicamente por Yamandu Orsi
Firmado electrónicamente por Gabriel Camacho.
INTENDENCIA DE COLONIA
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Resolución 2.057/016
Promúlgase el Decreto Departamental 029/016, que modica el art. 51
del Decreto Departamental 009/016, relativo a las facilidades de pago
de tributos y obligaciones vencidas.
(2.399*R)
Junta Departamental de Colonia
DECRETO Nº 029/2016
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA
Artículo 1º. Modicar el artículo 51 del decreto 09/2016, el que
quedaráredactadodelasiguienteforma“Modicarelartículo130del
Decreto 013/2011 de 29 de Julio de 2011 (Presupuesto Departamental
2011-2015), cuyo texto será sustituido por el siguiente:
Artículo 130: FACILIDADES DE PAGO: Se podrán conceder
facilidades de pago de los tributos y obligaciones vencidas en hasta

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