Resolución No. 21/021.- Establécese un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de la industria frigorífica, en las condiciones que se determinan.

24 Documentos Nº 30.633 - febrero 26 de 2021 | DiarioOf‌icial
Se deberá realizar la limpieza del sector antes y después de realizar
el trabajo.
Se asegurara la provisión de agua potable en cantidades sucientes
para garantizar la higiene y desinfección tanto del trabajador como
del ambiente de trabajo.
Se asegurará que la limpieza y desinfección ambiental se realice
de manera consistente y correcta. La limpieza de las supercies en los
baños se realizará con agua y detergente, dejando actuar durante unos
minutos, y posteriormente se enjuagará. Luego se aplica desinfectantes
como solución de hipoclorito de sodio. La desinfección de puertas,
manijas, dispensadores, piletas, grifos, etc. se realizará en base a
soluciones alcohólicas, lavandina en la dilución ya determinada o de
amonio cuaternario.
Otras supercies como asientos (en forma completa, incluyendo los
posabrazos) serán desinfectados con toallitas o paños impregnados en
soluciones alcohólicas o con compuestos en base a armonio cuaternario.
Los pisos o supercies recubiertas con moquee serán pulverizados
con productos en base a alcohol o amonio cuaternario.
9.3 MEDIDAS DE HIGIENE A BORDO
Es obligatorio, tanto para los pasajeros como para la tripulación y el
personal de apoyo en tierra que acceda al buque, el uso de mascarillas
protectoras (barbijos o tapabocas) en todo momento.
Renovación de aire: el buque Francisco cuenta con sistemas de
inyección y extracción desde y hacia el exterior completándose la
renovación total 4 veces por hora. Se mantendran limpios los ltros
siguiendo las instrucciones del fabricante utilizando en la tarea EEP
(guantes, barbijo, gafas)
Cuando un pasajero necesite concurrir a los servicios higiénicos, lo
hará de uno a la vez, hacia el más cercano, previo aviso al tripulante
encargado del salón del buque donde se encuentra sentado.
Posteriormente al uso del servicio higiénico se tomarán todas las
medidas de higiene y lavado necesarias, incluyendo la desinfección
de manijas de puertas y grifos con toallitas desinfectantes o paños
impregnados en soluciones alcohólicas.
Un tripulante viajará en la puerta de cada salón del buque,
disponiendo de intercomunicador.
Mientras dure la pandemia, a la llegada a puerto de destino se
realizará una limpieza general del buque que incluirá, entre otros
ítems, pasamanos, picaportes, apoyabrazos, bandejas, barras de
comida, baños, etc.
9.4 TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS
Se mantendrá la limpieza de los depósitos de residuos con el kit de
desinfección húmeda (consistente en limpieza con agua y detergente
y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial
con agua - 10 ml de lavandina en 1 litro de agua).
Se utilizaran elementos de protección personal para el tratamiento
de los residuos.
Se identicara y señalizaran los lugares destinados a la disposición
de los elementos de higiene, desinfección y EPP descartados. Estos
últimos serán dispuestos en los recipientes de residuos patológicos
para su disposición nal.
10- CAPACITACION
El presente documento es de lectura obligatoria para toda la
tripulación y los involucrados de llevar adelante el mismo. Los
encargados de cada área son responsables de poner en conocimiento
al personal de las medidas implementadas en el este Plan.
En el Anexo 1 se brinda información extraída del sitio de la
Organización Mundial de la Salud referida al COVID-19 incluyendo
de qué manera reconocer los síntomas del mismo.
Una vez cada 30 dias se realizará una capacitación a bordo y en
tierra respecto de las medidas implementadas en este Plan y de la
información actualizada relacionada con la enfermedad COVID-19
que brinden las Autoridades Sanitarias locales o la OMS.
Esta capacitación se registrará en el formulario que se adjunta
como anexo.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
12
Resolución 21/021
Establécese un régimen especial de subsidio por desempleo para
los trabajadores de la industria frigoríca, en las condiciones que se
determinan.
(676)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 19 de Febrero de 2021
VISTO: la problemática planteada por el colectivo de trabajadores
vinculados a la industria frigoríca, que no cumple con la totalidad
de los requisitos para acceder al subsidio por desempleo previsto
por el Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, modicativas
y concordantes;
RESULTANDO: que el artículo 32 del Decreto Ley Nº 151.80 de
20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399 de 24
de octubre de 2008, establece que para tener derecho al subsidio por
desempleo se requiere que el empleado haya revistado como mínimo
en la planilla de control de trabajo de alguna empresa seis meses
previos a congurarse la causal respectiva tratándose de aliado por
mes, y para los remunerados por día y/o por hora haber computado
ciento cincuenta jornales, y en todos los casos, el mínimo de relación
laboral exigida deberá haberse cumplido en los doce meses inmediatos
anteriores a la fecha de congurarse la causal,
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción
dada por la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo
puede establecer por razones de interés general y por un plazo no
mayor a un año, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial
para empleados de ciertas actividades económicas;
II) que la emergencia sanitaria ha provocado el enlentecimiento
generalizado de la actividad económica y una crisis en el empleo,
con él envío al subsidio de desempleo de una enorme cantidad de
trabajadores;
III) que la industria frigoríca es una importante generadora de
mano de obra, y de gran incidencia en las exportaciones del país, siendo
la carne bovina el principal producto de exportación en el primer mes
de 2021 - pautando un aumento interanual de 17% según información
de Uruguay XXI -, debiendo en consecuencia tomarse medidas que
habiliten la continuidad de su actividad;
IV) que la existencia de trabajadores en la industria frigoríca
que por no cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 32 del
Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada
por la Ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008, no pueden acceder al
subsidio por desempleo por causal suspensión parcial por reducción
de días o jornales, a pesar de contar con determinado período de
trabajo computado y de permanencia en la planilla de control de
trabajo, lo que hace necesario contemplar esas situaciones por un
periodo determinado;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en
el artículo 10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la
redacción dada por la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008, artículo

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