Resolución No. 22/022.- Apruébanse los Requisitos de bioseguridad y el Procedimiento para la habitación, ampliación y refrendación de establecimientos avícolas.

2Documentos Nº 30.876 - febrero 17 de 2022 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 14 y 15 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 22/022
Apruébanse los Requisitos de bioseguridad y el Procedimiento para la
habitación, ampliación y refrendación de establecimientos avícolas.
(425*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 26 de enero de 2022
DGSG/Nº22/022
VISTO: la necesidad de adecuar los requisitos de bioseguridad,
bienestar y manejo sanitario para habilitación, ampliación de
instalaciones y refrendación de establecimientos avícolas comerciales,
a las normas nacionales e internacionales vigentes;
RESULTANDO: el decreto Nº 396/019 de 23 de diciembre de 2019,
cometió a la Dirección General de Servicios Ganaderos establecer
los requisitos de bioseguridad, bienestar y manejo sanitario así
como las condiciones de habilitación, ampliación y refrendación de
establecimientos avícolas con nes comerciales;
CONSIDERANDO: I) la propuesta de la Unidad Coordinadora
de Sanidad e Inocuidad Avícola creada por el artículo 290 de la ley Nº
19.355 de 19 de diciembre de 2015, que funciona en la órbita de esta
Dirección General;
II) conveniente y necesario, aprobar los requisitos de bioseguridad,
bienestar y manejo sanitario, así como el procedimiento para
habilitación, ampliación de instalaciones y refrendación de
establecimientos avícolas comerciales, elevado por la División Sanidad
Animal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910 modicativas, concordantes y
complementarias y sus reglamentaciones; artículo 144 de la Ley Nº
13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134
de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012; artículo 261 y 285 de la
Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo
87 de Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017; Ley Nº 17.950, de 8 de
enero de 2006, modicativas y sus reglamentaciones; artículo 215 de la
Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008; artículos 290, 291 y 292 de la Ley
Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015; artículo 132 de la Ley Nº 19.670,
de 15 de octubre de 2018; Decreto Nº 369/983, de 7 de octubre de 1983
(Reglamento Ocial de Inspección Veterinaria); Decreto Nº 275/017, de
25 de setiembre de 2017 y las recomendaciones del Código Sanitario
para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad
Animal (OIE) y resolución del Poder Ejecutivo de 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Apruébese los Requisitos de bioseguridad y el Procedimiento
para la habitación, ampliación y refrendación de establecimientos
avícolas., de acuerdo al texto y Anexos que se adjuntan y
forman parte integrante de la presente resolución.
2. Los establecimientos ya instalados, dispondrán de un plazo de
2 (dos) años contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución, para adecuarse a los requisitos establecidos
en la presente resolución y sus anexos.
3. El incumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución
y las normas especicadas en el numeral 1 de la misma, dará
lugar a la aplicación de las medidas establecidas en el artículo
144 de la Ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción
dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre
de 2012 y artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996 en la redacción dada por el artículo 87 de Ley Nº 19.535
de 25 de setiembre de 2017.
4. Dese cuenta a la División Sanidad Animal y por su intermedio,
a todas sus dependencias de Montevideo e interior del país.
5. Comuníquese a las Divisiones Laboratorios Veterinarios
(DILAVE) e Industria Animal y al Sistema Nacional de
Información Ganadera.
6. La presente resolución entrará vigencia a los 90 (noventa) días
de su publicación en el Diario Ocial.
7. Publíquese en la página web del MGAP.
Firmante: Dr. Diego de Freitas Neo, Director General de Servicios
Ganaderos.
Los documento s y ANEXOS aprobados se encuentran disponibles
en: https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/
institucional/normativa
2
Resolución 26/022
Apruébese el Procedimiento para la habilitación sanitaria y refrendación
de establecimientos dedicados a la cuarentena de animales de las
especies bovina y ovina con destino a exportación.
(426*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 3 de febrero de 2022
DGSG/RG/Nº26/2022
VISTO: la necesidad de adecuar el procedimiento para la
habilitación sanitaria y refrendación de establecimientos dedicados a
la cuarentena de animales de las especies bovina y ovina con destino
a exportación;
RESULTANDO: el decreto Nº 116/984 de 2 de junio de 1984
vigente, reglamenta el funcionamiento de los predios destinados a
la concentración de ganado para exportación en pie, cometiendo a la
División Sanidad Animal, la habilitación sanitaria, control y vigilancia
de dichos establecimientos;
CONSIDERANDO: I) la propuesta formulada por los
Departamentos de Campo y Control de Comercio Internacional de
dicha División;
II) conveniente y necesario, aprobar el procedimiento elevado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por

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