Resolución No. 231/018.- Establécense medidas de ordenación y conservación que permitan la regulación de la actividad pesquera respecto de las especies mencionadas

VISTO: La necesidad de establecer medidas de conservación y ordenación respecto de algunos recursos:

RESULTANDO: I) que algunas especies se encuentran en una situación crítica en cuanto a su abundancia;

II) que con la finalidad de asegurar que los individuos tengan la oportunidad de crecer y reproducirse al menos una vez, apuntando a la sostenibilidad de los recursos, se estima necesario establecer ciertas Tallas Mínimas de captura (TMC) en base a las características biológicas de las especies, principalmente en la Talla de Primera Madurez sexual (TPM) y en otros parámetros biológicos básicos; fijar un límite de tallas mínimas por debajo de las cuales los ejemplares de ciertas especies no podrán ser objeto de desembarque y comercialización; la prohibición de retener a bordo algunas especies, así como el porcentaje de tolerancia de otras;

CONSIDERANDO: I) que conforme al literal B del artículo 12 de la Ley No 19.175 de 20 de diciembre de 2013, es atribución de DINARA fijar talla y peso mínimo de desembarque de las especies susceptibles de captura; establecer vedas y fijar los porcentajes de desembarque por especies respecto al desembarque total;

II) que de acuerdo al artículo 16 de la Ley referida, en la formulación de políticas y en la elaboración y aplicación de la legislación pesquera, deberá respetarse el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que los contienen;

III) pertinente proceder a la determinación de medidas de ordenación y conservación que permitan la regulación de la actividad pesquera;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 12 y 16 de la Ley No 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y articulo 119 del Decreto No 115/018 de 24 de abril de 2018;

DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS RESUELVE:

1o) Establézcase la prohibición de pesca de las siguientes especies de peces de agua dulce:

  1. Pacú (Piaractus mesopotamicus)

  2. Manguruyú amarillo (Pseudopimelodus mangurus) c. Salmón de río o Pirapitá (Brycon orbignyanus)

  3. Surubí atigrado (Pseudoplatystoma reticulatum)

  4. Armado común (Pterodoras granulosus)

  5. Armado chancho (Oxydoras kneri)

  6. Armado marieta (Rhinodoras dorbignyi)

  7. Armado (Megalodoras laevigatulus)

    2o) Establézcase la prohibición de pesca de la especie Caracol marino gigante (Adelomelon beckii).

    3o) Establézcase las tallas mínimas de desembarque y de comercialización para las siguientes especies de peces marinos:

  8. Merluza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR