Resolución No. 24/019.- Modifícase el Estatuto del Funcionario Docente (EFD) de la ANEP

ENTES AUTÓNOMOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA - ANEP

CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL - CODICEN

Resolución 24/019

Modifícase el Estatuto del Funcionario Docente (EFD) de la ANEP.

(981 R)

CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL

Montevideo, 27 de setiembre de 2019.

Acta Ext. Nº11

Resol. Nº 24

Exp. 2019-25-5-006265 c/otros

Dact/DBH

VISTO: Las presentes actuaciones elevadas por el Consejo de Formación en Educación (CFE) relacionadas con la propuesta de modificación del Capítulo XIV del Estatuto del Funcionario Docente (EFD) de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).

RESULTANDO: I) Que por Resolución Nº 18, Acta Nº 16 de fecha 11 de mayo de 2016 el referido Consejo aprobó la "Propuesta de Estructura Docente" y conformó un grupo de trabajo a fin de elaborar un proyecto de reglamentación en relación con la estructura de cargos y por consiguiente la modificación del EFD, tomando como base la propuesta aprobada.

II) Que asimismo se dispuso la integración del referido grupo de trabajo, según el siguiente detalle:

un representante y alterno de la intergremial de Formación Docente, un representante y alterno de la Asamblea Técnico Docente (ATD) del CFE, un representante y alterno en representación de los estudiantes, un representante y alterno en representación de los egresados, entre aquellos que participan de la Comisión de Enseñanza y Desarrollo Curricular, la Asesoría Letrada del CFE, la Directora General del CFE Prof. Ana Lopater y como alternos los Consejeros Mtro. Luis Garibaldi y Mtro. Edison Torres.

III) Que por Resolución Nº 60, Acta Nº 49 de fecha 28 de diciembre de 2016 el CFE aprobó el informe "Estructura de cargos y nuevo estatuto docente para formación en educación" elevado por el citado grupo de trabajo, como insumo para la propuesta de reforma del Capítulo XIV del EFD.

IV) Que por Resolución Nº 1, Acta Nº 26 de fecha 1º de agosto de 2017 el CFE aprobó la propuesta de modificación del Capítulo XIV "Del Area de Formación y Perfeccionamiento Docente" del EFD, en la redacción acordada en la Comisión Bipartita Intergremial de Formación Docente - CFE, que luce de fs. 33 a 39 de obrados y eleva las actuaciones al Consejo Directivo Central (CODICEN) a efectos de proseguir con la tramitación propuesta.

V) Que por Considerado Nº12, Acta Nº 74 de fecha 13 de noviembre de 2018 el CODICEN remite las actuaciones a la Asesoría Letrada para su informe.

VI) Que la Asesoría Letrada del CODICEN eleva el anteproyecto de modificación del Capítulo XIV del EFD en su última versión, elaborado en la órbita del CFE, que según lo explicitado en el resultando anterior fue objeto de estudio del grupo de trabajo integrado por los Dres. Martín Tomé, Silvana Trimarchi, Gloria Irazábal y el Asesor Letrado del CODICEN, Dr. Aníbal del Campo.

VII) Que por expediente 2019-25-5-006265 el CFE eleva al CODICEN por Considerado de fecha 9 de julio de 2019 como resultado de una nueva reunión Bipartita CFE - Intergremial de Formación Docente realizada el día jueves 4 de julio de 2019, dos propuestas de modificación del Artículo 92.2 del proyecto de modificación del Capítulo XIV del EFD.

VIII) Que con fecha 24 de setiembre de 2019 se lleva a cabo la Bipartita CODICEN - Coordinadora de Sindicatos de la Enseñanza del Uruguay (CSEU) en la que se acuerda la modificación del Capítulo XIV del EFD, con la salvedad de que la redacción del texto del Artículo 92.2 quedará a decisión del CODICEN y la modificación acordada entrará en vigencia una vez finalizado el proceso de concursos docentes para obtener la efectividad en el CFE, que actualmente está en curso.

CONSIDERANDO: I) Que analizada la propuesta elevada por el CFE en lo que refiere al texto del Artículo 92.2 se entiende oportuno aprobar la siguiente redacción: "92.2 Estarán integrados por docentes, estudiantes y egresados. La integrará un delegado de la sala del docente sujeto a evaluación".

II) Que asimismo, en virtud de que la propuesta de modificación del Capítulo XIV del EFD contiene una mayor cantidad de artículos que el vigente a la fecha y lleva como consecuencia la variación de la numeración del articulado del Capítulo XV, se entiende pertinente aprobar la propuesta elevada por el CFE en lo que refiere al Capítulo

XIV y la modificación de la numeración del articulado del Capítulo

XV del EFD.

ATENTO: A lo expuesto;

EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA, Resuelve:

1) Modificar el Capítulo XIV y la numeración del articulado del Capítulo XV del Estatuto del Funcionario Docente de la Administración Nacional de Educación Pública, de acuerdo al texto que se transcribe a continuación:

Capítulo XIV Del Consejo de Formación en Educación Artículos 81 a 110

De los requisitos para ser funcionario docente del Consejo de Formación en Educación

Artículo 81 Son requisitos para ser funcionario docente del Consejo de Formación en Educación, además de los establecidos en los literales a) a g) del artículo 1:
  1. Cumplir con los requisitos de ingreso al grado académico establecidos en el presente capítulo.

  2. No se requerirá la ciudadanía para el desempeño docente en el Consejo de Formación en Educación, en concordancia con lo establecido en el Art. 76 literal 2 de la Constitución de la República.

Estructura de Grados Académicos

Artículo 82 La estructura académica de grados estará conformada por cargos u horas docentes agrupados en cinco (5) grados identificados por orden creciente del uno (1) al cinco (5), según funciones, formas y requisitos de ingreso, duración y renovación, en los términos que se establece en este capítulo.

82.1 La asignación de cargos u horas docentes en los grados académicos, dependerá de las necesidades que la organización académica requiera y de la disponibilidad presupuestal.

82.2 Los docentes con cargos y horas desarrollarán funciones de enseñanza de grado o posgrado, investigación y extensión, según lo dispuesto para cada grado.

82.3 El Consejo de Formación en Educación establecerá la asignación horaria de los cargos de acuerdo con las funciones del grado y normas de contenido presupuestal.

82.4 El Consejo de Formación en Educación implementará mecanismos para promover la dedicación exclusiva de docentes efectivos.

De las funciones de cada Grado

Artículo 83 Los grados académicos tendrán las funciones que se detallan:

Grado 1. El docente grado 1, actuará bajo la orientación de un profesor de mayor grado realizará tareas de colaboración en enseñanza, investigación, o extensión.

Grado 2. El docente grado 2, realizará tareas de enseñanza de grado, investigación o extensión, asumiendo la responsabilidad de éstas en el marco de equipos de trabajo de los cuales formará parte, orientados por un profesor de mayor grado. Priorizará la tarea de enseñanza en vínculo con su formación.

Grado 3. El docente grado 3, realizará tareas de enseñanza de grado o posgrado, investigación y extensión asumiendo responsabilidad de planificación, de dirección de equipos y en la orientación de docentes en su área de trabajo.

Grado 4. El docente grado 4 realizará tareas de enseñanza de grado o posgrado, investigación y extensión asumiendo responsabilidades de planificación, de dirección de equipos y en la orientación de docentes en su área de trabajo. Tendrá, además, responsabilidad de planificación, organización, dirección, y evaluación de las funciones universitarias.

Grado 5. El docente grado 5 realizará tareas de enseñanza de grado y posgrado, investigación y extensión asumiendo responsabilidades de planificación y dirección de equipos y en la orientación de docentes en su área de trabajo. Participará en tareas de planificación, organización, dirección y evaluación de todas las funciones universitarias y en particular ocupará los cargos de máxima jerarquía en la...

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