Resolución No. 256/016.- Modifícase el “Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión” (RSPEBT), aprobado por Resolución de URSEA Nº 131/009
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Documen tos
Nº 29.556 - octubre 11 de 2016
DiarioOficial |
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Trabajo y Seguridad Social, a
partir del día 26 de setiembre de 2016 y mientras dure la ausencia del
titular de la Cartera, al señor Subsecretario, Dr. Nelson Loustaunau.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
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Resolución 256/016
Modifícase el “Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja
Tensión” (RSPEBT), aprobado por Resolución de URSEA Nº 131/009.
(1.707*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 256/016 Nº 0854-02-006-2015 44/2016
VISTO: la necesidad de modicar el “Reglamento de Seguridad
de Productos Eléctricos de Baja Tensión” (RSPEBT) aprobado por
Resolución de la URSEA Nº 131/009, de 20 de agosto de 2009, con
sus posteriores modicaciones, a efectos de promover el ingreso de
nuevos Organismos de Certicación de Productos (OCP) al mercado
uruguayo, y contemplando la conveniencia de adecuar la normativa
a circunstancias supervinientes y cambios normativos acaecidos con
posterioridad a su aprobación.
RESULTANDO: I) que un Organismo de Certicación internacional
plantea su interés de actuar como Organismo de Certicación de
Productos en el marco del RSPEBT, expresando que se encuentra
con el inconveniente de que para poder ser un Organismo de
Certicación reconocido por URSEA además debe estar acreditado
ante el Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA), lo cual resulta
difícil pues deberán capacitar personal y establecer procedimientos
acordes a nuestra legislación y a la norma IEC 17065, solicitando por
tanto se le otorgue un lapso de dos años para poder obtener la referida
acreditación;
II) que técnicos del Área de Fiscalización Energía Eléctrica informan
que a la fecha se encuentran registrados ante la URSEA tres organismos
de certicación de productos: LATU, LSQA y UNIT. Sin embargo
informan también que no todos ellos se encuentran acreditados
para emitir certificados de conformidad de todos los productos
comprendidos en la reglamentación, existiendo incluso productos
para cuya certicación se encuentra acreditado único OCP. Informan
también que no todos ellos emiten certicados de conformidad para
todos los sistemas de evaluación de la conformidad admitidos en la
reglamentación. En denitiva, y por lo referido, entienden resultaría
muy conveniente para el funcionamiento del sector la incorporación
y participación activa de nuevos organismos de certicación;
III) que, por otra parte, los técnicos de la URSEA han detectado
la necesidad de realizar modicaciones a la normativa en cuestión
a efectos de actualizar las referencias a normas técnicas, incorporar
nuevas deniciones, eliminar previsiones de carácter temporal que
han quedado obsoletas y agregar determinadas exigencias respecto a
la comunicación de certicación de productos;
IV) que, habiendo dado vista a los interesados se recibieron aportes
de las siguientes empresas: Asociación de Importadores de Materiales
Eléctricos (AIME), Bureau Veritas, Cámara de Ferreteros, Bazaristas
y Afines del Uruguay, Organismo Uruguayo de Acreditación
(OUA), Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT), Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU), y LSQA, los cuales fueron analizados
del punto de vista jurídico y técnico realizando las incorporaciones y
modicaciones que se entendieron de recibo;
V) que la Gerencia de Regulación eleva los obrados para resolución,
compartiendo la propuesta que se formula.
CONSIDERANDO: que resulta necesario resolver en consecuencia.
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado en obrados;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Incorpórase en el artículo 2º del Reglamento de Seguridad
de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT), aprobado por la
Resolución de la URSEA Nº 131/009, de 20 de agosto de 2009, con sus
posteriores modicaciones, la siguiente denición:
“Esquema de Certicación de Productos: Sistema de Certicación,
relativo a unos productos especícos, para los cuales aplican los mismos
reglamentos y reglas especícas.”
2) Modifícase los artículos 13, 14, 15 y 16 y el literal b) del artículo
24 del RSPEBT que quedan redactados como sigue:
“Artículo 13. Son condiciones necesarias para el reconocimiento por
parte de la URSEA, referido en el artículo anterior: contar con presencia
comercial en el país, antecedentes e idoneidad así como ser evaluados por el
Organismo Uruguayo de Acreditación. Dicha evaluación debe considerar la
competencia técnica del Organismo de Certicación de Producto en las normas
técnicas listadas en los Anexos así como en la norma ISO/IEC 17065:2012.
El reconocimiento podrá caducar en caso de comprobarse cualquier
irregularidad en los procedimientos para los cuales se haya extendido el
mismo.”
“Artículo 14. En tanto no se establezca requisito especíco en los Anexos,
los fabricantes o importadores de los Productos Eléctricos de Baja Tensión
podrán optar por uno de los siguientes Esquemas de Certicación de Productos:
* Ensayo de Tipo, seguido de la vericación de muestras obtenidas en
el mercado y/o en la fábrica (Esquema 4 de la norma UNIT-ISO/IEC
17067:2013)
* Ensayo de Tipo, seguido de una evaluación del sistema de gestión
de la fábrica y de ensayos de vericación de muestras obtenidas en el
mercado y/o en la fábrica (Esquema 5 de la norma UNIT-ISO/IEC
17067:2013)
* Ensayo de Lote, que deberá realizarse sobre muestras representativas
tomadas por cada lote fabricado o importado (Sistema 7 de la
Resolución No. 19/92 del Grupo de Mercado Común del Mercosur).”
“Artículo 15. Los certicados de los Productos Eléctricos de Baja Tensión
serán otorgados por un Organismo de Certicación reconocido a estos efectos
por la URSEA.
Asimismo, a partir de los doce (12) meses de obtenido el reconocimiento,
el Organismo de Certicación deberá estar acreditado ante el Organismo
Uruguayo de Acreditación.”
“Artículo 16. El Esquema de Certicación de Productos por Ensayo
de Tipo, seguido de la vericación de muestras obtenidas en el mercado y/o
en la fábrica (Esquema 4 de la norma UNIT-ISO/IEC 17067:2013), debe
comprender la comprobación de modelos iguales a los que sufrieron el Ensayo
de Tipo y que hayan sido tomados al azar. En el mismo, se realizará una
vericación de identidad y una serie de ensayos reducidos.”
“Artículo 24 (…) literal b) - Informar a la URSEA las altas, bajas
y modicaciones de los Productos Eléctricos de Baja Tensión certicados.
En el caso especíco de modicaciones y bajas, dicha comunicación a la
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