Resolución No. 256/016.- Modifícase el “Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión” (RSPEBT), aprobado por Resolución de URSEA Nº 131/009

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Documen tos
Nº 29.556 - octubre 11 de 2016
DiarioOficial |
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Trabajo y Seguridad Social, a
partir del día 26 de setiembre de 2016 y mientras dure la ausencia del
titular de la Cartera, al señor Subsecretario, Dr. Nelson Loustaunau.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
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Resolución 256/016
Modifícase el “Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja
Tensión” (RSPEBT), aprobado por Resolución de URSEA Nº 131/009.
(1.707*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 256/016 Nº 0854-02-006-2015 44/2016
VISTO: la necesidad de modicar el “Reglamento de Seguridad
de Productos Eléctricos de Baja Tensión” (RSPEBT) aprobado por
Resolución de la URSEA Nº 131/009, de 20 de agosto de 2009, con
sus posteriores modicaciones, a efectos de promover el ingreso de
nuevos Organismos de Certicación de Productos (OCP) al mercado
uruguayo, y contemplando la conveniencia de adecuar la normativa
a circunstancias supervinientes y cambios normativos acaecidos con
posterioridad a su aprobación.
RESULTANDO: I) que un Organismo de Certicación internacional
plantea su interés de actuar como Organismo de Certicación de
Productos en el marco del RSPEBT, expresando que se encuentra
con el inconveniente de que para poder ser un Organismo de
Certicación reconocido por URSEA además debe estar acreditado
ante el Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA), lo cual resulta
difícil pues deberán capacitar personal y establecer procedimientos
acordes a nuestra legislación y a la norma IEC 17065, solicitando por
tanto se le otorgue un lapso de dos años para poder obtener la referida
acreditación;
II) que técnicos del Área de Fiscalización Energía Eléctrica informan
que a la fecha se encuentran registrados ante la URSEA tres organismos
de certicación de productos: LATU, LSQA y UNIT. Sin embargo
informan también que no todos ellos se encuentran acreditados
para emitir certificados de conformidad de todos los productos
comprendidos en la reglamentación, existiendo incluso productos
para cuya certicación se encuentra acreditado único OCP. Informan
también que no todos ellos emiten certicados de conformidad para
todos los sistemas de evaluación de la conformidad admitidos en la
reglamentación. En denitiva, y por lo referido, entienden resultaría
muy conveniente para el funcionamiento del sector la incorporación
y participación activa de nuevos organismos de certicación;
III) que, por otra parte, los técnicos de la URSEA han detectado
la necesidad de realizar modicaciones a la normativa en cuestión
a efectos de actualizar las referencias a normas técnicas, incorporar
nuevas deniciones, eliminar previsiones de carácter temporal que
han quedado obsoletas y agregar determinadas exigencias respecto a
la comunicación de certicación de productos;
IV) que, habiendo dado vista a los interesados se recibieron aportes
de las siguientes empresas: Asociación de Importadores de Materiales
Eléctricos (AIME), Bureau Veritas, Cámara de Ferreteros, Bazaristas
y Afines del Uruguay, Organismo Uruguayo de Acreditación
(OUA), Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT), Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU), y LSQA, los cuales fueron analizados
del punto de vista jurídico y técnico realizando las incorporaciones y
modicaciones que se entendieron de recibo;
V) que la Gerencia de Regulación eleva los obrados para resolución,
compartiendo la propuesta que se formula.
CONSIDERANDO: que resulta necesario resolver en consecuencia.
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado en obrados;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Incorpórase en el artículo 2º del Reglamento de Seguridad
de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT), aprobado por la
Resolución de la URSEA Nº 131/009, de 20 de agosto de 2009, con sus
posteriores modicaciones, la siguiente denición:
“Esquema de Certicación de Productos: Sistema de Certicación,
relativo a unos productos especícos, para los cuales aplican los mismos
reglamentos y reglas especícas.”
2) Modifícase los artículos 13, 14, 15 y 16 y el literal b) del artículo
24 del RSPEBT que quedan redactados como sigue:
Artículo 13. Son condiciones necesarias para el reconocimiento por
parte de la URSEA, referido en el artículo anterior: contar con presencia
comercial en el país, antecedentes e idoneidad así como ser evaluados por el
Organismo Uruguayo de Acreditación. Dicha evaluación debe considerar la
competencia técnica del Organismo de Certicación de Producto en las normas
técnicas listadas en los Anexos así como en la norma ISO/IEC 17065:2012.
El reconocimiento podrá caducar en caso de comprobarse cualquier
irregularidad en los procedimientos para los cuales se haya extendido el
mismo.”
Artículo 14. En tanto no se establezca requisito especíco en los Anexos,
los fabricantes o importadores de los Productos Eléctricos de Baja Tensión
podrán optar por uno de los siguientes Esquemas de Certicación de Productos:
* Ensayo de Tipo, seguido de la vericación de muestras obtenidas en
el mercado y/o en la fábrica (Esquema 4 de la norma UNIT-ISO/IEC
17067:2013)
* Ensayo de Tipo, seguido de una evaluación del sistema de gestión
de la fábrica y de ensayos de vericación de muestras obtenidas en el
mercado y/o en la fábrica (Esquema 5 de la norma UNIT-ISO/IEC
17067:2013)
* Ensayo de Lote, que deberá realizarse sobre muestras representativas
tomadas por cada lote fabricado o importado (Sistema 7 de la
Resolución No. 19/92 del Grupo de Mercado Común del Mercosur).”
Artículo 15. Los certicados de los Productos Eléctricos de Baja Tensión
serán otorgados por un Organismo de Certicación reconocido a estos efectos
por la URSEA.
Asimismo, a partir de los doce (12) meses de obtenido el reconocimiento,
el Organismo de Certicación deberá estar acreditado ante el Organismo
Uruguayo de Acreditación.”
Artículo 16. El Esquema de Certicación de Productos por Ensayo
de Tipo, seguido de la vericación de muestras obtenidas en el mercado y/o
en la fábrica (Esquema 4 de la norma UNIT-ISO/IEC 17067:2013), debe
comprender la comprobación de modelos iguales a los que sufrieron el Ensayo
de Tipo y que hayan sido tomados al azar. En el mismo, se realizará una
vericación de identidad y una serie de ensayos reducidos.”
Artículo 24 (…) literal b) - Informar a la URSEA las altas, bajas
y modicaciones de los Productos Eléctricos de Baja Tensión certicados.
En el caso especíco de modicaciones y bajas, dicha comunicación a la

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