Resolución No. 270/020.- Autorízase a División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, en las zonas que se determinan
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Documen tos
Nº 30.573 - noviembre 27 de 2020
DiarioOficial |
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Resolución 270/020
Autorízase a División Sanidad Animal, a través de sus Ocinas Zonales
y Locales, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía
pública, en las zonas que se determinan.
(5.106*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 17 de noviembre de 2020
DGSG/Nº 270/020
VISTO: las condiciones climáticas de décit hídrico, imperantes
en el país;
RESULTANDO: I) el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre
de 2006, faculta a esta Dirección General, a través de sus ocinas
competentes, a extender autorizaciones para pastoreo de animales en
la vía pública, a los productores ganaderos cuyos establecimientos
se encuentren afectados por condiciones climáticas adversas, en los
términos establecidos por la citada norma;
II) la persistencia y variabilidad de la situación climática imperante,
ha afectado extensas zonas del país; dicha circunstancia, es susceptible
de causar perjuicios graves a los productores agropecuarios, en virtud
del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades;
CONSIDERANDO: I) conveniente y necesario, extender
autorizaciones a los productores afectados, para pastoreo de
animales en la vía pública, durante el término de 60 (sesenta)
días en los departamentos y zonas, según el siguiente detalle:
departamento de Maldonado; departamento de Lavalleja;
seccionales policiales 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 11ª y 12ª del departamento
de Rocha; seccionales policiales 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª del departamento
de Treinta y Tres; seccionales policiales 8ª y 9ª del departamento
de Cerro Largo; seccionales policiales 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 11ª, 12ª, 13ª, y
15ª del departamento de Durazno; seccionales policiales 3ª y 16ª del
departamento de Tacuarembó; seccional policial 3ª del departamento
de Rivera; seccionales policiales 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª del
departamento de Artigas; seccionales policiales 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª,
12ª, 13ª, 14ª y 15ª del departamento de Salto; seccionales policiales
4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª del departamento de Paysandú;
seccionales policiales 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª del departamento de
Río Negro y seccionales policiales 5ª, 6ª, 10ª y 12ª del departamento
de Soriano;
III) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de
Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley
Nº 3.606 del 13 de abril de 1910 y sus modicativas; decreto Nº 343/006
de 25 de setiembre de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de
octubre de 2008; artículo 160 de la ley Nº 18.834 del 7 de noviembre
de 2011; y resolución del Poder Ejecutivo del 11 de marzo de 2020 con
las modicaciones introducidas por resolución del Poder Ejecutivo de
24 de marzo de 2020.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de sus
Ocinas Zonales y Locales, previa inspección, a extender
autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a
solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos
se encuentren afectados por la situación climática adversa,
en las siguientes zonas: departamento de Maldonado;
departamento de Lavalleja; seccionales policiales 2ª, 4ª, 5ª,
6ª, 7ª, 8ª, 11ª y 12ª del departamento de Rocha; seccionales
policiales 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª del departamento de Treinta y
Tres; seccionales policiales 8ª y 9ª del departamento de Cerro
Largo; seccionales policiales 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 11ª, 12ª, 13ª, y
15ª del departamento de Durazno; seccionales policiales 3ª
y 16ª del departamento de Tacuarembó; seccional policial
3ª del departamento de Rivera; seccionales policiales 3ª, 4ª,
5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª del departamento de Artigas;
seccionales policiales 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 12ª, 13ª, 14ª y 15ª del
departamento de Salto; seccionales policiales 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª,
9ª, 10ª, 11ª y 12ª del departamento de Paysandú; seccionales
policiales 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª y 12ª del departamento de Río Negro
y seccionales policiales 5ª, 6ª, 10ª y 12ª del departamento de
Soriano.
2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se
extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006
de 25 de setiembre de 2006, durante el término de 60 (sesenta)
días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.
3. Comuníquese a la División Industria Animal; División
Laboratorios Veterinarios (DILAVE); División Sanidad Animal
y, por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de
Montevideo e interior del país.
4. Dese cuenta al Sr. Ministro, a la Dirección General de Secretaría
y al SNIG.
5. Publíquese en el diario Ocial y en la página web del MGAP.
Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General de Servicios
Ganaderos.
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Resolución 271/020
Modifícase la Resolución DGSG 270/020 de 17 de noviembre de 2020,
en el sentido de incluir las seccionales policiales que se determinan del
departamento de Flores.
(5.107*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 18 de noviembre de 2020
DGSG/Nº 271/020
VISTO: la resolución DGSG/Nº 270/020 de 17 de noviembre de
2020 relativa a la autorización a la División Sanidad Animal a extender
permisos para pastoreo de animales en la vía pública, a los productores
afectados por el décit hídrico;
CONSIDERANDO: conveniente y necesario incluir en la zona
establecida en la norma precedente, las seccionales policiales 2ª, 3ª y
6ª del departamento de Flores, durante el término de 60 (sesenta) días;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Inclúyase en el numeral 1 de la resolución DGSG/Nº 270/020
de 17 de noviembre de 2020, las seccionales policiales 2ª, 3ª y
6ª del departamento de Flores.
2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se
extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº
343/006 de 25 de setiembre de 2006, durante el término de 60
(sesenta) días a partir de la fecha de la aprobación de la presente
resolución
3. Comuníquese a la División Industria Animal, División
Laboratorios Veterinarios (DILAVE), División Sanidad Animal
y, por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de
Montevideo e interior del país.
4. Publíquese en el Diario Ocial y en la página web del MGAP.
Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General de Servicios
Ganaderos.
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