Resolución No. 270/020.- Autorízase a División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, en las zonas que se determinan

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Documen tos
Nº 30.573 - noviembre 27 de 2020
DiarioOficial |
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Resolución 270/020
Autorízase a División Sanidad Animal, a través de sus Ocinas Zonales
y Locales, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía
pública, en las zonas que se determinan.
(5.106*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 17 de noviembre de 2020
DGSG/Nº 270/020
VISTO: las condiciones climáticas de décit hídrico, imperantes
en el país;
RESULTANDO: I) el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre
de 2006, faculta a esta Dirección General, a través de sus ocinas
competentes, a extender autorizaciones para pastoreo de animales en
la vía pública, a los productores ganaderos cuyos establecimientos
se encuentren afectados por condiciones climáticas adversas, en los
términos establecidos por la citada norma;
II) la persistencia y variabilidad de la situación climática imperante,
ha afectado extensas zonas del país; dicha circunstancia, es susceptible
de causar perjuicios graves a los productores agropecuarios, en virtud
del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades;
CONSIDERANDO: I) conveniente y necesario, extender
autorizaciones a los productores afectados, para pastoreo de
animales en la vía pública, durante el término de 60 (sesenta)
días en los departamentos y zonas, según el siguiente detalle:
departamento de Maldonado; departamento de Lavalleja;
seccionales policiales 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 11ª y 12ª del departamento
de Rocha; seccionales policiales 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª del departamento
de Treinta y Tres; seccionales policiales 8ª y 9ª del departamento
de Cerro Largo; seccionales policiales 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 11ª, 12ª, 13ª, y
15ª del departamento de Durazno; seccionales policiales 3ª y 16ª del
departamento de Tacuarembó; seccional policial 3ª del departamento
de Rivera; seccionales policiales 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª del
departamento de Artigas; seccionales policiales 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª,
12ª, 13ª, 14ª y 15ª del departamento de Salto; seccionales policiales
4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª del departamento de Paysandú;
seccionales policiales 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª del departamento de
Río Negro y seccionales policiales 5ª, 6ª, 10ª y 12ª del departamento
de Soriano;
III) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de
Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley
Nº 3.606 del 13 de abril de 1910 y sus modicativas; decreto Nº 343/006
de 25 de setiembre de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de
octubre de 2008; artículo 160 de la ley Nº 18.834 del 7 de noviembre
de 2011; y resolución del Poder Ejecutivo del 11 de marzo de 2020 con
las modicaciones introducidas por resolución del Poder Ejecutivo de
24 de marzo de 2020.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de sus
Ocinas Zonales y Locales, previa inspección, a extender
autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a
solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos
se encuentren afectados por la situación climática adversa,
en las siguientes zonas: departamento de Maldonado;
departamento de Lavalleja; seccionales policiales 2ª, 4ª, 5ª,
6ª, 7ª, 8ª, 11ª y 12ª del departamento de Rocha; seccionales
policiales 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª del departamento de Treinta y
Tres; seccionales policiales 8ª y 9ª del departamento de Cerro
Largo; seccionales policiales 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 11ª, 12ª, 13ª, y
15ª del departamento de Durazno; seccionales policiales 3ª
y 16ª del departamento de Tacuarembó; seccional policial
3ª del departamento de Rivera; seccionales policiales 3ª, 4ª,
5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª del departamento de Artigas;
seccionales policiales 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 12ª, 13ª, 14ª y 15ª del
departamento de Salto; seccionales policiales 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª,
9ª, 10ª, 11ª y 12ª del departamento de Paysandú; seccionales
policiales 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª y 12ª del departamento de Río Negro
y seccionales policiales 5ª, 6ª, 10ª y 12ª del departamento de
Soriano.
2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se
extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006
de 25 de setiembre de 2006, durante el término de 60 (sesenta)
días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.
3. Comuníquese a la División Industria Animal; División
Laboratorios Veterinarios (DILAVE); División Sanidad Animal
y, por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de
Montevideo e interior del país.
4. Dese cuenta al Sr. Ministro, a la Dirección General de Secretaría
y al SNIG.
5. Publíquese en el diario Ocial y en la página web del MGAP.
Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General de Servicios
Ganaderos.
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Resolución 271/020
Modifícase la Resolución DGSG 270/020 de 17 de noviembre de 2020,
en el sentido de incluir las seccionales policiales que se determinan del
departamento de Flores.
(5.107*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 18 de noviembre de 2020
DGSG/Nº 271/020
VISTO: la resolución DGSG/Nº 270/020 de 17 de noviembre de
2020 relativa a la autorización a la División Sanidad Animal a extender
permisos para pastoreo de animales en la vía pública, a los productores
afectados por el décit hídrico;
CONSIDERANDO: conveniente y necesario incluir en la zona
establecida en la norma precedente, las seccionales policiales 2ª, 3ª y
6ª del departamento de Flores, durante el término de 60 (sesenta) días;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Inclúyase en el numeral 1 de la resolución DGSG/Nº 270/020
de 17 de noviembre de 2020, las seccionales policiales 2ª, 3ª y
6ª del departamento de Flores.
2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se
extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº
343/006 de 25 de setiembre de 2006, durante el término de 60
(sesenta) días a partir de la fecha de la aprobación de la presente
resolución
3. Comuníquese a la División Industria Animal, División
Laboratorios Veterinarios (DILAVE), División Sanidad Animal
y, por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de
Montevideo e interior del país.
4. Publíquese en el Diario Ocial y en la página web del MGAP.
Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General de Servicios
Ganaderos.

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