Resolución No. 273/018.- Adecúanse las normas de control y certificación sanitaria de mascotas (caninos) destinadas a la importación, exportación y en tránsito en el territorio nacional

VISTO: la necesidad de adecuar las normas de control y certificación sanitaria de mascotas destinada a la importación, exportación y en tránsito en el territorio nacional;

RESULTANDO: I) el artículo 15 de la ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910, comete a la Dirección General de Servicios Ganaderos (Policía Sanitaria de los animales), el control sanitario de los animales y productos de origen animal que ingresan y egresan del país por los pasos de frontera autorizados, indicando que las autoridades aduaneras no autorizarán dichos eventos, sin el certificado sanitario correspondiente;

II) por resolución DGSG Nº 271/017 de 26 de julio de 2017 se crea el Área de acreditación de veterinarios de libre ejercicio para la certificación de mascotas con destino a exportación y en tránsito, en el marco del Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de libre ejercicio (SINAVELE), creado por la ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006;

III) por resolución/COTRYBA Nº 001/2017 de 16 de marzo del 2017, en la redacción dada por la resolución/COTRYBA Nº 002/2017 de 16 de noviembre de 2017, la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, (COTRYBA), en base a las atribuciones que le confiere la ley Nº 18.471 de 27 de marzo de 2009 con las modificaciones introducidas por los artículos 286, 287 y 288 de la ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015, establece como único sistema de registro individual de animales de compañía a nivel nacional, la identificación de los mismos a través de la implantación de un microchip, conjuntamente con el ingreso de los datos del animal y de su Tenedor Responsable, al Sistema del Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC) creado por el artículo 18 de la ley Nº 18.471 precedentemente citada;

IV) en dicho marco normativo, se establece la obligatoriedad de identificación y registro en el RENAC de animales de la especie canina mayores de 90 días de edad, residentes en el país, a partir del 1º de enero de 2018, como primera etapa de la implantación del citado Registro; esta medida de identificación de caninos, facilita el control sanitario de animales de esta especie, fundamentalmente en las zona norte del país, con presencia de Leishmaniasis;

V) teniendo en cuenta el volumen significativo de caninos no residentes que ingresan y egresan del país, resulta imprescindible implementar la identificación individual mediante microchip, como único medio para garantizar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR