Resolución No. 273/018.- Adecúanse las normas de control y certificación sanitaria de mascotas (caninos) destinadas a la importación, exportación y en tránsito en el territorio nacional
VISTO: la necesidad de adecuar las normas de control y certificación sanitaria de mascotas destinada a la importación, exportación y en tránsito en el territorio nacional;
RESULTANDO: I) el artículo 15 de la ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910, comete a la Dirección General de Servicios Ganaderos (Policía Sanitaria de los animales), el control sanitario de los animales y productos de origen animal que ingresan y egresan del país por los pasos de frontera autorizados, indicando que las autoridades aduaneras no autorizarán dichos eventos, sin el certificado sanitario correspondiente;
II) por resolución DGSG Nº 271/017 de 26 de julio de 2017 se crea el Área de acreditación de veterinarios de libre ejercicio para la certificación de mascotas con destino a exportación y en tránsito, en el marco del Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de libre ejercicio (SINAVELE), creado por la ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006;
III) por resolución/COTRYBA Nº 001/2017 de 16 de marzo del 2017, en la redacción dada por la resolución/COTRYBA Nº 002/2017 de 16 de noviembre de 2017, la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, (COTRYBA), en base a las atribuciones que le confiere la ley Nº 18.471 de 27 de marzo de 2009 con las modificaciones introducidas por los artículos 286, 287 y 288 de la ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015, establece como único sistema de registro individual de animales de compañía a nivel nacional, la identificación de los mismos a través de la implantación de un microchip, conjuntamente con el ingreso de los datos del animal y de su Tenedor Responsable, al Sistema del Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC) creado por el artículo 18 de la ley Nº 18.471 precedentemente citada;
IV) en dicho marco normativo, se establece la obligatoriedad de identificación y registro en el RENAC de animales de la especie canina mayores de 90 días de edad, residentes en el país, a partir del 1º de enero de 2018, como primera etapa de la implantación del citado Registro; esta medida de identificación de caninos, facilita el control sanitario de animales de esta especie, fundamentalmente en las zona norte del país, con presencia de Leishmaniasis;
V) teniendo en cuenta el volumen significativo de caninos no residentes que ingresan y egresan del país, resulta imprescindible implementar la identificación individual mediante microchip, como único medio para garantizar la...
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