Resolución No. 286/020.- Prorrógase la veda precautoria establecida para la especie corvina negra (Pogonias cromis) en todos los ríos y arroyos que desembocan en el Río de la Plata y el Océano Atlántico, hasta el 15 de enero de 2021

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Documen tos
Nº 30.599 - enero 7 de 2021
DiarioOficial |
ARTÍCULO 16.- (Incentivos para micro y pequeñas empresas).-
Las empresas categorizadas como micro y pequeñas de acuerdo con
lo establecido en el Decreto Nº 504/007, de 20 de diciembre de 2007,
que presenten proyectos de inversión dentro del ejercicio scal por
un total acumulado de hasta UI 3:500.000 (Unidades Indexadas tres
millones quinientos mil), recibirán un 10% (diez por ciento) adicional
de benecio de IRAE que les correspondería en aplicación de los
criterios establecidos en el presente Decreto.
Además, se adicionará un ejercicio al plazo de exoneración
obtenido según lo establecido en el artículo 8 del presente Decreto.
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ARTÍCULO 17.- (Vigencia).- El régimen que se reglamenta en
el presente Decreto comenzará a aplicarse para todos los proyectos
presentados a partir de su publicación.
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ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR
PAGANINI; PABLO MIERES; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; PABLO BARTOL.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS
ACUÁTICOS - DINARA
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Resolución 285/020
Realízase un llamado abierto a interesados en formar parte de un
Registro de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal para el tramo
que se determina, para embarcaciones de hasta 4 TRB (Toneladas de
Registro Bruto).
(26*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
Montevideo, 31 de diciembre de 2020
VISTO: la situación de la pesca artesanal en la Zona D, tramo D1;
RESULTANDO: I) que en dicha zona se encuentran muchos
permisos de pesca vencidos que no han sido renovados, así como
disponibilidad para el acceso a los recursos;
II) que el artículo 46 de la Ley 19.175 de 20 de diciembre de 2013
establece que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos facilitará
cuando proceda, el acceso preferencial a los recursos pesqueros y
acuícolas a las poblaciones locales;
CONSIDERANDO: I) necesario continuar con el ordenamiento de
la actividad, orientado al aprovechamiento responsable de los recursos
y a su adecuada explotación;
II) pertinente, por tanto, realizar un llamado a Registro a Aspirantes
a Permisos de Pesca Comercial Artesanal para el tramo D1;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre
de 2013 y Resoluciones de DINARA Nº 012/02 de 28 de enero de 2002
y Nº 226/17 de 11 de setiembre de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1º) Realizar un llamado abierto a interesados en formar parte de
un Registro de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal para el tramo
D1 de la zona D así denido por el numeral 1º de la Resolución de
DINARA Nº 226/17 de 11 de setiembre de 2017, para embarcaciones
de hasta 4 (cuatro) TRB (Toneladas de Registro Bruto).
2º) Sólo podrán inscribirse quienes no sean titulares de permiso de
pesca comercial artesanal vigente o habiéndoseles vencido no hayan
renovado, tengan antigüedad comprobable en la actividad pesquera
artesanal y residan en la zona:
3º) A tales efectos -dentro del plazo mencionado- los interesados
deberán completar el formulario pertinente, consignando en el mismo
todos los datos y anexando la documentación allí solicitada. Si ya
cuenta con embarcación con Matrícula de pesca artesanal deberá
agregar copia el de la misma.
4º) Las inscripciones para integrar dicho Registro se recibirán entre
el 1º de febrero y el 15 de marzo de 2021 en las ocinas de DINARA,
en las dependencias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
en las localidades en que hubiera y en las distintas unidades de la
Prefectura Nacional Naval.
5º) Una vez cerrado el llamado, con todos los inscriptos al mismo.
la DINARA elaborará una lista de prelación, priorizando a quienes
demuestren su relación con la actividad, hayan tenido Permiso de Pesca
y se les haya vencido y a quienes se les haya otorgado Certicado de
Incorporación a la ota pesquera artesanal y no hayan completado el
trámite para la obtención del permiso de pesca y justiquen domicilio
en la zona.
6º) Sólo se otorgarán Constancias de Incorporación a la ota
artesanal y Permisos de Pesca para la zona mencionada, a los que se
hayan inscripto en el Registro de Aspirantes y para embarcaciones que
no superen las 4 TRB (cuatro Toneladas de Registro Bruto).
7º) En caso de incorporación a la actividad pesquera, una vez
otorgada la Constancia correspondiente por parte de DINARA, los
interesados tendrán un plazo de 60 días para presentarla ante la
Prefectura correspondiente a los efectos de la matriculación y un plazo
de 120 días para realizar el trámite del permiso de pesca ante DINARA.
8º) La inscripción a este Registro no otorga derecho alguno al
efectivo otorgamiento de incorporación, sustitución o permiso de
pesca según se trate.
9º) Publíquese en el Diario Oficial y sitio web de DINARA
y comuníquese a las unidades correspondientes del Ministerio
de Ganadería. Agricultura y Pesca, Prefectura Nacional Naval y
Destacamentos de la zona respectiva.
Dr. JAIME CORONEL LASCANO, DIRECTOR NACIONAL DE
RECURSOS ACUÁTICOS.
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Resolución 286/020
Prorrógase la veda precautoria establecida para la especie corvina negra
(Pogonias cromis) en todos los ríos y arroyos que desembocan en el Río
de la Plata y el Océano Atlántico, hasta el 15 de enero de 2021.
(24*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
Montevideo, 31 de diciembre de 2020
VISTO: la Resolución Nº 242/20 de 12 de noviembre de 2020;
RESULTANDO: I) que por dicho acto se estableció una veda
precautoria para la especie corvina negra (Pogonias cromis)
prohibiéndose su extracción, bajo cualquier modalidad, en todos
los ríos y arroyos que desembocan en el Río de la Plata y el Océano
Atlántico, hasta el 31 de diciembre de 2020;
II) que aún se observan cardúmenes de corvina negra entrando a
desovar en aguas costeras;
CONSIDERANDO: pertinente prorrogar la vigencia de la medida
dispuesta a los efectos de la protección de los ambientes para el desove,
así como del monitoreo de la situación;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 12 y 17
de la Ley Nº 19.175 de 13 de diciembre de 2013 y artículos 119 y 120
del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018;
EL DIRECTOR DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1º) Prorrógase la veda precautoria establecida para la especie
corvina negra (Pogonias cromis) prohibiéndose su extracción, bajo
cualquier modalidad, en todos los ríos y arroyos que desembocan en
el Río de la Plata y el Océano Atlántico, hasta el 15 de enero de 2021.
2º) Las infracciones contra lo dispuesto en esta Resolución serán
sancionadas de conformidad con la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre
de 2013 y normas concordantes.

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