Resolución No. 29/2003.- Apruébase el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica con sus anexos

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 26.426 - Enero 19 de 2004 509-A
CARILLA Nº 5
Resolución - 29
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGIA Y AGUA
2
Resolución 29/003
Apruébase el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribu-
ción de Energía Eléctrica con sus Anexos.
(155*R)
Montevideo, 24 de diciembre de 2003
RESOLUCION Nº 29/003
VISTO: la necesidad de establecer un régimen de calidad del servicio
público de distribución de energía eléctrica;
RESULTANDO: I) que el servicio público de distribución de ener-
gía eléctrica debe de prestarse con un nivel de calidad adecuado, lo que
torna necesario una reglamentación específica;
II) que en el año 2002 el Poder Ejecutivo reglamentó mediante sen-
dos decretos el marco legal del sector eléctrico, entre los que se destaca
el Reglamento de Distribución aprobado por Decreto Nº 277/003 de 28
de junio de 2003;
III) que la Sección VII del reglamento referido previó que el Regula-
dor formulara la normativa de calidad del servicio de distribución;
IV) que el numeral 2) del literal A) de la Ley Nº 17.598 de 13 de
diciembre de 2002 comete a la Unidad Reguladora de Servicios de Ener-
gía y Agua (URSEA) ejercer los cometidos y poderes atribuidos por el
Reguladora de la Energía Eléctrica, entre los que figura el dictado de
reglamentos en materia de seguridad y calidad de los servicios de electri-
cidad prestados;
V) que atendiendo a la necesidad manifestada, y ejerciendo la com-
petencia referida, el Regulador elaboró un Proyecto de Reglamento de
Calidad del Servicio de Distribución;
VI) que dicho proyecto de reglamentación fue sometido a consulta
Ley - 17735
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 17.735
Dispónese que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pes-
ca podrá transferir directamente la titularidad de los silos,
plantas de almacenaje, graneros y ex graneros oficiales,
elevadores zonales, depósitos y equipos, así como los inmuebles
en que se asientan los mismos, de propiedad del Estado, a sus
actuales tenedores legítimos o a las personas jurídicas inte-
gradas por los mismos tenedores que continúen con la explo-
tación.
(120*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Orien-
tal del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el primer párrafo del inciso segun-
do del numeral 2) del artículo 277 de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 288 de la Ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y el artículo 119 de la Ley Nº
"El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá trans-
ferir directamente la titularidad de los silos, plantas de alma-
cenaje, graneros y ex graneros oficiales, elevadores zonales,
depósitos y equipos, así como los inmuebles en que se asien-
tan los mismos, de propiedad del Estado, a sus actuales tene-
dores legítimos con título habilitante, o a las personas jurídi-
cas integradas por los mismos tenedores que continúen con
la explotación".
2
ARTICULO 2º.- La transferencia se realizará por el título com-
praventa y modo tradición, y el precio lo constituirá la prestación a
que refiere el literal A) del párrafo sexto de la norma mencionada en
el acápite del artículo 1º de esta ley.
Los bienes a que refiere el artículo 1º de esta ley, no podrán ser
enajenados por el término de cinco años, contados desde la transfe-
rencia definitiva de la propiedad.
Están exoneradas todas las informaciones, derechos, tasas y de-
más tributos que se causen con ese motivo.
3
ARTICULO 3º.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dis-
puesto en el artículo 1º de la presente ley, transfiérense a título
gratuito al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, los
inmuebles pertenecientes al Estado, asiento de todas las instala-
ciones referidas en el artículo 1º.
4
ARTICULO 4º.- Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agri-
cultura y Pesca a determinar las áreas comprendidas en la preceden-
te disposición.
5
ARTICULO 5º.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta no-
venta días a contar de la vigencia de la presente ley, el plazo previs-
to en el párrafo tercero del inciso segundo del numeral 2) del artículo
277 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción
dada por el artículo 288 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
y el artículo 119 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, a
los solos efectos de culminar el trámite de evaluación y suscripción
de convenios.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23
de diciembre de 2003. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO
FARACHIO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 5 de enero de 2004
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ISAAC
ALFIE, YAMANDU FAU, LEONARDO GUZMAN, LUCIO
CACERES, JOSE VILLAR, MARIO ARIZTI, CONRADO BONILLA,
MARTIN AGUIRREZABALA, JUAN BORDABERRY, OSCAR
BRUM. ---o---
IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 26.426 - Enero 19 de 2004
510-A
CARILLA Nº 6
pública, recibiéndose diversas contribuciones, que fueron oportunamente
analizadas y contestadas;
VII) que a la luz de tales antecedentes se elaboró un proyecto defi-
nitivo de reglamento que se aprueba por la presente resolución;
CONSIDERANDO: I) que es de suma necesidad dictar una regula-
ción a efectos de que se preste el servicio de distribución de energía
eléctrica con estándares adecuados de calidad;
II) que la reglamentación que se aprueba se conforma de un cuerpo
principal y de anexos, teniendo por objeto la regulación de calidad del
producto técnico suministrado, y de los servicios técnico y comercial
prestados, bajo los cuales se debe desarrollar la actividad de distribución
de energía eléctrica, con el objeto de lograr una prestación del servicio
con niveles de satisfacción adecuados para los Usuarios de Distribu-
ción;
III) que es necesario resolver en consecuencia, procediendo a la apro-
bación del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto en el numeral 2 del literal
A) del artículo 15º de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, en el
el numeral 1º del Capítulo II de la estructura organizativa de la URSEA
aprobada por el Decreto Nº 328/003 de 12 de agosto de 2003, y en la
Sección VII del Reglamento de Distribución aprobado por el Decreto Nº
277/003 de 28 de junio de 2002;
LA COMISION DIRECTORA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribu-
ción de Energía Eléctrica con sus Anexos, que se considera integrante de
la presente Resolución.
2
2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
CARLOS COSTA, OSCAR PESSANO, CRISTINA VAZQUEZ.
REGLAMENTO DE CALIDAD DEL SERVICIO DE DISTRIBU-
CION DE ENERGIA ELECTRICA
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo."
MONTEVIDEO, DICIEMBRE DE 2003
REGLAMENTO DE CALIDAD DEL SERVICIO DE
DISTRIBUCION
INDICE
SECCION I. DISPOSICIONES GENERALES .........................511-A
TITULO I. OBJETO ....................................................................511-A
TITULO II. AMBITO DE APLICACION ................................ 511-A
TITULO III. DEFINICIONES .................................................... 511-A
TITULO IV. IMPLEMENTACION DEL REGLAMENTO.... 512-A
SECCION II. CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO ............ 512-A
TITULO I DEFINICION Y CRITERIOS PARA EL
CALCULO DE LOS INDICADORES ........................................ 512-A
CAPITULO I INDICADORES GLOBALES .............................. 512-A
CAPITULO II INDICADORES INDIVIDUALES .....................512-A
CAPITULO III CONTABILIZACION DE INTERRUPCIONES ..512-A
TITULO II METAS DE CONTINUIDAD................................ 513-A
TITULO III COMPENSACIONES A LOS USUARIOS ......... 513-A
CAPITULO I CALCULO DE LAS COMPENSACIONES
DURANTE EL REGIMEN TRANSITORIO................................ 513-A
CAPITULO II CALCULO DE LAS COMPENSACIONES
DURANTE EL REGIMEN PERMANENTE ................................ 514-A
TITULO IV ALMACENAMIENTO DE LOS DATOS
SOBRE LAS INTERRUPCIONES.............................................. 515-A
TITULO V INFORMACION A REMITIR POR EL
DISTRIBUIDOR AL REGULADOR ......................................... 515-A
TITULO VI INFORMACION A REMITIR EN LA
FACTURA DE LOS USUARIOS................................................ 516-A
SECCION III. CALIDAD DEL PRODUCTO TECNICO....... 516-A
TITULO I PERTURBACIONES................................................. 516-A
TITULO II NIVELES DE TENSION ......................................... 516-A
CAPITULO I INDICADORES ................................................516-A
CAPITULO II METAS ...............................................................516-A
CAPITULO III COMPENSACIONES A LOS USUARIOS ......517-A
CAPITULO IV CRITERIOS PARA LA MEDIDA Y
ALMACENAMIENTO DE LOS DATOS SOBRE
NIVELES DE TENSION .................................. 517-A
SECCION IV. CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL ..... 518-A
TITULO I GENERALIDADES................................................... 518-A
TITULO II CONEXION DE NUEVOS USUARIOS Y
AUMENTOS DE POTENCIA .................................................... 519-A
TITULO III FACTURACION CON BASE EN
CONSUMO ESTIMADO ............................................................ 519-A
TITULO IV CORTES Y RECONEXIONES.............................. 520-A
TITULO V ERRORES DE FACTURACION............................ 520-A
SECCION V. INCUMPLIMIENTOS EN ENTREGA
DE INFORMACION ...................................................................... 520-A
SECCION VI. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO....... 521-A
ANEXO I FUERZA MAYOR ......................................................... 521-A
ANEXO II INFORMACION A REMITIR POR EL
DISTRIBUIDOR ............................................................................ 522-A
ANEXO III FORMULARIO PARA INTERRUPCIONES
DE CARACTER EXCEPCIONAL ............................................... 523-A
ANEXO IV CALIDAD DE PRODUCTO TECNICO ............... 523-A
ANEXO V CALIDAD DE SERVICIO COMERCIAL .............. 524-A
V.1 CONEXIONES A NUEVOS CONSUMIDORES Y
AUMENTOS DE POTENCIA................................................ 524-A
V.2 CORTES Y RECONEXIONES ............................................... 524-A
V.3 ERRORES DE FACTURACION ............................................ 525-A
V.4 FACTURACION CON BASE EN CONSUMOS ESTIMADOS .. 525-A
V.5 RECLAMACIONES ................................................................ 526-A
INDICE DE TABLAS
TABLA 1 METAS DE CONTINUIDAD EN EL
REGIMEN TRANSITORIO ..................................................... 513-A
TABLA 2 METAS DE CONTINUIDAD EN EL
REGIMEN PERMANENTE..................................................... 513-A
TABLA 3 NIVELES DE TENSION: DESVIACIONES
ADMITIDAS EN EL REGIMEN TRANSITORIO ............... 517-A
TABLA 4 NIVELES DE TENSION: DESVIACIONES
ADMITIDAS EN EL REGIMEN PERMANENTE............... 517-A
TABLA 5 PLAZOS PARA TRAMITE Y CONEXION ............. 519-A
TABLA 6 CASOS CON INVOCACION DE CAUSAL POR
FUERZA MAYOR QUE HUBIESEN SIDO INFORMADAS
CON AJUSTE AL TITULO III DEL REGLAMENTO ........521-A
TABLA 7 CODIGO DE CAUSALES ........................................... 521-A
TABLA 8 INTERRUPCIONES (MENSUAL)* .......................... 522-A
TABLA 9 INTERRUPCIONES NO COMPUTABLES
(PERIODICIDAD A COORDINAR CON DISTRIBUIDOR) ..522-A
TABLA 10 REPOSICIONES (MENSUAL)................................. 522-A
TABLA 11 CENTROS DE TRANSFORMACION MT/BT
AFECTADOS (MENSUAL)..................................................... 522-A
TABLA 12 CONSUMIDORES EN ST, MT Y BT AFECTADOS
(MENSUAL)............................................................................... 522-A
TABLA 13 INSTALACIONES DE MT PARA
CONFIGURACION DE RED NORMAL (MENSUAL) ...... 522-A
TABLA 14 INSTALACIONES MT/BT PARA CONFIGURACION
DE RED NORMAL (MENSUAL) ........................................... 522-A

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