Resolucion No. 298/2020.- Precísanse las condiciones para acceder al crédito fiscal previsto en el Decreto 206/019 de 22 de julio de 2019, para los contribuyentes de menor capacidad económica que abonen servicios de soluciones de facturación electrónica, siempre que las mismas sean provistas por proveedores que cumplan con los términos y condiciones que eestablezca la DGI.

19
Último Momento
Nº 30.377 - febrero 11 de 2020
DiarioOf‌icial |
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
1
Resolución Nº 298/2020
Precísanse las condiciones para acceder al crédito scal previsto en
el Decreto 206/019 de 22 de julio de 2019, para los contribuyentes
de menor capacidad económica que abonen servicios de soluciones
de facturación electrónica, siempre que las mismas sean provistas
por proveedores que cumplan con los términos y condiciones que
eestablezca la DGI.
(528*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 10 de febrero de 2020
RESULTANDO: que la norma citada regula el crédito fiscal
previsto en el Decreto Nº 206/019 de 22 de julio de 2019, para los
contribuyentes de menor capacidad económica que abonen servicios
de soluciones de facturación electrónica, siempre que las mismas sean
provistas por proveedores que cumplan con los términos y condiciones
que establezca la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: necesario precisar las condiciones para
acceder al referido crédito scal.
ATENTO: a lo expuesto:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Sustitúyese el inciso segundo del numeral 3º de la Resolución
“El mencionado crédito se generará a partir del mes en que el
prestatario haya sido autorizado por la Dirección General Impositiva
como emisor electrónico, podrá compensarse con las obligaciones
tributarias de los referidos proveedores, y hacerse efectivo en la
liquidación correspondiente al mes cargo en que se prestaron los
servicios de soluciones de facturación electrónica.”
2
2º) Agrégase al numeral 4º de la Resolución Nº 3738/2019 de 11 de
octubre de 2019, el siguiente inciso:
“Los créditos a comunicar serán exclusivamente aquellos que se
generen a partir del mes en que el prestatario haya sido autorizado
por la DGI como emisor electrónico”.
3
3º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
El Director General de Rentas, Lic. Joaquín Serra.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR