Resolución No. 3/016.- Dispónese la Captura Total Permisible de la especie pez palo (Percophis brasiliensis) para el año 2016, en la Zona Común de Pesca

IM.P.O.
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Nº 29.467 - junio 3 de 2016
DiarioOficial |
Artículo 2º) La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 1º, ja una reserva adicional de hasta el 10% de la CTP, de la
que podrá disponerse mediante Resolución fundada.
Artículo 3º) Considerar la transgresión de la presente Resolución
como un incumplimiento grave.
Artículo 4º) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5º) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través
de su publicación en el Boletín Ocial de la República Argentina y en
el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 27 de mayo de 2016
Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Presidente; Embajador Roberto
García Moritán, Vicepresidente.
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Resolución 3/016
Dispónese la Captura Total Permisible de la especie pez palo (Percophis
brasiliensis) para el año 2016, en la Zona Común de Pesca.
(809*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Norma estableciendo la captura total permisible de la especie pez
palo (Percophis brasiliensis), para el año 2016 en la Zona Común de Pesca.
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación
de la especie pez palo (Percophis brasiliensis).
Considerando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó
al Grupo de Trabajo Recursos Costeros la tarea de sugerir la
captura biológicamente aceptable para el año en curso en la
Zona Común de Pesca para la especie arriba indicada.
2) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento al
mandato, sugiriendo medidas de conservación y manejo, con
el objetivo de mantener la sustentabilidad de dicho recurso.
3) Que ante eventos que pudieren impactar sobre el desarrollo de
la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Fijar para el año 2016, en la Zona Común de Pesca,
la captura total permisible (CTP) de la especie pez palo (Percophis
brasiliensis) en 6.500 toneladas.
Artículo 2º) La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 1º, ja una reserva adicional de hasta el 10% de la CTP, de la
que podrá disponerse mediante Resolución fundada.
Artículo 3º) Considerar la transgresión de la presente Resolución
como un incumplimiento grave.
Artículo 4º) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5º) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través
de su publicación en el Boletín Ocial de la República Argentina y en
el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 27 de mayo de 2016
Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Presidente; Embajador Roberto
García Moritán, Vicepresidente.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE RIVERA
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Decreto 5.409/016
Promúlgase la Ordenanza 03/016 “APROBACION DE LA
IMPLEMENTACION A NIVEL DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE
LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ELECTRONICA (EXPEDIENTE
ELECTRONICO) Y RECONOCIMIENTO DE LA ADMISIBILIDAD, VALIDEZ
Y EFICACIA JURIDICA DEL DOCUMENTO ELECTRONICO Y DE LA FIRMA
ELECTRONICA DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES Y DEFINICIONES
ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº 18.600”.
(805*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
Rivera, 18 de mayo de 2016.
SESION - ORDINARIA - ACTA N.º 51
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIVERA, RESUELVE:
1. Por Unanimidad (26 votos), conceder la anuencia solicitada por
Decreto N.º 5097/16 de la Intendencia Departamental, aprobándose:
a) La implementación a nivel del Gobierno Departamental de la
actuación administrativa electrónica (Expediente Electrónico).
b) Reconocer la admisibilidad, validez y ecacia jurídica del
documento electrónico y de la rma electrónica de acuerdo a las
disposiciones y deniciones establecidas en la Ley N.º 18.600.
2. A sus efectos vuelva al Ejecutivo Departamental.
Heber Freitas Turnes, Presidente; Ing. Agr. Abilio Briz Lucas,
Secretario General.
INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
Rivera, 25 de mayo de 2016.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.
Dr. Marne Osorio Lima, Intendente; Cr. Richard Sander, Secretario
General.
Rivera, 25 de mayo de 2016
DECRETO N.º 5409/16.
VISTO: Acúsese recibo a la Junta Departamental comunicando la
promulgación de la Ordenanza N.º 03/2016 “APROBACION DE LA
IMPLEMENTACION A NIVEL DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL
DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ELECTRONICA
(EXPEDIENTE ELECTRONICO) Y RECONOCIMIENTO DE
LA ADMISIBILIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA JURIDICA DEL
DOCUMENTO ELECTRONICO Y DE LA FIRMA ELECTRONICA
DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES Y DEFINICIONES
ESTABLECIDAS EN LA LEY N.º 18.600”.
Comuníquese y pase a la Unidad de Prensa y Relaciones Públicas
a efectos de la publicación correspondiente.
Fecho, siga a la Unidad de Recursos Humanos, Tecnológicos y
Logísticos para las coordinaciones que correspondan.
Oportunamente, archívese.
POR EL INTENDENTE DE RIVERA, Cr. Richard Sander, Secretario
General.

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