Resolución No. 330/016.- Promúlgase el Decreto Departamental 006/016, que refiere a la Instalación y Funcionamiento de Carros de Venta de Comida Rápida y Vendedores Ambulantes

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Nº 29.420 - marzo 28 de 2016
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GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE COLONIA
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Resolución 330/016
Promúlgase el Decreto Departamental 006/016, que reere a la
Instalación y Funcionamiento de Carros de Venta de Comida Rápida y
Vendedores Ambulantes.
(376*R)
Decreto Nº 006/2016
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CARROS DE VENTA
DE COMIDA RÁPIDA Y VENDEDORES AMBULANTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La instalación, autorización y funcionamiento de
carros de venta de comida rápida y vendedores ambulantes en la
vía pública se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II
CARROS DE VENTA DE COMIDA RÁPIDA EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 2º.- Denición. Se considera “carro de venta de comida
rápida” (en adelante “carros”) a todo aquel vehículo cerrado utilizado
para la preparación y venta de comidas rápidas para consumir “al
paso”, con diversos grados de elaboración, y bebidas en la vía pública,
y sin necesidad de utilización de vajilla o similares.
Artículo 3º.- Vehículos utilizados. Características. Los vehículos
utilizados para carros instalados en la vía pública deberán contar con
los siguientes requisitos:
a) Estarán dotados de un tráiler de un eje como mínimo, con
luces y señales reectoras reglamentarias para la circulación
de acuerdo con lo prescrito por la Ley Nacional de Tránsito a
modo de ser visibles tanto de día como de noche.
b) El vehículo deberá estar empadronado en el departamento de
Colonia y al día con el pago de los tributos correspondientes.
c) Estarán forrados interior y exteriormente con acero inoxidable
en las partes que estén en contacto con los alimentos. El resto
serán supercies lisas pintadas de blanco.
d) El piso deberá ser de material impermeable y lavable.
e) Tendrán al menos una ventana para la venta de los alimentos
y una puerta para ingreso y egreso del personal.
f) Asimismo deberá contar con:
- Un tanque de almacenamiento con agua potable para la
elaboración de los alimentos en la parte superior.
- Un tanque de almacenamiento de líquido de desagüe de las
piletas en la parte inferior.
- Una heladera y/o freezer que garantice el mantenimiento de la
cadena de frio para almacenamiento de productos perecederos
que lo requieran.
- Piletas y desagües correspondientes.
- Receptáculo para almacenamiento de residuos, con tapa y
munido de bolsa descartable.
- Recipientes para residuos instalados fuera del puesto, en el
área de atención al público.
Artículo 4º.- Conservación, manipulación y cocción de alimentos,
vestimenta, higiene y seguridad. La conservación, cocción y
manipulación de alimentos, la vestimenta del personal y el cumplimiento
de las normas sanitarias y de seguridad de funcionamiento deberán
ajustarse estrictamente a lo establecido en el Reglamento Bromatológico
Nacional y demás legislación vigente.
Artículo 5º.- Carné de Salud. Los manipuladores de alimentos
deberán tener vigentes el Carné de Salud correspondiente exigido por
las normas generales en dicha materia y Certicado de Manipulación
de Alimentos expedido por la Intendencia de Colonia.
Artículo 6º.- Espacio público a ocupar. La Intendencia de Colonia
a través de su Dirección de Higiene determinará, al reglamentar la
presente ordenanza, la localización del espacio público a ocupar por
los carros; quedando expresamente prohibido:
a) La ocupación de espacios adyacentes o no al carro, que no
correspondan al expresamente asignado.
b) La instalación a menos de 100 metros de un comercio
establecido donde se venda mercadería similar.
c) La instalación de decks, entablados sean amurados o no, techos
y todo tipo de cerramientos livianos o pesados, sombrillas y
demás aditamentos no permitidos por la presente ordenanza.
d) La instalación de mesas y sillas. En caso de que el permisario
desee instalar mesas y sillas deberá gestionar ante la Intendencia
de Colonia un permiso especial fundamentando la necesidad
y utilidad de dicha instalación, la que lo habilitará a disponer
de hasta un máximo de dos mesas y cuatro sillas por mesa en
material “pvc” siempre y cuando tenga lugar dentro del espacio
afectado al uso y su instalación no impida el libre tránsito de
peatones por la vereda.
Artículo 7º.- Prohibiciones. Queda expresamente prohibida:
a) La venta de bebidas alcohólicas que no estén autorizadas por
la normativa vigente.
b) La venta de bebidas con entrega de envases de vidrio.
c) Arrojar desperdicios o euentes de la actividad que desarrolla,
en la vía pública.
d) La utilización de la vereda para efectuar instalaciones afectadas
al uso del carro.
e) La existencia de partes sobresalientes del carro o artefactos
fuera del área especialmente afectada al mismo.
f) La instalación de cerramiento de cualquier tipo o material y
uso delespacio exterior no autorizado.
Artículo 8º.- Informes Técnicos. Para el funcionamiento del carro,
se deberá contar con los siguientes avales:
a) Informe de técnicos gasista y electricista matriculados, a los
efectos de las respectivas habilitaciones del carro.
b) Informe de Bomberos indicando que el carro se encuentra en
condiciones de funcionamiento y con qué tipo de matafuego
contará.
En caso de constatarse la falta de dichas habilitaciones, se procederá
a la inmediata clausura del carro, la que se mantendrá rme hasta
tanto no se obtengan los permisos correspondientes y exigidos en la
presente reglamentación, siendo potestad de la autoridad competente
negar la concesión de dicho permiso en forma denitiva para el caso
de reiteración periódica de incumplimientos.
Artículo 9º.- Permisos. Los permisos para la instalación y
funcionamiento de los carros son “personales, intransferibles,
precarios y revocables”, consignándose expresamente su fecha de
vencimiento, podrá ser revocado -atento su carácter de precario- por
decisión unilateral del concedente por razones de oportunidad, mérito
y conveniencia. Por iguales motivos se podrá disponer la reubicación
del carro de comida rápida. Ninguno de los supuestos anteriores dará
lugar a reclamos o indemnizaciones de ningún tipo. Él o los titulares
de los respectivos permisos serán responsables por las infracciones que
cometan sus dependientes o ayudantes a cualquier título. El permiso
será concedido por la Intendencia de Colonia, para lo cual se deberá
iniciar el trámite respectivo ante la Dirección de Higiene, acompañando
con la siguiente documentación:
a) Planilla de solicitud rmada por el titular del carro.
b) Fotocopia de Cédula de Identidad del titular o titulares o
Contrato Social en su caso.
c) Avales técnicos conformes al artículo anterior.
d) Título o documentación que acredite la propiedad o legítima
tenencia del vehículo o estructura móvil a afectarse como carro
gastronómico.
e) Seguro contra terceros por el vehículo afectado y seguro
obligatorio de automóviles (SOA Ley Nº 18412)
f) Libreta de Circulación expedida por la Intendencia de Colonia
y Recibo de Impuesto de Patente de Rodados al día.
g) Estar inscripto comercialmente ante los Organismos nacionales.
Artículo 10.- Competencia. La Dirección de Higiene de la
Intendencia de Colonia tendrá competencia en todo lo reglamentado
por la presente Ordenanza, sin perjuicio del asesoramiento necesario
de las demás Direcciones en todos los aspectos técnicos relativos a la
instalación y funcionamiento de los carros.

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