Resolución No. 36/020.- Fíjase una veda para la extracción de Uca uruguayensis (cangrejo violinista) en toda la costa uruguaya, hasta nueva resolución en contrario, y dispónese que la extracción de Neohelice granulata (cangrejo de juncal) podrá autorizarse siempre que se cumplan las condiciones que se determinan.

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Documen tos
Nº 30.391 - marzo 4 de 2020
DiarioOf‌icial |
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Resolución 36/020
Fíjase una veda para la extracción de Uca uruguayensis (cangrejo
violinista) en toda la costa uruguaya, hasta nueva resolución en contrario,
y dispónese que la extracción de Neohelice granulata (cangrejo de
juncal) podrá autorizarse siempre que se cumplan las condiciones que
se determinan.
(787*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
Montevideo, 26 de febrero de 2020
VISTO: la situación de extrema vulnerabilidad de las especies de
cangrejos Neohelice granulata (cangrejo de juncal) y Uca uruguayensis
(cangrejo violinista);
RESULTANDO: I) que, en la costa uruguaya, fundamentalmente
en lagunas y desembocaduras de ríos y arroyos, las especies
mencionadas son extraídas para carnada;
II) que dichas especies tienen un rol ecológico fundamental en los
ecosistemas que ocupan, siendo alimento de numerosas otras especies
y contribuyendo en la disponibilización de nutrientes;
III) que el cangrejo Uca se distribuye en pocas localidades de la costa
uruguaya, siendo particularmente sensible a cambios ambientales;
habiendo alcanzado actualmente un signicativo esfuerzo de captura
para uso de carnada, consecuencia del incremento en los últimos años
de la actividad de pesca deportiva o recreativa en el país;
CONSIDERANDO: I) que se ha detectado la extracción de
cantidades excesivas y mediante métodos de pesca no permitidos
que pueden perjudicar el ambiente y a la fracción de juveniles de las
poblaciones de cangrejos;
II) necesario regular la extracción de estas especies, estableciendo
medidas precautorias de manejo de dicho recurso hidrobiológico, así
como protección del ambiente;
ATENTO: a lo expuesto, así como a lo dispuesto por el numeral
6 del literal B del artículo 12 de la Ley Nº 19.175 de 13 de diciembre
de 2015;
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1º) Fíjase una veda para la extracción de Uca uruguayensis (cangrejo
violinista) en toda la costa uruguaya, hasta nueva resolución en
contrario.
2º) La extracción de Neohelice granulata (cangrejo de juncal) podrá
autorizarse siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1)
que no se utilicen palas u otros implementos para cavar ni baterías
eléctricas u otros elementos anes para generar la emergencia de los
cangrejos de sus cuevas; 2) que no se extraigan hembras ovígeras; 3)
sólo se podrán extraer hasta un total de 20 cangrejos por persona en
forma diaria; 4) se tramite un permiso en caso de extracciones mayores.
3º) La infracción a la presente Resolución será sancionada conforme
4º) Comuníquese a las Intendencias Municipales de San José,
Montevideo, Canelones, Maldonado y Rocha; Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y Prefectura Nacional
Naval. Cumplido, archívese.
ANDRÉS DOMINGO, DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS
ACUÁTICOS.
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Resolución 37/020
Fíjase en 10 gramos el peso mínimo individual de captura, transporte y
comercialización de camarón fresco entero (Penaeus paulensis).
(788*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
Montevideo, 26 de febrero de 2020
VISTO: la inminencia de la zafra de captura de camarón (Penaeus
paulensis) correspondiente al año 2020
CONSIDERANDO: I) que una fracción de la población de camarón
ha alcanzado el peso permitido de captura;
II) necesario efectuar un ordenamiento de la pesquería con el n
de evitar la pesca indiscriminada tanto de camarón, así como de otras
especies capturadas de forma incidental;
III) pertinente, por tanto, proceder a la apertura de la pesca de la
especie camarón para el presente año;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre
de 2013, Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018 y a lo informado
por las áreas técnicas de la DINARA;
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1º) Fíjase en 10 (diez) g (gramos) el peso mínimo individual de
captura, transporte y comercialización de camarón fresco entero
(Penaeus paulensis).
2º) No se aceptará una captura incidental en las trampas de más de
un 10% de ejemplares de camarón por debajo del peso permitido (10 g).
3º) Se establece exclusivamente para esta zafra en 10 (diez) el
número de trampas para pescadores desde tierra o pescadores
artesanales que tengan como área de pesca el cuerpo de las lagunas
costeras salobres. En este caso las trampas no podrán formar vagas
superiores a 150 m en la modalidad de calado tradicional (bocas
contiguas) y 250 cuando se trate de bocas enfrentadas. Cada vaga
deberá estar identicada con el número de Permiso de Pesca.
4º) Se establece exclusivamente para esta zafra en 1 (uno) el número
máximo de trampas por permiso de pesa, otorgado a titulares de
Permisos de Pesca Comercial Artesanal y Permisos desde Tierra que
tengan como área de pesca el Arroyo de Valizas. En este arroyo las
trampas no podrán exceder la mitad del ancho del cauce y deberán
estar espaciadas entre sí 200 m (doscientos metros). Cada trampa
deberá estar identicada con el número de Permiso de Pesca.
5º) Se establece que la apertura de las trampas (distancia entre alas)
no podrá exceder de 15 m.
6º) No se podrá agregar paños que prolonguen las alas de las
trampas.
7º) Las trampas unidas o vagas deberán estar espaciadas en una
distancia mínima de 100 m con respecto a otras vagas laterales y 200
m entre vagas paralelas.
8º) Se ja el tamaño de las mallas de los artes de pesca en un mínimo
de 10 mm (milímetros) entre nudos contiguos o lo que es lo mismo 20
mm entre nudos opuestos (malla sin estirar).
9º) Será de responsabilidad del Titular del Permiso de Pesca retirar
las varas que jan las trampas y sostienen los faroles una vez nalizada
la zafra; así como tomar las máximas precauciones para evitar derrames
de combustible o de otras sustancias contaminantes en el agua, así
como de objetos que deterioren la calidad ambiental.
10º) El Titular del Permiso de Pesca Comercial Artesanal o desde
Tierra, podrá utilizar para la captura de camarón una sola red de
arrastre de playa para camarón, quedando prohibido el arrastre con
ayuda de embarcaciones.
11º) Se prohíbe la pesca comercial de camarón en las siguientes
áreas:
a).- En la desembocadura de la Laguna de Castillos en el Arroyo
Valizas,
a-1. Esa área de exclusión pesquera corresponde a un sector
de círculo con centro en el punto de coordenadas 34º21.597’S y

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