Resolución No. 382/020.- Exonérase del IVA a las retribuciones personales generadas por la presentación del artista André Rieu los días 23 y 24 de mayo de 2020 en el Antel Arena, de la ciudad de Montevideo

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Documen tos
Nº 30.412 - abril 2 de 2020
DiarioOf‌icial |
Presupuesto y a lo dispuesto por el artículo 230 de la Constitución de
la República, en el artículo 11 de la Ley Nº 11.907 de 19 de diciembre
de 1952, el Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974, modicativos y
concordantes y en el numeral 5) del artículo 2 del Decreto Nº 573/990
de 12 de diciembre de 1990,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébase a partir del 1º de abril de 2020, un
ajuste promedial de 10,7% (diez con siete por ciento) para los precios
de las tarifas de servicios de agua potable y saneamiento a cargo de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE).
2
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado (O.S.E.) a que distribuya -en forma proporcional-
el porcentaje de aumento dispuesto entre sus diferentes productos.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; IRENE
MOREIRA.
14
Decreto 107/020
Prorrógase el plazo establecido en el art. 5º del Decreto 398/019 de
23 de diciembre de 2019, y créase una Comisión Interministerial a los
efectos de evaluar las condiciones para la instrumentación de lo previsto
en la norma referida.
(1.315*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 25 de Marzo de 2020
VISTO: el Decreto Nº 398/019 de 23 de diciembre de 2019 que
reglamenta lo establecido en el artículo 347 de la Ley Nº 19.670 de 15
de octubre de 2018.
RESULTANDO: I) que la norma reglamentaria indicada dispone,
para productos cuya descripción y nomenclatura detalla en Anexo,
la exigencia de contar con Licencia de Importación expedida por
el Ministerio de Industria, Energía y Minería para proceder a su
desaduanamiento.
II) que la Licencia de Importación requerida, será exigible a
partir del 23 de marzo de 2020 de acuerdo a lo previsto en el artículo
5º del Decreto Nº 398/019 de 23 de diciembre de 2019, sin que la
norma reglamentaria en cuestión especique los requisitos, plazos,
condiciones y procedimientos para su otorgamiento.
CONSIDERANDO: I) que los antecedentes planteados,
ameritan profundizar el análisis de la norma aludida sobre la base
de la regulación normativa aplicable a los productos alcanzados
y las competencias sectoriales asignadas, generando un ámbito
interinstitucional a dichos efectos.
II) que consecuentemente, corresponde diferir el plazo previsto
en el artículo 5º ut supra señalado prorrogando la exigibilidad de la
Licencia de Importación que determina el Decreto en examen.
III) que los objetivos planteados con la aprobación del Decreto
Nº 398/019 citado, deben efectivizarse asegurando la máxima
agilidad en la operativa de comercio exterior, en concordancia
con el marco regulatorio que establece medidas de protección a la
salud o el ambiente y en apego a los compromisos internacionales
asumidos por el país en el Acuerdo de Licencias de Importación
de la OMC.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo previsto en la Ley
Nº 16.671 de 13 de diciembre de 1994 y el Decreto Nº 398/019 de 23
de diciembre de 2019,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar el plazo establecido en el artículo 5º del
Decreto Nº 398/019 de 23 de diciembre de 2019 por 270 (doscientos
setenta) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente
Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Créase una Comisión Interministerial a los efectos
de evaluar las condiciones para la instrumentación de lo previsto en la
norma reglamentaria indicada, en concordancia con las disposiciones
normativas vigentes que se aplican a los productos incluidos en su
Anexo sean de origen nacional o importado.
3
ARTÍCULO 3º.- La Comisión que se crea en el artículo anterior,
estará integrada por el Ministerio de Economía y Finanzas quien
la presidirá, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio
de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Salud Pública, el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Ministerio de
Defensa Nacional.
4
ARTÍCULO 4º.- Otórgase a la referida Comisión un plazo de 180
(ciento ochenta) días contados a partir de la publicación del presente
Decreto para evaluar las disposiciones contenidas en el Decreto Nº
398/019 de 23 de diciembre de 2019 a los efectos de su instrumentación.
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; JORGE
LARRAÑAGA; ERNESTO TALVI; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL.
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Resolución 382/020
Exonérase del IVA a las retribuciones personales generadas por la
presentación del artista André Rieu los días 23 y 24 de mayo de 2020 en
el Antel Arena, de la ciudad de Montevideo.
(1.338)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Marzo de 2020
VISTO: la presentación del artista André Rieu en el Antel Arena,
de la ciudad de Montevideo.
RESULTANDO: I) que el evento tiene una indudable trascendencia
turística.
II) que el mismo ha sido declarado de interés nacional por parte
del Ministerio de Turismo, en ejercicio de atribuciones delegadas del
Poder Ejecutivo.

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