Resolución No. 40/020.- Adóptanse las medidas que se determinan, para la mitigación de la captura incidental de aves marinas en las operaciones de pesca.

14 Documentos Nº 30.391 - marzo 4 de 2020 | DiarioOf‌icial
53º51.963’W (al SE de la intersección del Monte de Ombúes y el
arroyo Valizas) y un radio de 1 kilómetro (km), cuyo trazado corta los
márgenes en la segunda Punta del Juncal (34º 21.213’S y 53º52.463’W)
y las barrancas del SE de la Laguna de Castillos y pasa por un punto
central (34º21.097’S y 53º52.315’W) que delimitará el acceso a un canal
de libre tránsito en la Laguna de Castillos.
a-2. Este canal o corredor de servicio entre trampas, tendrá 7 km
de largo y 100 m de ancho en dirección NW, extendiéndose desde
el sector antes descrito hasta las cercanías del “Puerto de Serveo”
(34º18.092’S y 53º55.097’W).
b).- En las bocas del Arroyo Valizas, de las Lagunas de Rocha,
Garzón y José Ignacio.
En los casos que no aplique otra normativa vigente (Decreto
84/005 en laguna de Rocha y Decreto 528/005 en todos los cursos de
agua que desembocan en el litoral atlántico), estas áreas en las bocas
corresponderán a tramos de 300 m tanto en el área del mar como
dentro de la laguna.-
c).- En un corredor de 100 m de ancho y 7 kilómetros de largo en la
Laguna de Rocha comenzando en la boca de la Barra, con orientación
Noreste (NE);
d).- En un corredor de 100 m de ancho y 7 km de largo en la Laguna
de Castillos, comenzando en la boca de la laguna, con orientación
Noroeste (NW).-
e)- En el brazo Sur oeste (SW) de la Laguna de Garzón.
12º) Se indica que otras especies acuáticas retenidas incidentalmente
tales como juveniles de peces y crustáceos deberán ser liberadas vivas,
así como también las hembras ovígeras (con esponja) de cangrejo azul
y sirí (Callinectes sapidus y C. danae).
13º) Se ja precautoriamente en 10,5 cm (centímetros) de ancho
total de carapacho como talla mínima de extracción de cangrejo azul
(Callinectes sapidus), tomada esa distancia entre los extremos de las
espinas laterales.-
14º) Comuníquese, publíquese.
ANDRÉS DOMINGO, DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS
ACUÁTICOS.
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Resolución 40/020
Adóptanse las medidas que se determinan, para la mitigación de la
captura incidental de aves marinas en las operaciones de pesca.
(789*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
Montevideo, 27 de febrero de 2020
VISTO: la situación del estado de conservación global de las
distintas especies de albatros y otras aves marinas pertenecientes al
orden Procellariiformes;
RESULTANDO: I) que existen estudios cientícos que demuestran
asociación de aves marinas a embarcaciones pesqueras y sus
interacciones con los artes de pesca;
II) que las especies de aves marinas mencionadas muestran
distintos grados de vulnerabilidad y que varias de sus poblaciones se
encuentran en un proceso de disminución;
III) que en numerosos foros internacionales se ha planteado la
necesidad de mitigar la mortalidad incidental de aves en pesquerías
de arrastre;
IV) que entre las medidas propuestas por el Plan de Acción
Nacional para reducir la captura incidental de aves marinas en las
pesquerías uruguayas (PAN Aves Marinas), desarrollado por la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, se incluye la utilización
de líneas espantapájaros en los cables de los buques arrastreros como
medida para reducir la mortalidad incidental de aves marinas;
V) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos ha realizado
estudios a bordo de buques arrastreros para determinar la eciencia el
uso de las líneas espantapájaros en disminuir la mortalidad incidental
de aves marinas;
VI) que, conforme al numeral 5) del artículo 12 de la Ley Nº 19.175
de 20 de diciembre de 2013 corresponde a la DINARA determinar las
artes y los métodos de pesca;
CONSIDERANDO: I) pertinente adoptar medidas concretas de
mitigación de la captura incidental de aves marinas en las operaciones
de pesca;
II) que la adopción de tales medidas está en línea con el Plan de
Acción Internacional para Reducir las Capturas Incidentales de aves
marinas en las pesquerías con palangres, de la ORGANIZACIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA
ALIMENTACIÓN (FAO), como así también con el ACUERDO SOBRE
LA CONSERVACIÓN DE ALBATROS Y PETRELES, que fuera
raticado por Ley Nº 18.327 de 30 de julio de 2008:
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
los Artículos 9 y 12 de la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013:
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
Artículo 1º) Los buques pesqueros, comprendidos dentro de la
Categoría A conforme al artículo 28 del Decreto Nº 115/018 de 24 de
abril de 2018, que realicen actividad pesquera mediante red de arrastre
de fondo, deberán arrastrar dos líneas espantapájaros, dispuestas una a
babor y otra a estribor de los cables de la red de arrastre, para impedir
el contacto de las aves marinas con los mismos.
Artículo 2º) Las líneas espantapájaros deberán utilizarse desde
el momento en que se sumergen los portones hasta el comienzo del
virado de la red en cada lance de pesca.
Artículo 3º) Las especificaciones técnicas de las líneas de
espantapájaros, así como las recomendaciones sobre el uso y
construcción de las mismas, se adjuntan en el Anexo que forma parte
de la presente Resolución.
Artículo 4º) Para la salida de puerto a zona de pesca los buques
deberán contar con 4 líneas espantapájaros armadas en buques
congeladores y 3 líneas espantapájaros armadas en buques fresqueros.
Las líneas espantapájaros deberán estar en buen estado, contándose
con suciente material a bordo para su mantenimiento.
Artículo 5º) Los buques pesqueros mencionados no podrán operar
con cable de sonda de la red.
Artículo 6º) La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día 01 de junio de 2020.
Artículo 7º) Las infracciones a esta resolución serán sancionadas
Artículo 8º) Comuníquese y publíquese.
ANDRÉS DOMINGO, DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS
ACUÁTICOS.
ANEXO
Especicaciones técnicas para la construcción de las líneas
espantapájaros
1. Las líneas espantapájaros deberán ser arrastradas desde una
altura mínima de DOS (2) metros por sobre las pastecas y a una
distancia horizontal mínima de DOS (2) metros a babor y estribor
de los cables de arrastre. De ser necesario, se deberán construir dos
tangones o soportes para lograr las distancias requeridas.
2. La línea principal de las líneas espantapájaros constará de un
cabo de una longitud mínima de TREINTA (30) metros y un diámetro
de OCHO (8) milímetros.
3. La línea principal incluirá en su parte nal un grillete giratorio
o destorcedor al que se le unirá un objeto de lastre atado para
crear tensión y maximizar la extensión de la línea espantapájaros
sobre el agua. Se recomienda el uso de boyas de profundidad de
TRESCIENTOS (300) milímetros o mayores envueltas en paño de red
y lastrada con una cadena. El peso del conjunto no debe ser inferior a
los SEIS (6) kilogramos.
4. Las líneas secundarias estarán construidas de manguera de riego
de un diámetro de MEDIA (1/2”) pulgada. Las mangueras estarán
jadas a la línea principal mediando precintos, cuerdas o cabos, de
modo que no se desplacen sobre la misma. Los colores de las líneas
secundarias deben ser vivos, preferentemente rojo, naranja o amarillo.
5. Las líneas secundarias se sujetarán sobre la línea principal

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