Resolución No. 437/017.- Modifícanse las exigencias sanitarias para movimiento de equinos con destino a faena en plantas habilitadas para la exportación

(655*R)

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 22 de diciembre de 2017.

DGSG/ Nº 437/017

VISTO: la necesidad de adecuar las exigencias sanitarias para movimiento de equinos con destino a faena en plantas habilitadas para la exportación;

RESULTANDO: I) el decreto Nº 169/010 de 31 de mayo de 2010 estableció un sistema de habilitación, registro y control de establecimientos de acopio de equinos con destino directo y exclusivo a plantas de faena habilitadas para la exportación a cargo de la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de sus dependencias técnicas competentes;

II) por la mencionada norma reglamentaria se dispone el uso obligatorio de la Planilla de Contralor Interno y la Planilla de Registro y utilización de productos veterinarios (Planilla Sanitaria); la identificación individual del animal mediante caravana; el documento de Identificación Individual (reseña) con carácter de declaración jurada, así como también, se requiere una declaración jurada del remitente responsable del equino, que haga constar que en los últimos 180 días previos al movimiento, no se le han suministrado ninguno de los medicamentos especificados en el listado previsto en el artículo 7º de la referida norma;

III) por resolución DGSG Nº 92/010 de 14 de julio de 2010, la Dirección General de Servicios Ganaderos estableció los requisitos de habilitación, registro y funcionamiento de acopio de equinos, y determinó la nómina de medicamentos veterinarios cuya administración requiere 180 días de tiempo de espera para envío a faena;

IV) por resolución Nº 185/017 de 10 de mayo de 2017, se determinaron los requisitos sanitarios para movimiento de equinos en el territorio nacional;

CONSIDERANDO: I) necesario adecuar las condiciones de movimiento de equinos dispuesta por la resolución precedentemente mencionada, a fin de proteger la situación sanitaria del país, y garantizar la inocuidad del producido de la faena con destino a la exportación a mercados de alta exigencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 43/07 de diciembre de 2007 (incorporada al Derecho positivo nacional por decreto Nº 573/008 de 24 de noviembre de 2008); decreto Nº 14/993 de 12 de enero de 1993; artículos 279, 262 y 285, de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, modificativos, concordantes y complementarios; decreto Nº...

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