Resolución No. 454/016.- Promúlgase el Decreto Departamental 1/016, relativo a la cancelación de adeudos por concepto de Patente de Rodados

IM.P.O.
IM.P.O.
7Documentos
Nº 29.448 - mayo 6 de 2016
DiarioOficial |
II) que se expresa asimismo que la titular presentó nota de renuncia
con fecha 25 de noviembre de 2015, pero que el título ya había vencido
el 20 de julio de 2015;
III) que el artículo 21 del Código de Minería enumera las causales de
caducidad de los títulos mineros en general, encontrándose prevista en
el numeral I, literal a) “Por vencimiento del plazo de validez del título”;
IV) que asimismo, el citado Artículo establece que, congurada
alguna de las causales de caducidad previstas, la misma se producirá
de pleno derecho, debiendo el Poder Ejecutivo dictar el acto declarativo
de la caducidad a los efectos de su registro;
V) que la Asesoría Jurídica informa que, a su entender, corresponde
por lo tanto, se dicte el acto que declare la caducidad del Título Minero
Permiso de Prospección otorgado al titular anteriormente mencionado,
ya que la caducidad ha operado de pleno derecho al congurarse una
de las causales previstas en la normativa vigente;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo dispuesto por el Código de Minería
y por la resolución del Poder Ejecutivo de 17 de julio de 2006;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero
Permiso de Prospección que fuese otorgado a LAS BUCARNEAS S.A.
por Resolución Nº 180/13 del Director Nacional de Minería y Geología,
de fecha 12 de julio de 2013, por el plazo de 24 meses, contados a partir
del 20 de julio de 2013, respecto a la a la búsqueda de hierro, oro,
plata, zinc, cromo, níquel, cobre, platinoides y paladio, afectando los
predios padrones Nº 1110, 1156, 1206, 1215, 1463 (parte), 1468, 1471,
1516, 1662, 2432, 2558, 2864, 3124, 3393, 3694, 3809, 4100, 4351, 4454,
4677, 5246, 5476, 5478, 5627, 6303, 6304, 6308, 6310, 6726, 6857, 6858,
6859, 6860 (parte), 6861 (parte), 7900, 7901, 8244, 8245, 8246, 8828, 9005
(parte), 9093, 9094, 9095, 9247, 10169, 10170, 10171, 12935 y 12936 de la
6ª Sección Catastral del departamento de Rivera y los predios padrones
Nº 1438, 1488, 1491, 1547, 1557, 1587, 1588, 1600, 1604, 4687 (parte),
4916, 5118, 5164, 5419, 5628, 5698, 6129, 7036 (parte), 7037, 7071 (parte),
7079, 9540 (parte), 10008, 10390, 10391, 10392, 10470, 10472, 10473,
10474, 10750, 10751, 10752, 10753, 11084, 11323, 13869 (parte), 13870
(parte), 14059 (parte), 15063, 15064 y 15065 de la 7ª Sección Catastral
del departamento de Tacuarembó, afectando un área total de 7518 hás.
5995 m².
2
2º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
CAROLINA COSSE.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
7
Resolución 213/016
Reconócese el nivel terciario no universitario de la carrera “Tecnicatura en
Educación Social” (Plan 2012), de la Universidad Católica del Uruguay.
(653*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 21 de Abril de 2016
VISTO: La solicitud de reconocimiento de nivel universitario de la
carrera “Licenciatura en Educación, con opción en Educación Social”
(Plan 2012) presentada por la Universidad Católica del Uruguay, con
fecha 18 de setiembre de 2012.
RESULTANDO: I) Con fecha 25 de julio de 2014, y en función de las
opiniones y observaciones vertidas en los informes de los evaluadores
designados por el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada,
CCETP, Fernando Miranda y Segundo Moyano, la Universidad
Católica del Uruguay resolvió retirar la solicitud de reconocimiento
del nivel universitario de la Licenciatura en Educación Social, y dar
continuidad a la tramitación de la solicitud de reconocimiento de nivel
terciario de la Tecnicatura en Educación Social, que formaba parte de
la propuesta inicial como título intermedio.
II) Con fecha 16 de noviembre de 2015, el Consejo Consultivo de
Enseñanza Terciaria Privada, (CCETP), a través de su Dictamen Nº 490,
“sugiere a la Sra. Ministra, proceda al reconocimiento del Plan 2012 de la carrera
“Tecnicatura en Educación Social” de la Universidad Católica del Uruguay”.
III) Sin perjuicio de lo expuesto, “solicita a la institución tenga en
cuenta las recomendaciones de los evaluadores en referencia a ajustar la
denición del perl y la bibliografía, aspectos que deberán ser presentados
en el momento que decidan abrir nuevas inscripciones. También se le solicita
tener en cuenta las observaciones sobre la conveniencia de incorporar al cuerpo
docente más educadores sociales, a medida que existan condiciones para ello.”
CONSIDERANDO: I) Para emitir el mencionado Dictamen, el
CCETP estudió los informes de los evaluadores Paola Fryd y Jorge
Camors y el documento presentado por la institución al evacuar la
vista de tales informes.
II) En dicho Dictamen se establece que esta carrera debe ubicarse
en el área de conocimiento Nº 1: Humanidades y Artes.
III) El título a expedir será el de “Técnico en Educación Social”.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el
Decreto-Ley Nº 15.661 de fecha 23 de octubre de 1984, por el Decreto
308/995 de 11 de agosto de 1995 y sus modicativos, y a la Resolución
del Consejo de Ministros Nº 813 de 2 de setiembre de 1997,
LA MINISTRA (I) DE EDUCACIÓN Y CULTURA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
1.- RECONÓCESE el nivel terciario no universitario de la
“Tecnicatura en Educación Social” (Plan 2012) de la Universidad
Católica del Uruguay (Sede Central), mediante la cual se otorgará el
título de “Técnico en Educación Social”.
2
2.- ENCOMIÉNDASE a la Secretaría del CCETP, la certicación
de los originales del Plan de Estudios para la institución y para esta
Secretaría de Estado.
3
3.- NOTIFÍQUESE a la Universidad Católica del Uruguay.
Comuníquese al Área de Educación Superior de esta Secretaría de
Estado, y al Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada.
Cumplido, archívese.
EDITH MORAES.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE ROCHA
8
Resolución 454/016
Promúlgase el Decreto Departamental 1/016, relativo a la cancelación
de adeudos por concepto de Patente de Rodados.
(649*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE ROCHA
DECRETO Nº 1/16 Rocha, 16 de febrero de 2016.
Se aprueba decreto para la cancelación de adeudos por concepto
de patente de rodados a implementarse en el año 2016.

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