Resolución No. 504/020.- Establécese un procedimiento de control de los movimientos de stock de la cadena de ventas de los productos bajo receta profesional.

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Documen tos
Nº 30.539 - octubre 8 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 5 y 6 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Instituto Nacional de Estadística S/n
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de SETIEMBRE
de 2020 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de AGOSTO
de 2020.
(4.282*R)
1) El INDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
Setiembre de 2020 con base diciembre 2010, es 220,64
2) El INDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Agosto de 2020
con base julio de 2008, es 352,30
Por más información: www.ine.gub.uy
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
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Resolución 504/020
Establécese un procedimiento de control de los movimientos de stock
de la cadena de ventas de los productos bajo receta profesional.
(4.281*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 8 de Setiembre de 2020.-
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 09 del Decreto Nº 149/977 de
15 de marzo de 1977 y Decreto Nº 113/990 de 12 de junio de 1990, en
su nueva redacción dada por Decreto 482/009 de 19 de octubre de 2009
sobre la obligatoriedad de Receta Profesional para la comercialización
de los Productos Fitosanitarios regulados y su efectivo control por parte
de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA);
RESULTANDO: I) que dicha norma establece la obligatoriedad
de exigencia de receta profesional para la comercialización de
Productos Fitosanitarios comprendidos en las Categorías 1a y 1b según
clasicación toxicológica de la Organización Mundial de la Salud y
otros productos tosanitarios que no se encuentren en las categorías
mencionadas y otorga potestades de contralor a la DGSA;
II) que por Resolución DGSA Nº 60/019 de 09 de abril de 2019, se
amplía la exigencia de receta a los productos cuyos ingredientes activos
son: Imidacloprid, Tiametoxan, Clotianidina y Clorpirifos;
III) que existen ingredientes activos para algunos de nuestros
mercados de exportación que no están autorizados, tienen prohibido
sus registros o que su Límite Máximo de Residuos (LMR) se encuentra
por debajo del límite de detección del método analítico (0,05 mg/kg);
IV) que se han detectado diferencias entre los volúmenes de
importación de los productos citados y las cantidades comercializadas
bajo receta profesional;
V) que lo manifestado precedentemente está determinando desvíos
de uso, generando niveles de residuos mayores a las tolerancias
aceptadas en productos de exportación;
CONSIDERANDO: I) necesario establecer un procedimiento de
control de los movimientos de stock de la cadena de ventas de los
productos bajo receta profesional;
II) que el objetivo es garantizar un alto grado de protección
a la salud humana y el ambiente, en la aplicación de productos
tosanitarios de uso agrícola potencialmente peligrosos;
III) que existen disposiciones reglamentarías para la comercialización
de los productos con exigencia de uso de receta profesional, la que debe
efectuarse bajo condiciones especícas que aseguren que su utilización
es necesaria a los nes propuestos;
IV) la información que se genere a partir de la presente Resolución
en el futuro conformará un sistema integral de control vía electrónica
que abarcará a todos los integrantes de la cadena de compra-venta de
éstos tosanitarios, donde los stocks en depósito deberán corresponder
con la cantidad de producto expedida según las recetas profesionales
emitidas y respectivas facturas de venta, las que se correlacionarán
con los usos y dosis autorizados (hp://sc-web-01.mgap.gub.uy/prot/
pantalla.aspx)
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
artículo 137 de la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967, artículos
173 y siguientes de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, Decretos
Nº 149/977 de 15 de marzo de 1977, Nº 113/990 de 12 de junio de 1990,
Nº 482/009 de 19 de octubre de 2009, Resolución DGSA Nº 60/019 de
09 de abril de 2019 y demás normas concordantes y modicativas.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Exigir a empresas importadoras, fabricantes y formuladores de
productos tosanitarios un estado de relación mensual de stock al 1º de
cada mes, incluyendo las cantidades importadas de ingrediente activo
y producto formulado nal, productos formulados importados y las
ventas a las cadenas de Distribución y/o venta directa a consumidores
nales para cada producto comercial, según modelo que se adjunta
como ANEXO I, forma parte de la presente Resolución y quedará
disponible en la web Institucional;
2) La venta de los productos bajo receta profesional deberá
realizarse únicamente a comercios inscriptos en el Registro Único de
Operadores (R.U.O);
3) La presentación de la información deberá llegar vía correo
electrónico a: tecnicasdeaplicacion@mgap.gub.uy en los 10 primeros
días de cada mes, desde el correo electrónico registrado en el R.U.O por
la rma responsable y será validada con la conrmación de entrega;
4) Las rmas vendedoras (Distribuidores nales) deberán mantener
registros donde quede establecida la relación de compra y venta de los
productos señalados según la normativa vigente (Resolución DGSA
Nº 725 de 18 de octubre de 2010);
5) El presente acto entrará en vigencia a partir del mes de octubre
de 2020, debiéndose informar los movimientos de setiembre de 2020;
6) El incumplimiento a lo establecido en la presente norma dará
lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas en el artículo 285 de
la Ley Nº 16.736 de 05 de enero de 1996 en la redacción dada por el
7) Los Ingenieros Agrónomos que emitan recetas con usos y dosis fuera
de lo especicado en las etiquetas y la normativa vigente, serán sancionados
con suspensión hasta inhabilitación en el Registro Único de Operadores;
8) Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
Web Institucional;
9) Por el Departamento de Administración notifíquese a las
Empresas Registrantes de Productos Fitosanitarios bajo receta
profesional;
10) Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.

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