Resolución No. 52/018.- Modifícase el Anexo I de la Resolución de la DGSA 36/017, relativa a granos coloreados en partidas para consumo humano o animal

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

Resolución 52/018

Modifícase el Anexo I de la Resolución de la DGSA 36/017, relativa a granos coloreados en partidas para consumo humano o animal.

(2.386*R)

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS Montevideo, 13 de Abril de 2018

VISTO: La Resolución DGSA No 36 de 06 de abril de 2017 sobre granos coloreados en partidas para consumo humano o animal.

CONSIDERANDO: El relevamiento realizado por la División

Inocuidad y Calidad de Alimentos es preciso realizar algunas modificaciones en dicha resolución a los efectos de una mejor operatividad.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley No 3.921 de 28 de octubre de 1911, en su nueva redacción dada por el artículo 286 de la Ley No 16.736, de 05 de enero de 1996; al artículo 173 de la Ley No 19.149 de 24 de octubre de 2013; artículo 275 de la Ley No 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en su nueva redacción dada por el art. 376 de la Ley No 18.719 de 27 de diciembre de 2010; artículos 175 y 176 de la Ley No 19.149 de 24 de octubre de 2013, en su redacción dada por los artículos 306 y 307 de la Ley No 19.355 de 30 de diciembre de 2015, artículo 285 de la Ley No 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 49 del Decreto No 149/977 de 15 de marzo de 1977 y artículo 15 del Decreto No 84/983 de 16 de marzo de 1983 y demás normas concordantes y modificativas.

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS RESUELVE:

1- Modifícase el ANEXO I aprobado en el numeral 7 de la resolución DGSA No 36 del 6 de abril de 2017 en sus numerales 4 y 5, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Anexo I No 4- La DGSA del MGAP cuando reciba la comunicación

procederá a:

Designar un inspector para que concurra al lugar del rechazo, informando el tiempo aproximado de su llegada al lugar. El plazo límite de arribo será hasta la 20:00 hs del día siguiente a la denuncia.

En el lugar de los hechos, el inspector constatará la presencia de granos coloreados y procederá a labrar un Acta de Constatación e Intervención según modelo (punto 5).

La misma se labrará en presencia del responsable de la toma de la muestra, del transportista y persona debidamente designada para actuar por la firma remitente/ propietario, el cual será notificado del procedimiento con antelación, quedando en ella expresamente...

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