Resolución No. 526/020.- Establécese un régimen especial de subsidio por desempleo para todos los trabajadores incluidos en el ámbito del Decreto-Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes, que se encuentren incluidos en algunos de los grupos de actividad establecidos para los Consejos de Salarios según la clasificación establecida en el Decreto 326/008 de 7 de julio de 2008.

38 Último Momento Nº 30.438 - mayo 19 de 2020 | DiarioOf‌icial
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Resolución 525/020
Incorpóranse al régimen especial de subsidio por desempleo establecido
en la Resolución del MTSS de 18 de marzo de 2020, a todos aquellos
trabajadores incluidos en el ámbito subjetivo del Decreto-Ley 15.180 de
20 de agosto de 1981, modicativas y concordantes, que se encuentren
también incluidos en algunos de los grupos de actividad establecidos
para los Consejos de Salarios según la clasicación del Decreto 326/008
de 7 de julio de 2008.
(1.878)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 20 de Marzo de 2020
VISTO: La Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
de 18 de marzo de 2020.
RESULTANDO: Que la referida Resolución dispuso crear
un régimen especial de subsidio por desempleo que abarca a los
trabajadores dependientes con remuneración mensual ja o variable
y pertenecientes a sectores de comercio en general; comercio minorista
de alimentación; hoteles; restaurantes y bares; servicios culturales y
de esparcimiento y agencias de viajes.
CONSIDERANDO: I) Que las razones que llevaron a incluir a
los sectores de actividad determinados en la Resolución No. 143/020
ante la emergencia sanitaria que se vive actualmente en nuestro país
consecuencia de la pandemia del virus Covid-19, hacen imprescindible
extender su alcance a todos los trabajadores amparados por el régimen
del Decreto Ley No. 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción
dada por el artículo 1º de la Ley No. 18.399 de 24 de octubre de 2008,
incluidos en los grupos de actividad clasicados para los Consejos
de Salarios según el Decreto No. 326/008 de 7 de julio de 2008,
modicativos y concordantes.
II) Que es conveniente interpretar el artículo 4º de la Resolución
mencionada de modo tal que su aplicación se corresponda con el
texto y espíritu del régimen previsto en dicha Resolución, ya que el
régimen especial a que reere dicha normativa es una opción más con
la cual cuenta el empleador, a los efectos de atender las situaciones
de suspensión parcial de jornadas o reducción de horario de trabajo
en su empresa, y dada la excepcional situación sanitaria que afecta al
país, nunca podría ser obligatorio.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el
artículo 10 del Decreto Ley No. 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el articulo 1º de la Ley No. 18.399 de 24 de octubre
de 2008, y la Resolución del Poder Ejecutivo No. 565/010 de 12 de abril
de 2010 de delegación de atribuciones.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
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1º.- lncorpórase al régimen especial de subsidio por desempleo
establecido en la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de 18 de marzo de 2020, a todos aquellos trabajadores incluidos
en el ámbito subjetivo del Decreto Ley No. 15.180 de 20 de agosto
de 1981, modicativas y concordantes, que se encuentren también
incluidos en alguno de los grupos de actividad establecidos para los
Consejos de Salarios según la clasicación del Decreto No. 326/008 de
7 de julio de 2008, modicativos y concordantes.
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2º.- Aclárase e interprétase:
A) En relación al artículo 4º, que la referencia a que el régimen
especial amparará a los trabajadores que hubieran agotado la cobertura
por el régimen general de subsidio por desempleo comprende tanto a
quienes hubiesen recibido cobertura por la causal despido como por
la causal suspensión total de actividad, aunque no haya transcurrido
el término previsto en el art. 6.4 del Decreto Ley No. 15.180 de 20 de
agosto de 1981 en la redacción dada por la Ley No. 18.399 de 24 de
octubre de 2008.
B) El régimen especial de subsidio por desempleo referido es
opcional y no sustituye, en ningún caso, al subsidio por desempleo
que estuviere rigiendo para los trabajadores comprendidos, ya fuere el
régimen general de la Ley No. 15.180 de 20 de agosto de 1981, prórrogas
u otros regímenes especiales autorizados por el artículo 10 de dicha
norma, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley 18.399 de 24
de octubre de 2008.
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3º.- La presente Resolución habilitará el amparo al régimen especial
de subsidio, desde la fecha de vigencia de la Resolución de 18 de marzo
de 2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
PABLO MIERES.
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Resolución 526/020
Establécese un régimen especial de subsidio por desempleo para todos
los trabajadores incluidos en el ámbito del Decreto-Ley 15.180 de 20
de agosto de 1981, modicativas y concordantes, que se encuentren
incluidos en algunos de los grupos de actividad establecidos para los
Consejos de Salarios según la clasicación establecida en el Decreto
326/008 de 7 de julio de 2008.
(1.879)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 8 de Mayo de 2020
VISTO: la problemática planteada por el colectivo de trabajadores
que no cumple con la totalidad de los requisitos para acceder al
subsidio por desempleo previstos por el Decreto Ley Nº 15.180 de 20
de agosto de 1981, modicativas y concordantes;
RESULTANDO: que el artículo 3º del Decreto Ley Nº 15.180 de
20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399 de 24
de octubre de 2008, establece que para tener derecho al subsidio por
desempleo se requiere que el empleado haya revistado como mínimo
en la planilla de control de trabajo de alguna empresa, seis meses
previos a congurarse la causal respectiva tratándose de aliado por
mes, y para los remunerados por día y/o por hora haber computado
ciento cincuenta jornales, y en todos los casos, el mínimo de relación
laboral exigida deberá haberse cumplido en los doce meses inmediatos
anteriores a la fecha de congurarse la causal;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
10 del Decreto - Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción
dada por la Ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo
puede establecer por razones de interés general y por un plazo no
mayor a un año, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial
para empleados de ciertas actividades económicas;
II) que la emergencia sanitaria ha provocado el enlentecimiento
generalizado de la actividad económica y una crisis en el empleo,
con el envío al subsidio de desempleo de una enorme cantidad de
trabajadores;
III) que la existencia de trabajadores que por no cumplir con los
requisitos exigidos por el artículo 3º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20
de agosto de 1981 en la redacción dada por la Ley Nº 18.399 de 24
de octubre de 2008, no pueden acceder al subsidio por desempleo,
a pesar de contar con determinado período de trabajo computado y
de permanencia en la planilla de control de trabajo, hace necesario
contemplar esas situaciones por un periodo determinado;

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