Resolución No. 539/020.- Extiéndese hasta el 31 de mayo de 2020 el plazo del régimen especial de subsidio por desempleo otorgado por las Resoluciones 143 de 18 de marzo de 2020 y 163 del 20 de marzo de 2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

14 Último Momento Nº 30.440 - mayo 20 de 2020 | DiarioOf‌icial
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
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Resolución 539/020
Extiéndese hasta el 31 de mayo de 2020 el plazo del régimen especial
de subsidio por desempleo otorgado por las Resoluciones 143 de 18 de
marzo de 2020 y 163 del 20 de marzo de 2020 del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.
(1.883*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 3 de Abril de 2020
VISTO: Las resoluciones Nº 143 y Nº 163 del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, de fechas 18 y 20 de marzo de 2020 respectivamente.
RESULTANDO: I) Que por Resolución de fecha 18 de marzo de
2020 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispuso un régimen
especial de subsidio por desempleo abarcando a los trabajadores
dependientes en el ámbito subjetivo del Decreto - Ley 15.180 de 20
de agosto de 1981 modicativas y concordantes, con remuneración
mensual ja o variable y pertenecientes a los sectores de comercio en
general; comercio minorista de alimentación; hoteles, restaurantes y
bares; servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viajes.
II) Que por Resolución Nº 163 de fecha 20 de marzo de 2020 el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social extendió su alcance a todos
los trabajadores amparados por el régimen del Decreto-Ley 15.180 de
20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley
18.399 de 24 de octubre de 2008, incluidos en los grupos de actividad
clasicados para los Consejos de Salarios según Decreto Nº 326/008
de 7 de julio de 2008, modicativos y concordantes.
CONSIDERANDO: I) Que la actividad económica se ha visto
afectada por las medidas sanitarias preventivas dispuestas por el
Gobierno Nacional en combate del Covid-19.
II) Que las consecuencias en la economía nacional y en todos
los sectores de actividad es de público conocimiento y por tanto
resulta oportuno y necesario otorgarle a trabajadores y empleadores
herramientas para atenuar esta situación.
III) Que sin perjuicio de que la cobertura de desempleo pueda
otorgarse por la causal suspensión, se entiende pertinente extender
el régimen especial de reducción de trabajo para trabajadores con
remuneración mensual.
IV) Que resulta conveniente modicar algunas de las condiciones
de la causal de reducción de trabajo para trabajadores mensuales
dispuesta en la Resolución del Ministerio de Trabajo Nº 143 de 13 de
marzo de 2020.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido por
el artículo 10 del Decreto Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.399 de 24 de octubre
de 2008, y la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 565/010 de 12 de abril
de 2010 por la cual se delegaron en el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social o quien haga sus veces las atribuciones.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
1º.- Extiéndase hasta el 31 de mayo de 2020 el plazo del régimen
especial de subsidio por desempleo otorgado por la Resolución Nº 143
del 18 de marzo 2020 y Nº 163 del 20 de marzo de 2020 del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
2
2º.- Modifícanse los artículos 2º y 3º de la Resolución del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social Nº 143 de 18 de marzo de 2020, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
2º.- Quedarán comprendidos los trabajadores en situación de
suspensión parcial por reducción del número de días de trabajo
mensual con un mínimo de seis jornales en el mes y un máximo de 19
jornales en el mes, o la reducción del total de las horas de su horario
habitual en un porcentaje de un 50% o más del legal o habitual en
épocas normales, y que reúnan los demás requisitos exigidos por el
Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada
3º.- El monto de la prestación será el equivalente al 25% del
promedio mensual de las remuneraciones nominales computables
percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a congurarse la
causal, calculado en forma proporcional al período amparado por
el subsidio. Las remuneraciones a considerar comprenden aquellas
actividades por las cuales se genera el subsidio.
El monto a percibir en ningún caso será inferior al 75% del
promedio de las remuneraciones mensuales percibidas en los últimos
seis meses, incluyendo la suma nominal abonada por el empleador”.
3
3º.- Comuníquese, publíquese, etc.-
PABLO MIERES.

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