Resolución No. 556/016.- Declárase promovida la actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento de las Rutas que se indican, en el marco de lo dispuesto por el art. 11 de la Ley 16.906

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Documen tos
Nº 29.539 - setiembre 15 de 2016
DiarioOf‌icial |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Revócase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de
diciembre de 2012, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa ASANOVA S.A.-
2
2º.- Comuníquese a la Dirección General Impositiva y a la Dirección
Nacional de Aduanas, a los efectos de reliquidar los tributos que le
fueran exonerados al amparo de la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 12 de diciembre de 2012, más las multas y recargos
correspondientes.
3
3º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación y al Ministerio de
Industria, Energía y Minería a sus efectos y notifíquese a la empresa.
Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
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Resolución 553/016
Revócase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de octubre de
2012, que declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa MIRTRANS URUGUAY S.A.
(1.478*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Agosto de 2016
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de octubre
de 2012 por la cual se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa MIRTRANS URUGUAY S.A., con número
de RUT 215486670016.-
RESULTANDO: que la empresa solicita la revocación de la
mencionada resolución.-
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Economía y Finanzas
informa que la solicitud da cumplimiento con lo establecido por la
reglamentación vigente.-
II) que el Ministerio de Economía y Finanzas, en base al informe
realizado por la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de
7 de enero de 1998, recomienda revocar la declaratoria promocional del
proyecto presentado por la empresa MIRTRANS URUGUAY S.A..-
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley Nº
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la Ley Nº
16.906 del 7 de enero de 1998, en el Decreto Nº. 455 del 26 de noviembre
de 2007.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Revócase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de
octubre de 2012, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa MIRTRANS URUGUAY S.A.-
2
2º.- Comuníquese a la Dirección General Impositiva y a la
Dirección Nacional de Aduanas, a los efectos de reliquidar los tributos
que le fueran exonerados al amparo de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 31 de octubre de 2012, más las multas y recargos
correspondientes.
3
3º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación y al Ministerio de
Industria, Energía y Minería a sus efectos y notifíquese a la empresa.
Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
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Resolución 556/016
Declárase promovida la actividad de construcción, rehabilitación y
mantenimiento de las Rutas que se indican, en el marco de lo dispuesto
por el art. 11 de la Ley 16.906.
(1.484*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Agosto de 2016
CONSIDERANDO: I) que el Decreto Nº 45/013 de 6 de febrero
de 2013, establece que los benecios scales aplicables en el marco
de Concesiones de Obra Pública y Contratos de Participación
Público-Privada, podrán ser otorgados por el Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento de la Comisión de Aplicación (COMAP), siempre que
los mismos se hayan previsto en el pliego de condiciones de la licitación
correspondiente, con anterioridad a la presentación de las ofertas.
II) que resulta conveniente otorgar al Proyecto “Circuito 3”, por la
actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Ruta
Nº 14 por los tramos que van desde el kilómetro 0,100 al kilómetro
36,614, el kilómetro 39,400 al kilómetro 94,102, el kilómetro 138,527 al
kilómetro 177,700, y el kilómetro 182,702 al kilómetro 274,560, Ruta
ex Nº 3 por el tramo que va desde el kilómetro 197,359 al kilómetro
245,156, y por el tramo de 8 (ocho) kilómetros correspondientes a la
Conexión de las Rutas Nº 14 y Nº 3, el tramo de 7,20 kilómetros (siete
con 20/100) correspondientes al Paso Ciudad de Trinidad, y por el
tramo de 6,8 (seis con 80/100) kilómetros correspondiente a los Accesos
a Sarandí del Yí, aquellos benecios tributarios que coadyuven a su
realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del
sistema vial.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 18.786 de 19 de julio de
2011, y por el Decreto Nº 45/013 de 6 de febrero de 2013, así como a
las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley Nº 16.906 de 7
de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la
Comisión de Aplicación,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el
construcción, rehabilitación y mantenimiento de las Rutas Nº 14 por
los tramos que van desde el kilómetro 0,100 al kilómetro 36,614, el
kilómetro 39,400 al kilómetro 94,102, el kilómetro 138,527 al kilómetro
177,700, y el kilómetro 182,702 al kilómetro 274,560, Ruta ex Nº 3 por
el tramo que va desde el kilómetro 197,359 al kilómetro 245,156, y por
el tramo de 8 (ocho) kilómetros correspondientes a la Conexión de
las Rutas Nº 14 y Nº 3, el tramo de 7,20 kilómetros (siete con 20/100)
correspondientes al Paso Ciudad de Trinidad, y por el tramo de 6,8
(seis con 80/100) kilómetros correspondiente a los Accesos a Sarandí
del Yí, en el marco del Proyecto “Circuito 3” a ejecutarse a través de
un Contrato de Participación Público- Privada.
2
2º.- Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto
Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos,
de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o
aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor
Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales
destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados
directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada
en el numeral 1º, siempre que hayan sido declarados no competitivos
con la industria nacional.
3
3º.- Otórgase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada
en el numeral 1º, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido

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