Resolución No. 5949/016.- Promúlgase el Decreto Departamental 3.953/016, por el que se crea un régimen especial de facilidades de pago, aplicable a deudores de los tributos que se determinan

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Documen tos
Nº 29.531 - setiembre 5 de 2016
DiarioOficial |
cesará de pleno derecho al momento de constatarse un cambio en el
destino del bien.
Artículo 9º. Los saldos de contrapartidas 2014 y 2015 inclusive,
pasarán a formar parte del presente régimen y se podrán utilizar
hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive. Los saldos no utilizados,
se extinguirán a su vencimiento.
Artículo 10º. Facilidades de pago para deudores del Impuesto de
Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de los tributos que se
cobran conjuntamente con el mismo: podrán saldar su deuda vigente al
31 de diciembre de 2015, conformada con el monto resultante de hasta
un máximo de 5 (cinco) ejercicios anteriores, sin multas ni recargos,
actualizados por IPC más el 6% anual, debiendo ampararse antes del
20 de Diciembre de 2016.
Para hacer efectivo el pago correspondiente se deberá abonar el
ejercicio 2016 al contado, el 50% de la deuda calculada anteriormente,
mediante el Sistema de Contrapartidas establecido en este Decreto y
el restante 50% en hasta 36 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas.
La cancelación total extingue deudas anteriores de los referidos
tributos. Los convenios caducarán automáticamente sin más trámite
por incumplimiento de 3 (tres) cuotas y lo abonado anteriormente se
imputará a la deuda original con sus sanciones por mora incluidas.
Únicamente podrán acogerse a la presente disposición los
establecimientos hoteleros en las condiciones que se determinen en
vía reglamentaria.
Artículo 11º. Aquellos establecimientos que en más de 2 (dos)
oportunidades en el año nieguen las reservas solicitadas por el
Ejecutivo con al menos 15 (quince) días de anticipación, perderán
todos los benecios establecidos en el presente Decreto y no podrán
acogerse al mismo.-
Artículo 12º. Dispónese que para las obligaciones generadas
durante el Ejercicio 2016, los benecios establecidos en el Sistema
de Contrapartidas y/o Sistema de Exoneración por Inversiones se
podrán incrementar por el Ejecutivo Departamental hasta en un 5%
en total. Este régimen no aplicará para los Hoteles categoría 5 estrellas
con casino.
Artículo 13º. Establécese que para acogerse a los beneficios
previstos en el presente Decreto Departamental, los obligados deberán
realizar la gestión anualmente.
La reglamentación establecerá los plazos en que los establecimientos
hoteleros deberán presentar la solicitud para acogerse a los benecios
antes referidos.
Artículo 14º. El Ejecutivo Departamental podrá admitir el pago de
las obligaciones tributarias de los establecimientos gastronómicos y
de alojamiento, mediante la prestación de servicios, en los porcentajes
y condiciones que se determinen en vía reglamentaria. En este caso,
quienes resulten beneciarios, deberán especícamente suscribir
convenio con la Intendencia, previo dictado de acto administrativo.
Quedan excluidos de esta disposición pensiones, casas de inquilinato
y similares destinados a hospedaje.
Artículo 15º. El régimen de incentivo a la hotelería regulado en el
presente Decreto entrará en vigor desde el 1º de Enero de 2016, quedando
sin efecto cualquier régimen especíco de benecios tributarios que se
hubiese establecido con anterioridad para este sector de actividad.
Artículo 16º. Disposiciones Transitorias:
A) Respecto al pago de los tributos inmobiliarios resultantes del
Ejercicio 2016 se establecen las siguientes opciones, a elección del
establecimiento hotelero:
i) el pago dentro de los 30 días siguientes a la promulgación del
presente Decreto, se vericará con las bonicaciones previstas para
el mes de enero.
ii) El pago en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin las
bonicaciones previstas para el mes de enero, venciendo la primera
cuota a los 30 días de la promulgación del presente Decreto.
Esta disposición regirá para aquellos establecimientos hoteleros que
hubiesen pedido al Ejecutivo Departamental antes del 29 de Febrero de
2016 la exoneración de tributos inmobiliarios y acogerse a un régimen
de contrapartidas. Dichos hoteles serán los únicos que podrán acceder
en el ejercicio 2016 al régimen previsto en el presente Decreto.
B) Los establecimientos hoteleros que hubiesen abonado la
contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente
por el ejercicio 2016, con la vigencia del presente Decreto no generarán
derecho a reintegro o crédito scal alguno por dichos pagos.
Artículo 17º. Facúltase a la Intendencia a reglamentar los diferentes
aspectos de los beneficios fiscales y los requisitos para acceder
a los mismos, debiendo remitir a la Junta Departamental dicha
reglamentación.
Artículo 18º. Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República
y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.
Rodrigo Blás, Presidente; Nelly Pietracaprina, Secretaria General.
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 05948/2016 2016-88-01-11289 01672/2016
VISTO: que por Resolución Nº 5538/2016, del 12 de agosto de
2016 se remitió a consideración del Legislativo un Proyecto de Decreto
Departamental relativo al régimen de incentivos del sector hotelero;
RESULTANDO: que el Legislativo Departamental en sesión de
fecha 23 de agosto de 2016, sancionó el Decreto Nº 3952;
CONSIDERANDO: que es competencia del Intendente, promulgar
y publicar los Decretos sancionados por la Junta Departamental.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
EL INTENDENTE DE MALDONADO
RESUELVE:
1º)- Cúmplase, publíquese e insértese en el Digesto Departamental.
2º)- Cométese a la Dirección de Comunicaciones dar la más amplia
difusión al Decreto Nº 3952y publicar el mismo en el Diario Ocial y
en dos medios de prensa escrita de circulación departamental.
3º)- Comuníquesea la Junta Departamental, alas Direcciones de
Tributos, Cómputos, Auditoría Interna y Control de Gestión y a la
Dirección General de Turismo. Cumplido, pase por su orden a la
Dirección de Comunicaciones y a las Direcciones Generales de Asuntos
Legales y de Hacienda.
Resolución incluída en el Acta rmada por Diego Echeverría el
29/08/2016 15:53:48.
Resolución incluída en el Acta firmada por Enrique Antía el
29/08/2016 19:19:32.
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Resolución 5.949/016
Promúlgase el Decreto Departamental 3.953/016, por el que se crea
un régimen especial de facilidades de pago, aplicable a deudores de los
tributos que se determinan.
(1.392*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO
DECRETO Nº 3953
LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO VI. Maldonado, 23 de agosto
de 2016.
VISTO: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda
y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte,

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