Resolución No. 669/018.- Apruébase el Memorándum de Entendimiento a celebrarse entre la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI).

VISTO: el Memorándum de Entendimiento a celebrarse entre la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) 3/ la Agencia Uruguaj/a de Cooperación Internacional (AUCI);

RESULTANDO: I) que el propósito del referido Memorándum apunta a fortalecer el trabajo conjunto entre las partes en materia de Cooperación Sur Sur y Triangular, en especial, se proj/ecta facilitar la movilización de expertos y expertas impulsados por AUCI para la ejecución de los programas, proj/ectos y acciones de Cooperación Sur Sur 3/ Triangular;

II) que las partes prevén planificar 3/ ejecutar conjuntamente 3/ en base a la demanda articulada de los gobiernos de los terceros países, actividades de cooperación en los países beneficiarios, que principalmente se desarrollarán en América Latina 3/ el Caribe, pero sin limitarse a ellos;

CONSIDERANDO: I) que en el marco de los compromisos asumidos porlas partes, AUCI se compromete a compartir con la OIM información sobre experiencias exitosas y buenas prácticas en materia de Cooperación Sur Sur 3/ Triangular, promover la participación de todos los organismos nacionales con competencia en las áreas de interés y contribuir con la suma de hasta $ 2.900.000 (pesos uruguayos dos millones novecientos mil) para el desarrollo de los programas, proyectos y acciones que se lleven a cabo en forma conjunta, a partir de la suscripción del presente Memorándum;

II) que la Contadora Auditora Destacada del Tribunal de Cuentas ha realizado la intervención correspondiente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley N-15.851 de 24 de diciembre de 1986 y Ley hiló. 415 de 8 de setiembre de 1993;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:

  1. - Apruébase el Memorándum de Entendimiento a celebrarse entre la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Agencia Urugua3ía de Cooperación Internacional (AUCI), cuyo texto luce adjunto 3' forma parte de la presente resolución.

  2. - Autorízase al señor Prosecretario de la Presidencia de la República y Presidente del Consejo Directivo de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional, Dr. Juan Andrés Roballo, a suscribir el referido Convenio.

  3. - La erogación resultante, por un monto de hasta $ 2.900.000 (pesos uruguayos dos millones novecientos mil), será atendida con cargo al Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", Programa 481 "Política de Gobierno", Objeto del Gasto 581 "Transferencias Corrientes a Organismos Internacionales", Financiación 1.1 "Rentas Generales".

  4. - Dése cuenta a la Asamblea General dentro de los 10 días siguientes al de su celebración.

  5. - Comuníquese, etc.

Dr. TABARE VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; RODOLFO NIN NOVO A.

Memorándum de Entendimiento entre

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

Y

La Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI) Relativo a

La Movilización de expertas/os para la Cooperación Sur Sur

En la ciudad de Montevideo, a los ... días de ... de 201_ entre, por una parte, la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (en adelante AUCI) domiciliada en Plaza Independencia 710, piso 7, correo electrónico cooperacion@auci.gub.uy. representada en este acto por su Presidente, Dr. Juan Andrés Roballo y, por otra parte, la Organización Internacional para las Migraciones (en adelante OIM), una organización que forma parte del sistema de las Naciones Unidas, domiciliada en Plaza Independencia 831, oficina 508, correo electrónico iommontevideo@iom.int, representada en este acto por su Encargada de Oficina, Alba Goycoechea, en adelante "las partes", convienen en la celebración del siguiente Memorando de Entendimiento (en adelante MOU, por su acrónimo en inglés) en los términos que a continuación se expresan:

CONSIDERANDO:

  1. Que la AUCI es un órgano desconcentrado que actúa con autonomía técnica y se comunica con el Poder Ejecutivo a través de la Presidencia de la República, creado por la Ley No. 18.719.

  2. Que cuenta con un Consejo Directivo integrado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, un miembro designado por el Presidente de la República, quien preside el Consejo, y un Director Ejecutivo.

  3. Que tiene cometidos de planificación, diseño, supervisión, administración, coordinación, ejecución, evaluación, seguimiento y difusión de actividades, proyectos y programas de cooperación internacional para dar cumplimiento a las políticas de desarrollo del país:

  4. Que la OIM es parte del Sistema de las Naciones Unidas (en adelante SNU) y es la principal organización intergubemamental en el ámbito de la migración, y está consagrada a promover una migración digna y ordenada para beneficio de todos.

    VISTO:

  5. El Convenio del Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la OIM aprobado por Ley No. 16.415 del 8 de setiembre de 1993, que incluye entre sus objetivos el apoyo a programas de cooperación técnica internacional y de intercambio de personal técnico calificado.

  6. El MOU firmado el 3 de julio de 2015 entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay y la OIM en materia de política migratoria que lleva adelante Uruguay.

  7. El escenario actual de la cooperación internacional y el rol dual del Uruguay como país oferente y receptor de Cooperación Sur Sur y Triangular (en adelante CSSYT).

  8. La Estrategia CSSYT y los esfuerzos de Uruguay en materia de inserción internacional.

  9. El incremento en el intercambio de experiencias, lecciones aprendidas y de expertos en materia de cooperación técnica.

    LAS PARTES ACUERDAN:

    PRIMERO: Ámbito de aplicación.

    El propósito del presente MOU apunta a fortalecer el trabajo conjunto entre las partes en materia de CSSYT, en especial la facilitación en la movilización de expertos y expertas impulsados por AUCI para la ejecución de los programas, proyectos y acciones de CSSYT.

    Las Partes, haciendo pleno uso de sus mejores prácticas, planificarán y ejecutarán conjuntamente y en base a la demanda articulada de los gobiernos de los terceros países, actividades de cooperación en los países beneficiarios. Estas actividades deben tener lugar, principalmente en América Latina y el Caribe, sin limitarse a ellos.

    SEGUNDO: MODALIDADES DE COOPERACIÓN.

    En el marco de este MOU y a los efectos de promover la CSSYT, la OIM se compromete a:

    1. Facilitar el intercambio de especialistas en temas migratorios dentro y entre países de la región en coordinadón con la Oficina Regional de OIM para América del Sur.

    2. Identificar buenas prácticas que permitan avanzar en la implementación de las políticas migratorias.

    3. Apoyar la transferencia y el intercambio en otras áreas de interés de AUCI.

      TERCERO: COMPROMISOS DE LAS PARTES.

      En el marco de este MOU y a los efectos de promover la CSSYT, la AUCI se compromete a:

    4. Compartir con la OIM información sobre experiencias exitosas y buenas prácticas que la AUCI ha sistematizado y desarrollado en materia de CSSYT y que pueden ser impulsadas en los países de la región.

    5. Promover la participación de todos los organismos nacionales con competencia en las áreas de interés que se desarrollen en el marco del presente MOU.

    6. Contribuir con la suma de hasta UYU 2.900.000,00 (dos millones novecientos mil pesos uruguayos) para el desarrollo de los programas, proyectos y acciones que se lleven a cabo en forma conjunta, en el marco del presente MOU.

      Para el cumplimiento del presente MOU, la OIM se compromete a:

    7. Utilizar la contribución para financiar los costos asociados del proyecto que se enumeran en el Documento del Proyecto (Anexo A) y el Presupuesto del Proyecto...

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